Ciudadanía Y Exclusión
mnegra6919 de Diciembre de 2012
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Maestría en Trabajo Social
UNPSJB/UNLP
Consignas para la realización del examen final del seminario “Ciudadanía y Exclusión”
Profesor a cargo: Germán J. Pérez
Alumna: Mercedes B. Sanz
Analice el concepto de revolución democrática que plantean Lefort y Habermas. ¿Cuáles son las principales características de la ciudadanía moderna desde esta perspectiva? Caracterice y compare las concepciones liberal, republicana y comunitarista de la ciudadanía (Corresponde a las consignas 1 y 2)
La llamada crisis de los Estados de Bienestar, entre otras cosas, ha conducido a la generación de nuevas preguntas sobre el concepto de “Democracia”, fundamentalmente acerca de sus potencialidades en torno a la integración social en contextos multiculturales, multiétnicos, profundamente heterogéneos en términos de desigualdades económicas y sociales, que han puesto en jaque respuestas centradas únicamente en la dimensión representativa de la “ciudadanía”.
La tensión permanente entre participación y representación, presente al interior del concepto, recobra centralidad en el debate contemporáneo, y permite arrojar cierta luz en el análisis de la complejidad de la legitimidad democrática en las sociedades contemporáneas. Las concepciones liberales, comunitaristas y republicanas representan, en definitiva, alternativas posibles de articulación de la mentada tensión. ¿Es posible pensar, desde sus postulados, formas de integración social sustentables en el contexto del mundo globalizado? Ello será analizado en la segunda parte de este trabajo.
Reflexionar acerca del concepto “revolución democrática” a partir de los planteos de Lefort y Habermas, supone situarse en el corazón de un debate contemporáneo de la teoría política. Desde un enfoque cuestionador de los postulados de la teoría marxiana, en un caso, y de las teorías clásicas de la democracia en el otro, ambos autores sitúan el concepto de “ciudadanía” en la tradición democrática, y con ello lo postulan como una herramienta fundamental de emancipación, que excede toda lectura que lo reduzca a un mero intento de construcción de un dispositivo de dominación por parte de la burguesía. Ambos ponen el acento en la dimensión de la participación, siempre implícita en el concepto de ciudadanía a partir de la Revolución Francesa, como posibilidad de recuperación de la institución de la política por parte de las expresiones populares organizadas.
En “Los derechos del hombre y la política”, Claude Lefort emprende una profunda crítica a la interpretación que Marx hace en “La cuestión judía” de los derechos del hombre, postulando que: “…Esos derechos ya no parecen puramente formales ni destinados a disimular un sistema de dominación: vemos investirse en ellos una lucha real contra la opresión…” . Manifiesta que su crítica no es tanto a lo que Marx lee como lo que se muestra impotente de descubrir en ellos: la posibilidad emancipatoria que suponen. Esto es así porque la “revolución democrática” dará lugar a una nueva forma de sociedad en la que la democracia ya no podrá ser comprendida como una mera forma de gobierno, será irreductible a un sistema de instituciones. En términos de Ortiz Leroux “…La democracia moderna es una forma de sociedad que se inaugura a principios del siglo XIX. Su nacimiento está íntimamente ligado a un acontecimiento que revolucionará al conjunto de la sociedad: la disolución de los indicadores de la certeza. La sociedad democrática coloca a los hombres y a sus instituciones, según Lefort, ante la prueba de una indeterminación radical. De ahora en adelante, los fundamentos de la distinción y de la semejanza entre los hombres dentro de cualquier sociedad democrática ya no encuentran carta de buena conducta en la naturaleza, los mitos o la religión…” .
La sociedad democrática moderna no puede ya desvincularse de los derechos del hombre, que en Lefort son derechos políticos, pues su violación no debe ser interpretada solo como un ataque a la dignidad de los individuos, sino y sobre todo como la negación de la propia sociedad democrática. La importancia práctica de la revolución democrática será la de inaugurar un nuevo modo de acceso al espacio público, fundado en la libertad de relaciones y de comunicación, porque: “…En la afirmación de los derechos del hombre está jugando la independencia del pensamiento, de la opinión, frente al poder, la división entre poder y saber y no solo, o no esencialmente, la escisión entre el burgués y el ciudadano, entre la propiedad privada y la política” . En este contexto: “… ¿Qué significa la “revolución política moderna”?...un fenómeno de desincorporación del poder y de desincorporación del derecho acompañando la desaparición del “cuerpo del rey”, en que se encarnaba la comunidad y se mediatizaba la justicia; y al mismo tiempo un fenómeno de desincorporación de la sociedad, cuya identidad, aunque ya personificada en la nación, no se separaba de la persona del monarca…” . Supone la desintrincación simultánea del poder, del derecho y del saber; a partir de ahora el derecho representará frene al poder una exterioridad imposible de ser borrada. Desde el momento en que los derechos del hombre son planteados como última referencia, el derecho establecido queda sujeto a cuestionamiento, y con él la sociedad misma.
