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Codigo Civil Argentina- Panamá

Tanya1921 de Agosto de 2013

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Derecho comparado de las obligaciones civiles y naturales del código civil entre Argentina y Panamá

Art. 515: Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas solo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas.

La obligación natural se funda solo en el Derecho natural y en la equidad. Por lo contrario, la obligación civil se basa no solo en el Derecho natural, sino también en el Derecho Positivo; de ahí que ésta última sea la más eficaz, por cuanto ante su incumplimiento el ordenamiento jurídico permite al acreedor iniciar acciones judiciales tendientes a la ejecución específica de la obligación, o a obtener la indemnización de daños.

La obligación natural presenta los siguientes caracteres:

1- Es una verdadera obligación, pues existe una razón de deber, pero se encuentra debilitada por una falla en el vínculo.

2- Se funda solo en el Derecho natural y la equidad.

3- No es exigible por carece de acción.

4- Una vez cumplida por el deudor, no es repetible lo pagado en razón de ella.

En cuanto el Código civil y las obligaciones naturales y civiles

Art. 973, c.c.p.: toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Art. 974, c.c.p.: la obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Art. 975, c.c.p.: las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este código o en leyes especiales y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

Art. 976, c.c.p.: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor del mismo.

Basado en el tenor y la forma de lo que expone el código civil panameño sobre obligaciones podría decir que es aquel acuerdo entre voluntades en el que se comprometen a la realización, entrega o a la omisión de un hecho posible, legal y que no contravenga la ley en todo su sentido.

Es importante agregar que en algunos países latinoamericano como es el caso de Argentina el Derecho Civil es enfocado en el precedente y la costumbre pues tienen cierto valor jurídico, reconocido incluso por el Derecho positivo, y que la doctrina del stare decisis también se aplica en cierta medida.

El derecho por el cual nos regimos consiste esencial y exclusivamente en la ley escrita. Así lo establecen los preceptos constitucionales y legales sobre la materia. Puesta la ley por escrito, obliga después de promulgada en el periódico oficial. Los tribunales están obligados a atenerse a la ley escrita por encima de sus conciencias y de toda consideración de equidad. Por el contrario como ya mencionamos anteriormente , Argentina busca por medio de sus obligación naturales una equidad como uno de sus preceptos puros y básicos del derecho positivo.

El conflicto en realidad no existe, pero es claro que la única manera de armonizar los dos apotegmas es tomar como punto de partida que cuando la ley escrita es inconcusa y terminante, su cumplimiento no puede ser eludido por los tribunales en virtud de ninguna consideración de equidad o de humanidad. Ahora, cuando no existe disposición expresa aplicable al caso o cuando la que existe es oscura, dudosa o ambigua, y el juez se ve compelido a escoger entre una solución de manifiesto rigor jurídico y otra de equidad, puede aplicar el aforismo y decidir en la forma que su conciencia le indique como más equitativa y humana. En otras palabras, dura lex

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