OBLIGACIONES
LUIDAMAR7 de Diciembre de 2011
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OBLIGACIONES
CONCEPTO:
La expresión obligación proviene del latín obligatio, compuesta de ob (por causa de, alrededor de) y ligatio (ligo, ligar, ligare, que significa atar, ligar). Etimológicamente no hay duda que su significado está estrechamente ligado al concepto de atadura, ligamen o compromiso.
De una manera general puede decirse que una obligación está constituida por la necesidad en que se encuentra una persona natural o jurídica, incluyendo el Estado, de exigir a otra hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción.
Jurídicamente, la obligación está constituida por una conducta o actividad determinada, cuya ejecución se le impone a una persona aun por encima y en contra de su voluntad. Por lo tanto, está caracterizada por la noción de la coercibilidad.
La obligación así caracterizada puede ser de la más variable índole, según sea regulada por las diversas normas del Derecho: así tenemos obligaciones civiles, penales, administrativas, fiscales, entre otras.
Seguidamente nos referiremos a la obligación civil, que es a la cual se refiere nuestro trabajo.
Definición Romana:
Esta definición establece: “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”.
Definiciones modernas:
La definición romana a predominado decisivamente en las del Derecho Moderno, hasta el punto de que puede afirmarse que ha permanecido intacta en sus concepciones básicas. Las diversas definiciones del Derecho Moderno difieren poco entre sí, y en rigor se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos.
De una manera general, la obligación se ha definido como una relación jurídica o lazo de derecho en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a cumplir en su obsequio o beneficio una determinada conducta o actividad.
Otras definiciones señalan especialmente el carácter coercible de la obligación. “La relación jurídica en la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla”.
CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION:
a) Universabilidad: El derecho de obligaciones es universal, en el sentido de que es muy semejante en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social es disímil.
En Venezuela, nuestro sistema, en materia de obligaciones, se inspiro en el proyecto Franco-Italiano, ordenamiento estructurado para regir en países muy distintos social y económicamente al nuestro.
El mismo proyecto Franco-Italiano de las obligaciones fue elaborado con el objeto de regir en Italia y Francia, países con peculiaridades propias y caracteres muy particulares.
En materia de obligaciones es precisamente donde han surgido tendencias para establecer ordenamientos de alcances supranacionales.
b) Permanencia: También como consecuencia del carácter abstracto del Derecho de Obligaciones se observan sus caracteres de permanencia, es decir, de invariabilidad en el tiempo. Los efectos y la estructura de la obligación, considerados en sí mismos, han permanecido inmutables desde los tiempos de Roma, aplicándose para resolver la interacción de derechos personales desde la edad antigua hasta los tiempos contemporáneos.
En lo esencial, las necesidades del hombre antiguo, por lo que respecta a los derechos personales, son idénticas a las necesidades del hombre moderno y resulta verdaderamente impresionante observar cómo principios estructurados en la Edad Antigua siguen siendo vigentes en el mundo moderno, aplicándose a situaciones desconocidas en los pueblos de aquella época.
Sin embargo, el carácter permanente del Derecho de Obligaciones no significa que éste sea estático, pues en los tiempos modernos se ha contribuido y mejorado en muchos aspectos, especialmente en su sistematización. El moderno Derecho de Obligaciones puede considerarse la rama más rica del derecho.
c) Coercibilidad: La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACION:
1) Elemento subjetivo: Como su nombre lo indica, está integrado por los sujetos de la obligación, las personas del deudor y del acreedor. Deudor es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta en provecho o a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla.
Acreedor es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido. Es denominado sujeto activo, porque si el deudor no le cumple dicha actividad o conducta, va a asumir la iniciativa ante los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia) para obligar al deudor mediante la Agresión a su patrimonio; es decir, por intermedio de una acción.
Desde el punto de vista del deudor existe una obligación. De parte del acreedor existe un derecho de crédito.
2) Elemento objetivo: Está constituido por la prestación, por la actividad o conducta que el deudor se compromete a cumplirle al acreedor. Forma el contenido de la obligación. Son innumerables las prestaciones, pero los romanos lograron establecer una clasificación de las diversas actividades o conductas que puede desarrollar una persona: prestaciones de dare, facere y praestare. Estas categorías han pasado al Derecho Moderno con pocas variantes:
2.1 Prestaciones de dar: Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación, hipoteca) representan la particularidad de que la propiedad o derecho que comportan se transmite por efecto del consentimiento legítimamente manifestado.
2.2 Prestaciones de hacer: Son todas aquellas actuaciones del deudor que no consisten en la transmisión de la propiedad u otro derecho real (construir un edificio, entregar una cosa, cuidarla, transportarla, pintar un cuadro, realizar alguna actividad). Son las más numerosas de las prestaciones.
2.3 Prestaciones de no hacer: Son aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor, en una actuación negativa. En ellas el deudor se compromete precisamente a no efectuar ninguna conducta o actividad determinada.
Las prestaciones también se han clasificado en positivas o negativas. Las positivas son las que consisten en una actividad o conducta activa del deudor; comprenden las prestaciones de dar o de hacer. Las negativas consisten en una abstención de parte del deudor, en no realizar un acto o hecho (conducta negativa); comprenden las prestaciones de no hacer.
Para que la prestación sea válida, o sea, que produzca sus efectos jurídicos son necesarias algunas condiciones:
a) La prestación debe ser posible, es decir, realizable en el terreno de la realidad y desde el punto de vista jurídico. Por consiguiente, la imposibilidad puede ser natural o jurídica.
Natural: Cuando la prestación no es susceptible de cumplirse en el campo de la realidad (deudor que se compromete a encontrar un fantasma, adivinar el porvenir, encontrar un dragón, tocar el cielo con los dedos, etc.).
Jurídica: Cuando la prestación, si bien es posible ser efectuada en el terreno de la realidad, es imposible de realizarse por oponerse a ello el ordenamiento jurídico positivo (deudor que se compromete a otorgar la propiedad de una cosa perteneciente a los bienes públicos, tal como una calle, una plaza, una avenida, etc.).
b) La prestación debe ser licita, es decir, que su ejecución no viole el orden público ni las buenas costumbres (deudor que se compromete a suministrar drogas, o a instalar una casa de citas, etc.).
c) La prestación debe ser determinada o determinable. La prestación debe ser determinada por las partes al asumir la relación obligatoria o puede ser determinada por un tercero nombrado por las partes o por el juez. No es de la esencia de esta condición que la cosa sobre la cual recaiga la prestación exista en el momento en que se contrae la obligación, basta con que haya realmente la posibilidad de su existencia futura para el momento de ejecutar la prestación (deudor que se compromete a vender la cosecha que producirá su hacienda el año próximo).
d) La prestación debe ser valorable económicamente. Debe ser susceptible de apreciarse en dinero. No es necesario que se trate de una suma de dinero, pero debe ser susceptible de valorarse en tales términos para poder exigírsele al deudor una prestación compensatoria en caso de que no se cumpla.
3) Elemento jurídico. El vínculo: Es el tercero de los elementos constitutivos de la obligación. Etimológicamente significa ligamen o atadura y el lazo de derecho que une a las personas de acreedor y deudor. El vínculo es el elemento esencial a la noción de obligación y explica sujeción o el sometimiento del deudor a la necesidad de cumplirle al acreedor la actividad, conducta o prestación a la que se ha comprometido y el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Los romanos no llegaron a estudiar hasta sus últimas consecuencias el vínculo. Este en su mayor parte ha sido estructurado o sistematizado por la doctrina moderna.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO CIVIL VIGENTE:
En el Código Civil vigente, se observa una decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos
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