Aborto En Colombia, Penalización
aleja_sgdo4 de Junio de 2014
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ABORTO
La interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio, puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad.
El aborto en Colombia, referido al aborto inducido, está permitido en tres situaciones o supuestos específicos desde la sentencia 355 de la Corte Constitucional de 2006; a raíz del caso de Martha Sulay González.
• En caso de violación
Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.
• Cuando existe peligro para la salud de la madre
Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud de la madre constituyen otro de los supuestos para los que en Colombia es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del feto.
• En caso de graves malformaciones o problemas graves de salud del feto
Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo en Colombia. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro neonato.
Penalización del aborto
La pena en Colombia por la práctica del aborto, en los casos no despenalizados por la Corte Constitucional y según el artículo 122 del Código Penal colombiano es: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior."
Movimiento en contra y a favor
Como en muchos otros países de fuerte tradición y costumbres católicas, existen grupos sociales contrarios a la práctica del aborto. Éstos suelen alegar que la vida, en tanto que cuestión sagrada, sólo puede ser quitada por Dios, autodenominándose, por tanto, grupos provida. Asimismo, no ven en el feto a un proyecto de ser humano, sino que igualan la categoría del nasciturus con la de persona, confiriéndole los mismos derechos y protección, a la par con los de la mujer.
En contraposición, una diversidad de grupos pro derecho a decidir, entre ellos movimientos feministas y de derechos humanos, suelen alegar que sus posturas están basadas en que la posibilidad de una vida (la del feto) no puede estar por encima de una vida ya formada, como es la de la mujer, añadiendo que si la futurible vida del feto no sería digna, es legítimo impedir que éste naciera.
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Retrospectiva de la vida
Tradicionalmente la vida ha sido un concepto abstracto y, por tanto, difuso y de difícil definición. Por esto se solía definir en contraposición a la no vida o lo inerte, especialmente aludiendo a las propiedades diferenciadoras. Lo que más confundía eran las estructuras víricas, que no comparten todas las propiedades más comunes del resto de las estructuras vivas. Asimismo tampoco estaba clara la frontera entre la vida y la muerte, haciendo difícil determinar cuándo acontecía exactamente ésta última.
Dada la confusión a la hora de definir la vida, se optó por hacerlo
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