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CLASIFICACION SEGÚN EL ASPECTO JURIDICO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  415 Visitas

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CLASIFICACION SEGÚN EL ASPECTO JURIDICO

La legislación de cada país regula las formas jurídicas que pueden adoptar las empresas para el desarrollo de su actividad. La elección de su forma jurídica condicionará la actividad, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de la empresa

Por su naturaleza jurídica las empresas pueden ser individuales y sociales.

Empresas individuales. Pertenecen a un solo empresario y éste asume toda la responsabilidad de su gestión con todo su patrimonio. Mantiene un capital limitado, está sujeto a las leyes del comercio y del Estado y debe llevar una identificación de responsabilidad propia bien definida.

Empresas sociales. La sociedad permite reunir un grupo de personas con una finalidad común: «la explotación de una empresa». De esta forma es posible repartir el capital, el riesgo y la actividad entre varias personas o socios. Estas sociedades se clasifican en:

• Personalistas, en las cuales los socios llevan personalmente la gestión social y responden de forma personal de las deudas (sociedades colectivas y comanditarias);

• Capitalistas, que limitan la responsabilidad de los socios a lo efectivamente aportado o comprometido (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada);

• Cooperativas, que se constituyen por la mutua ayuda entre sus socios.

A continuación se describe más detenidamente cada una de estas sociedades.

• Sociedad colectiva. Actúa en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal e limitada. La participación en las ganancias es de acuerdo a las aportaciones de cada socio. La persona a quien se confiere la administración de la sociedad será quien debe llevar a cabo todo tipo de gestiones y contratos con terceros. La razón social puede ser el nombre y apellidos seguidos de «y Compañía» S.C.

• Sociedad comanditaria. En ella existen dos tipos de socios: los colectivos, que responden en forma limitada, y los comanditarios, que lo hacen en forma limitada. La sociedad actúa, bajo nombre colectivo. Es una sociedad de carácter personalista. Los socios comanditarios no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad, ésta la realizan los socios colectivos.

• Sociedad Anónima. Es una sociedad capitalista que, teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona democráticamente y bajo el principio de no responsabilidad limitada de los socios. Los socios tienen derecho a participar en las ganancias (dividendos) fijadas por la junta de accionistas y tienen la obligación de realizar la aportación de capital (dividido en acciones). Los socios tampoco participan directamente en la gestión de la sociedad. En la razón social el nombre de la compañía va seguido

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