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Colombia El Aborto Y Los Juzgados


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  235 Visitas

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Colombia – El aborto y los juzgados

Santiago Pardo Rodríguez - El Tiempo

Internacional— 01 noviembre 2012

El paro judicial, cuyos reclamos considero absolutamente justos, afecta a las mujeres que quieran ejercer su derecho fundamental al aborto de un modo particular. Durante estos días, si una mujer quiere presentar una acción de tutela para proteger ese derecho, será recibida por juzgados cerrados literalmente con candados y cadenas.

Sin embargo, el paro no es el único problema para las mujeres que quieran acceder a la justicia en Colombia. En tiempos de normalidad (si es que asumimos que la justicia puede ser normal en el país) las mujeres enfrentan una barrera -muchas veces insuperable- para la protección de sus derechos fundamentales: la ausencia total de un enfoque de género cuando la justicia debe resolver casos sobre aborto legal y seguro.

Muchas mujeres -y digo muchas pues la cifras no existen o no son confiables- deben acudir a la acción de tutela cuándo quieren practicarse un aborto legal dentro de las causales señaladas por la Corte Constitucional en el 2006 (cuando el embarazo es producto de la violación o el incesto, cuando el embarazo presenta un riesgo para la vida o salud física o mental de la mujer o cuándo el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida extrauterina).

Esto se debe a las barreras administrativas que las IPS y EPS les imponen a las mujeres cuando solicitan un aborto legal. Muchas, entonces, acuden a la acción de tutela para buscar proteger sus derechos pero se encuentran con un sistema judicial que desconoce por completo la jurisprudencia sobre aborto.

Si tomamos como medida las seis sentencias de tutela sobre solicitudes de aborto legal desatendidas que ha resuelto la Corte Constitucional en los últimos seis años (T-988/07; T-209/08; T-946/08; T-388/09; T-585/10; y T-841/11) en todas se evidencia, no solo una actitud dilatoria de las IPS y EPS, sino una absoluta ineficiencia de los jueces de tutela que conocieron los casos en las primeras instancias. Para el momento en que los casos llegaron a la Corte Constitucional el embarazo no deseado continuó o las mujeres se practicaron abortos por fuera de la red de seguridad social, con todas las consecuencias físicas, emocionales y sociales que cualquiera de los dos desenlaces producen.

Los jueces, a pesar de que las causales y sus requisitos han sido claramente establecidas por la Corte Constitucional, sistemáticamente en estos casos negaron las peticiones aduciendo que es el personal médico -el mismo que se negaba a prestar el servicio en primer lugar- el que debe autorizar la interrupción voluntaria del embarazo; incluso en uno de los casos el juez de tutela objetó conciencia, lo cual está expresamente prohibido por la Corte pues los jueces

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