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Clasificación del Robo en Yucatán


Enviado por   •  18 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  92 Visitas

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Robo

se conoce que se comete el delito de robo, según el Artículo 330 del código penal del estado de Yucatán, quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. Para la aplicación de la sanción ante este delito se dará por consumado el robo desde el momento en que el agente activo tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

Ahora bien, para saber que se habla de un delito de robo se debe de reconocer los siguientes elementos típicos:

  • Conducta típica
  • Objeto material
  • Objeto jurídico
  • Elemento normativo
  • Elemento subjetivo
  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo.
  • Agravante.

Por otra parte, el delito de robo se puede clasificar según sean sus variantes, dando como resultados que tengan algún agravante o atenuante, entre estos se pueden encontrar o clasificar como: robo simple, robo de carácter calificado, robo con violencia, robo de ganado y aves de corral

Robo simple:

Es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con el propósito de lucrarse, es simple cuando no existen causas o circunstancia que puedan agravar la pena. El robo simple se sancionará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 333 del código penal del estado, las cuales varían la pena según sea el valor del bien robado.  De igual modo algunos casos igual se pueden equiparar al robo y sancionarse como tal, por ejemplo: El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento, también, el aprovechamiento de energía eléctrica, agua o cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él.

Caso:

Rodrigo entra en una tienda de ropa, aprovechando el descuido de José, el dueño del local sale y se lleva 1 gorra, unos lentes y 2 playeras sin pagar.

Análisis:

  • Conducta típica: acción (apoderamiento del bien)
  • Objeto material: cosa ajena mueble (la gorra, las playeras y los lentes)
  • Objeto jurídico: patrimonio del dueño
  • Elemento normativo: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa
  • Elemento subjetivo: ánimo de dominio
  • Sujeto activo: persona física (rodrigo)
  • Sujeto pasivo: persona física (José)
  • Agravante: al ser un delito de robo simple no tiene agravante
  • Sanción: de acuerdo con el artículo 333 del código penal del estado fracción I, Cuando el valor de lo robado no exceda de cien unidades de medida y actualización, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cincuenta días-multa.

Robo de carácter calificado:

El código penal del estado, en su artículo 335 menciona que se considera robo clasificado cuando: Se efectúe en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales; o en una vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no solo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén constituidos; Se ejecute hallándose el ofendido en un vehículo particular o de transporte público; Se cometa aprovechando alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad; Se efectúe por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios y en bienes de los huéspedes o clientes; Se realice en lugar cerrado; Se lleve a cabo durante un incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden o confusión que producen, o la consternación que una desgracia privada causa al ofendido o su familia; Se realice de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento sean los ladrones dos o más; Se apodere ilícitamente de partes de vehículos u objetos guardados en su interior, cuando los objetos no sean los establecidos en la fracción II del artículo 338; Se cometa en una oficina recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que la custodien o transporten aquéllos; Se ejecute sobre expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de uno a cinco años; Se efectúe por medio de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad; Recaiga sobre instrumentos indispensables para la actividad agropecuaria, pesquera, forestal o industrial, pudiendo ser maquinaria, instrumentos, equipo, herramientas, útiles, postes o alambres de cercas; motores eléctricos, de gasolina o de cualquier otra especie; o partes de estos así como tuberías para riego o cableado y cualesquiera otros implementos para dichas actividades; Se cometa contra bienes que pertenezcan o estén al servicio de instituciones educativas.
caso 1:

...

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