De hecho, Lefort sostiene que el Estado democrático excede los límites que tradicionalmente se asignaron al Estado de derecho, porque permite una oposición a partir de derechos que aun no han sido incorporados. Por ello, en el mundo moderno, el poder siempre es una abstracción procedimental, un lugar vacio en el sentido en que ya no se localizará en lo real sino que ocupara una instancia puramente simbólica; así, lo político deviene lo simbólico como tal, es decir el espacio en el que la sociedad se representa a sí misma como una entidad auto-instituida. Solo a partir de ese momento, lo político podrá ser entendido como la capacidad humana para organizar y transformar el medio de vida.
En “La soberanía popular como procedimiento” , Habermas se pregunta qué legado nos queda de la Revolución Francesa, qué podemos recuperar de sus promesas para pensar la política contemporánea, en el contexto de reformulación de los Estados Sociales y de la crisis y reconversión de los socialismo reales. Al respecto, nos dice, en primer lugar, que la idea que nos llega de la revolución, entendida como transformación radical, sobre la posibilidad de poder instaurar sociedades reconciliadas, transparentes, de hombres libres, a partir de la razón científica, hay que abandonarla; porque esas ideas de transformación histórica siempre han sido bastante difíciles de fundamentar y han dado muy malos resultados, pues terminaron justificando regímenes profundamente autoritarios, e incluso totalitarios. Sin embargo, la Revolución Francesa también devino una profunda resignificacion de la política, que comenzará a ser entendida como la posibilidad humana de transformación de su medio de existencia, a través de la acción colectiva. Esta idea debe ser puesta en el centro de la política moderna, porque nos da la posibilidad de la construcción racional de una política emancipatoria. En este sentido, la propia democracia moderna debe entenderse como una revolución.
Para el autor, la modernidad generó dos sistemas, el mercado y el aparato burocrático estatal, que se definen por el tipo de racionalidad instrumental a través de la cual se legitiman. Pero la complejidad de la modernidad radica en que el Estado es a la vez un aparato burocrático administrativo, es el monopolio legítimo del uso de la fuerza y es un Estado de derecho. El derecho es precisamente, el que garantiza la existencia de una esfera pública deliberativa, una esfera pública en la cual será posible consagrar nuevos derechos, reconocer identidades e incorporar demandas de manera litigiosa. El Estado ya no podrá ser reductible a la pura fuerza, y deberá justificar su acción. “Para Habermas la modernidad no se reduce al predominio de la racionalización, el desencantamiento del mundo, la racionalidad instrumental o la técnica. Posee una dimensión normativa…que no se ha realizado sino de modo muy insuficiente. El autogobierno es uno de sus valores fundamentales, es decir la capacidad de la sociedad de gobernarse a sí misma .
Habermas critica la concepción de la teoría clásica de la democracia, que entendía el Pueblo como demos (conjunto organizado de ciudadanos), y al respecto dice: “...el pueblo del cual debería provenir toda la violencia organizada por el Estado, no constituye un sujeto dotado de voluntad y conciencia. Sólo existe en plural. En conjunto como pueblo, no es capaz ni de decidir ni de actuar. En sociedades complejas, incluso los esfuerzos más serios por alcanzar una organización autónoma fracasan frente a determinadas resistencias que se originan en el capricho sistémico del mercado y del poder administrativo…Ahora…el dominio político se ha despersonalizado” .
Es consciente de que el sistema político se mueve por la lógica del poder, sin embargo, en las democracias modernas las principales decisiones en un Estado de derecho deben expresarse como derecho positivo, que será el que les confiera carácter obligatorio. Nos dice que la manera en que el sistema administrativo trata al derecho es sobre todo instrumental, “…pero el poder administrativo está obligado a emplear razones normativas” . Y la dimensión normativa, para él, solo puede provenir de procesos públicos que forman la opinión y la
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