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Clasificación De La Empresa, Segun Su Regimen Jurídico.

yacko15 de Mayo de 2014

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CBT DR. RUY PÉREZ TAMAYO

TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN

MÓDULO 4

GESTIONA LEGALMENTE LA EMPRESA

SUBMODULO 1

RECONOCE LOS COMPONENTES DEL DERECHO MERCANTIL

“SOCIEDADES MERCANTILES”

QUINTO SEMESTRE

PROFESOR: JOSÉ CRUZ SORIANO MORENO

ALUMNO: CARLOS JAIR GALICIA VALENCIA

SEPTIEMBRE DE 2013

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

CONCEPTO

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).

APORTES Y CAPITAL SOCIAL

El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.

A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.

NUMERO MINIMO DE SOCIOS

Dos, no existe número máximo

Persona jurídica

TIPOS DE SOCIOS

-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital

-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales

Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación

DENOMINACION SOCIAL

Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

CONCEPTO

La sociedad en comandita por acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formaran por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargara de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

CAPITAL SOCIAL

El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el monto de la constitución. Todos los socios son accionistas. La transmisión de las acciones es libre.

NUMERO MINIMO DE SOCIOS

Dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo

TIPOS DE SOCIOS

-Socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad.

-Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

ORGANOS DE ADMINISTRACION

Dos son los órganos encargados de la administración:

-Junta General, que regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital.

-Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y los deberes de los administradores en la sociedad anónima. Solo podrán ser administradores los socios colectivos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectué mediante acuerdo de la Junta General, de acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONCEPTO

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.

CARACTERISTICAS

Capital: No puede ser inferior a 3.000,00 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Solo se pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden ser trabajo personal.

Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.

DENOMINACION SOCIAL

La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios participan en beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a asistir y a votar en las Juntas Generales, e impugnar acuerdos sociales y a ser informados.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Los órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:

-La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social.

Órgano de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.

SOCIEDAD ANONIMA

CONCEPTO

La sociedad Anónima es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

FORMAS DE CONSTITUCION

Los requisitos fundamentales para constitución de la una sociedad anónima son:

Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito.

Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Constitución Instantánea o Simultánea.

Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público.

Constitución Pública o Sucesiva.

Para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones.

CAPITAL SOCIAL

No puede ser inferior a 60.000,00 €. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad.

ACCIONES

Las acciones pueden transferirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios participaran de los beneficios de la sociedad en función del capital aportado y en caso de emisión de nuevas acciones tendrán derecho preferente de suscripción. También tendrán derecho a la cuota de la liquidación según el capital desembolsado.

Los socios podrán asistir y votar en las Juntas Generales, así como impugnar acuerdos sociales.

ASAMBLEAS

La Asamblea constituye el órgano de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. La asamblea define, a través del voto, el rumbo de la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en los estatutos o en la propia ley.

Tipos de asamblea

A continuación distinguiremos los distintos tipos de Asamblea:

Asamblea constitutiva: se celebra una sola vez en la vida de la sociedad.

Asamblea ordinaria: son aquellas que se reúnen cuando menos una vez al año para deliberar y en su caso aprobar el informe financiero que se someta a su consideración por la administración; además de la designación y la remuneración de los órganos de la administración y la vigilancia, de las que

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