Clasificacion De Las Fuentes Formales Del Derecho
HOMERVIN2012 de Diciembre de 2012
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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES.
La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido.
Las fuentes formales del derecho son:
1. La legislación.
2. La costumbre.
3. La jurisprudencia.
4. La doctrina.
5. Los principios generales del derecho.
1. LA LEGISLACIÓN.
Es la fuente más importante del derecho. Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general denominada ley.
El maestro García Máynez, define al proceso legislativo como: proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.
El proceso legislativo se encuentra establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 71 y 72, y en él participan el Congreso de la Unión, integrado por las dos cámaras de diputados y senadores, y el presidente de la república, se integra en seis etapas, que son:
a).- Iniciativa.
b).- Discusión.
c).- Aprobación.
d).- Sanción.
e).- Publicación.
f).- Iniciación de la vigencia.
LA COSTUMBRE.
Es la más antigua de las fuentes formales del derecho.
Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Cuando se presentan los dos elementos: a). material u objetivo, repetición constante, y b) subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como derecho consuetudinario.
LA JURISPRUDENCIA.
Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará lo términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el poder judicial de la federación sobre la interpretación de la constitución, leyes, reglamentos federales o locales, tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.
La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
LA DOCTRINA.
Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudiosos de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Aunque carecen de obligatoriedad por sí mismos, son de gran utilidad para los jueces y legisladores, para orientarlos en su actividad.
Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen norma jurídica ni son de observancia obligatoria, por lo que en todo caso podrían representar una fuente real o material, ya que llegan a influir en un factor para la creación del derecho.
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