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Delitos En El Acceso De Bienes Y Sevicios En Venezuela

ellobo7626 de Septiembre de 2012

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EL TRABAJO DEL TEMA N° 1

SOBRE ANALISIS DE COYUNTURA.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAEDUCACION SUPERIOR MISION SUCRE ALDEA III BOLIVARIANA CHE GUEVARA – ESTADO – SUCRE. MUNICIPIO BERMUDEZ

.ANÁLISIS de LOS DELITOS A LOS ACCESOS A BIENES Y SERVICIOS Participantes: Aula: 0 Cátedra: Delitos Económicos en el Ámbito Empresarial

INTRODUCCION:

Debemos estar claros que entre Estructura y Coyuntura hay diferencias, pero que entreambas existe un nexo muy fuerte. Sin embargo, para realizar un Análisis de Coyuntura es indispensable tener elementos e información que coadyuven a conocer la estructura de lasociedad que se estudia.En el Análisis de Coyuntura es importante conocer dos aspectos: 1. Entender que la realidad social es un conjunto articulado de fenómenos, de prácticas, de acciones, y que nuestra acción forma parte de esa articulación.2. Que podemos conocer este conjunto articulado y, por tanto, estamos en condiciones de orientar adecuadamente nuestro comportamiento en él.Objetivos del Análisis de Coyuntura son: Detrás de un Análisis de Coyuntura pueden existir diversas intenciones.

Dicha intención, puedes ser establecida de diversas maneras, no obstante, y haciendo honor al método participativo, es recomendable que en las organizaciones sociales exista un equipo queimpulse las actividades de análisis de coyuntura y que por ende establezca los objetivos.

.Ejemplos de objetivos: 1. Redefinir la correlación de fuerzas de un momento y una situación social Constitucional, generado por un acontecimiento 2. Reconstruir las prácticas sociales o institucionales de la manera como se dieron en un momento dado, y según sus lógicas de producción.3. Señalar la estrategia y la táctica de los actores sociales en el seno de una sociedad o de una institución, para determinar los bloques de poder que se van formando.4. Mostrar la presencia o el ocultamiento de las contradicciones de fondo de una sociedad o de una institución.5. Relacionar los momentos coyunturales con el movimiento profundo de las estructuras sociales o institucionales.6. La transformación de la realidad de la sociedad que se analiza. En el presente trabajo se desarrollará un análisis de coyuntura respecto a los delitos en el acceso a bienes y servicios en Venezuela.

ANÁLISIS DEL DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS

1- MARCO LEGAL.

La Ley contra el acaparamiento, la especulación y el boicot, denominada “Ley Especial de defensa popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios”, fue reformada a través del decreto ley nº5.835 de fecha 28 de enero de 2008, publicado en gaceta oficial nº 38.362 de fecha 31 de enero de 2008.a) La Ley se aplica a las conductas que afecten el consumo de bienes de primera necesidad o sometidos a control de Precios. Se agrega la frase “bienes de primera necesidad”. b) Medidas preventivas: Además de la ocupación temporal preventiva, se incluye “la intervención”, concepto indeterminado jurídicamente que conlleva la administración y explotación temporal del bien o servicio. c) Se amplía el concepto de especulación para incluir a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios con fines de lucro y no para consumo personal o familiar d) Se establece una nueva conducta ilegal indeterminada denominada “Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda”. e) Las personas dedicadas a las actividades objeto de regulación, quedan obligadas a suministrar la información y documentación que le sea requerida por el órgano competente en la materia, para la ejecución de la Ley.:• La Ley se aplica a toda conducta que afecte el consumo de productos o alimentos. Declarados de primera necesidad o sometidos al régimen de control de precios. • La Ley define deficientemente las conductas que pueden generar sanciones, permitiendo las interpretaciones extensivas

