ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo fiscal


Enviado por   •  7 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  81 Visitas

Página 1 de 8

[pic 1]

CONTADOR PUBLICO AUDITOR EJECUTIVAS

        CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

ACTIVIDAD: TAREA 1

1.-Clasificación y concepto de las contribuciones.

2.-Momento en que se causan.

3.-Fecha o plazo de pago de las contribuciones. 

4.-Definición de residentes en territorio nacional para efectos fiscales.

5.-Personas físicas. 

6.-Personas Morales. 

7.-Domicilio para efectos fiscales. 

8.-Períodos y plazos para efectos fiscales.      

9.-Ejercicios.

10.-Computo de Plazos.

11.-Días y horas hábiles. Conceptos fiscales.

12.-Enajenación de bienes.

13.-Arrendamiento financiero.

14.-Fusión y Escisión de sociedades.

15.-Regalías.

16.-Actividades empresariales.

MAESTRO: Oswaldo Rodríguez Amaya

ALUMNA: Hilda Margarita Ortiz Unzueta

1.- Clasificación y concepto de las contribuciones.

Las contribuciones pueden definirse como un aporte obligatorio que debe ser realizado por los ciudadanos hacia el estado. Este aporte es utilizado por el gobierno para ejercer sus funciones con respecto al bienestar de la población.

En el artículo 2º, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación se establece: Las contribuciones se clasifican en:

a) Impuestos.                                 b) Aportaciones de seguridad social.

c) Contribuciones de mejoras.                 d) Derechos.
2.- Momento en que se causan.

Artículo 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

3.- Fecha o plazo de pago de las contribuciones.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que se indica. (Para impuestos federales los pagos provisionales y definitivos generalmente deben presentarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, tiene de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico de su RFC: Sexto dígito numérico del RFC.)

4.- Definición de residentes en territorio nacional para efectos fiscales.

En la fracción I del articulo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Artículo 8. Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Artículo 9. Se consideran residentes en territorio nacional:

5.- Personas físicas: Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

  • Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
  • Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

6.- Personas morales: Se consideran residentes en México aquellas que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. En el caso de las personas morales no resulta relevante si se constituyeron o no en México. De ahí la importancia de revisar en las actas constitutivas y en sus modificaciones en donde se tomas las decisiones, donde se encuentra la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, ya que ese será el parámetro para definir si se trata o no de una persona moral residente para fines fiscales en México.

7.- Domicilio para efectos fiscales.  Lugar que el legislador señala al contribuyente para todos los efectos derivados de la relación tributaria sustantiva; muy especialmente para que la autoridad fiscal lleve a cabo una mejor administración de los ingresos fiscales, bajo el criterio de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de la circunscripción territorial que a cada persona contribuyente le corresponda.

8.- Períodos y plazos para efectos fiscales. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y el 5 de mayo; el 1o. y el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente en cuyos casos esos días se consideran hábiles; no son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

9.- Ejercicios. Un año fiscal corresponde a doce meses para una empresa, el ejercicio fiscal corresponde a un año calendario, el ejercicio fiscal se divide en períodos contables mensuales o trimestrales. Instrumento creado ex lege para controlar el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.

Este es “un período contemplado por las leyes fiscales específicamente en el Código Fiscal y que se inicia el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre, período en el cual se va a determinar el resultado fiscal sobre el cual, a su vez, se determinará el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto al activo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)   pdf (124 Kb)   docx (158 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com