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FUENTES FORMALES DEL DERECHO


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  3.160 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

1er. CUATRIMESTRE

MATERIA: DERECHO ROMANO

TEMA: “FUENTES FORMALES DEL DERECHO

EN LA MONARQUIA”

NOMBRE: EUNICE LOPEZ G.

INDICE:

INTRODUCCION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

INTRODUCCION

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA MONARQUIA

En este período las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una la costumbre de los antepasados (mores maiorum), sin embargo, cuenta la leyenda que un estudioso de del derecho llamado Papiro publico una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamadas ius civile aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso.

LA REPUBLICA: Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 27 a C. durante este periodo persiste una gran pugna entre Patricios y plebeyos situación que provoca decidan abandonar la Ciudad para fundar una nueva, lo cual no se lleva acabo mereced al famoso discurso de Milenio que les hace desistir.

A partir de ese momento los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tributos de la plebe (tribini plebis) que dio origen a los plebicitos, era inviolable, tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe (conciluim plebis) las decisiones votadas por la plebe y que en un principio afectaban solo a los plebeyos, pero con posterioridad también fueron obligatorias para los patricios. Y poco a poco jurídicamente se fueron igualando.

En esta etapa histórica es cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo, transformado a los romanos en dueños del Mar Mediterráneo (Mare Nostrum), estableciendo colonias en todos aquellos territorios que conquista, al punto que llega a ser necesario crear un sistema administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos territorios.

EL PODER PÚBLICO: Estaba integrado por SENADO, LOS COMICIOS, Y LOS MAGISTRADOS:

EL SENADO: Dicho cuerpo consultor adquiere importancia considerable y está capacitado para decidir los asuntos de la paz y la guerra, y los plebeyos que habían sido excluidos de senado finalmente son aceptados en el.

LOS COMICIOS: pierden importancia e intervienen solo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales como las adrogaciones y la confección de los testamentos, funcionaban sin la participación de los ciudadanos y estaban constituidos por 30 lictores que representaban a cada curia, se reunían siempre bajo la presencia del pontífice (jefe de la iglesia).

LOS COMICIOS POR TRIBUS: aparece durante la república: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio; la Ciudad de Roma se divide en cuatro sectores o tribus y el campo romano en 31; así territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus y 31 rusticas, a ella pertenecía los más grandes acaudalados.

La función político-legislativa se distribuía entre esta nueva asamblea y el comicio senturiado, se reunían siempre convocados por el magistrado.

LOS MAGISTRADOS: la figura del rey es sustituida por dos magistrados; esto es altos funcionarios públicos, llamados cónsules que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegido por comicios y cuyo cargo duraba un año. Separándose la autoridad religiosa de los poderes civiles y es confiada al gran pontífice, los magistrados determinaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenían el imperium o facultad discrecional de mando, que incluía la coercito o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de convocar y prescindir a las asambleas cívicas o el senado. El imperium, sin embargo, sufría limitaciones tales como el veto (intercessio) del tributo de la plebe; la provocatio ad populum, recurso que todo ciudadano disponía frente a la pena de muerte, la temporalidad que los magistrados duraban en los cargos era de dieciocho meses, también la limitación que podía exigirse al funcionario al termino de su gestión; los cargos eran de elección popular y se desempeñaban de forma gratuita, el cargo se definía como un honor y la carrera política era denominada cursus honorum.

Las magistraturas podrían ordinarias o extraordinarias, unas existían siempre en forma habitual, como órganos estables de gobierno mientras las segundas solo aparecían en caso de excepción, para resolver situaciones de emergencia como las provocadas por crisis políticas o económicas internas o externas, o

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