.• Se declaran de utilidad pública todos los bienes necesarios para producir, importar, transportar, almacenar, comercializar, etc. los bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios, lo cual los deja afectos a ser sometidos a expropiación sin necesidad de una nueva declaratoria de interés público o social. Sin embargo, el Estado deberá seguir el procedimiento de expropiación establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.• Se define como servicios públicos esenciales las actividades de producción ,importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución de alimentos o productos de primera necesidad, o sometidos al control de precios. Tales servicios de vencer prestados de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, para satisfacer las necesidades colectivas, son pena de ser intervenidas por el Ejecutivo.• Se crean los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, a través de los cuales actuarán los Consejos Comunales para vigilar que se cumpla la comentada Ley a través del Ejecutivo.• La propiedad de las mercancías, la operación, explotación y administración del negocio, pueden ser asumidas por el Estado sin justa compensación, cuando durante el procedimiento administrativo sea dictada una medida preventiva de ocupación temporal o intervención, comiso o cierre.• El sancionado con comiso o con cierre temporal preventivo o punitivo, tiene que seguir pagando a sus trabajadores a pesar de que no reciba el servicio personal.• Muchas de las disposiciones están redactadas de manera amplia para permitir una aplicación extensiva de la Ley.• Aun cuando la Ley debería estar referida solo a bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios, expande sus efectos sobre otros bienes y servicios, al no regular el supuesto en que unos activos productivos son utilizados para la producción de bienes regulados y bienes no regulados.• El producto de las ventas de los bienes de primera necesidad, o sometidos a control de precios y las multas, pasan al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, lo cual crea incentivos, para que éstos se conviertan en un aparato represivo.• La Ley parece indicar inconstitucionalmente que las sanciones penales, se aplica adicionalmente a las sanciones administrativas.• No se atribuye la competencia para hacer cumplir la ley a ningún organismo público de forma directa, por lo que varios organismos actuarán redundantemente.• Las inmensas diferencias entre las sanciones mínimas y máximas, y la discrecionalidad otorgada al Juez, hacen que las consecuencias de los “ilícitos” puedan ser muy diferentes en distintos casos. CONDUCTAS DECLARADAS ILEGALES: Acaparamiento: restricción de la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, con el objeto de provocar escasez o aumentos de precios. Es similar a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU), pero poniendo énfasis en que se trate de productos de precio controlado. Especulación: venta de bienes de precio regulado a un precio superior a la regulación. Es similar a la de la LPCU. Adicionalmente, se establece que se entenderá también por especulación, quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios para fines de lucro y no para consumo personal o familiar.

Alteración fraudulenta de precios: es similar a la de la LPCU, pero referido a bienes con precio controlado. Es la difusión de noticias falsas u otras maquinaciones para alterar los precios Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda: consiste en destruir o desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precios, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, con la finalidad de alterar las condiciones de la oferta y la demanda. Contrabando de extracción: similar a la de la LPCU. Consiste en sacar del territorio nacional bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios, cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Boicot: no es un ilícito nuevo, ya que la Ley Para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia lo regula en su artículo 7 como una práctica prohibida que restringe la libre competencia. Sin embargo, el presente decreto lo limita sólo a bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios y lo define como aquellas acciones que impidan directa o indirectamente la producción, importación o cualquier otra actividad propia de la cadena de distribución. FACULTADES ATRIBUIDAS AL ESTADO: Expropiaciones: de las inversiones hechas con la finalidad de producir, importar, comercializar, etc., bienes de primera necesidad o sometidos a regulación de precios. Sede notar, que no se requerirá la declaración de interés público o social para iniciar laexpropiación.Medidas preventivas: (las aplica el Ejecutivo.): -Ocupación temporal preventiva. Incluyela desposesión inmediata del local así como la administración y explotación del negocio, sin que se limite esto a lo relacionado con los bienes regulados. -Comiso de los productos sometidos a control de precios y -Cualquier medida que el Ejecutivo considere necesaria para garantizar el abastecimiento de los productos controlados. Cierre temporal y multa: (las aplica el Ejecutivo en sede administrativa) Hasta por noventa días y multa entre 13 y 5.000 UT (entre 598 y 230.000 Bs. F.)SANCIONES PENALES (deben ser objeto de juicio penal en tribunales)Prisión: El acaparamiento, la especulación,

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