Comisión Estatal de Información Gubernamental
Romano37Trabajo4 de Febrero de 2014
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Comisión Estatal de Información Gubernamental
Lic. Erik Hernández.
(Secretario Ejecutivo)
En 2003 se crea en Querétaro esta comisión integrando su propia ley de acceso a la información basada en la ley federal.
La Comisión Estatal de Información Gubernamental se especializa en proporcionar información pública a la población de tal manera que se pueda ejercer este derecho de acuerdo a los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.
Con más detalle la CEIG es un organismo gubernamental creado y respaldado por la CPEUM, por la Constitución del Estado de Querétaro, y en la Ley Estatal de Acceso a la Información Pública.
La característica principal e esta comisión es la transparencia y la imparcialidad de tal manera que sus resoluciones o recomendaciones son neutrales y justas tanta para el gobierno como para la población.
Esta ley está dividida en artículos que aclaran que información puede o no ser proporcionada a la población, quien la proporciona, como se hace y todas las particularidades de este ejercicio de derechos:
• Art 1. Esta ley es obligatoria para todos los servidores públicos de la entidad.
• Art 2. Toda la información es pública salvo sus acepciones que explica la ley.
• Art 3. Información confidencial es todos aquellos datos personales de los funcionarios. La información pública; todo registro, archivo o dato, contenido en documentos escritos, fotografías, grabaciones, etc., que haya sido creado u obtenido por las instituciones gubernamentales. La información reservada es aquella información pública que se encuentra temporalmente sujeta a algún proceso que pueda influir en este.
• Los sujetos obligados a por esta ley son: los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, las entidades paraestatales, las dependencias y unidades administrativas del Municipio, los organismos dotados de autonomía por la Constitución Política del Estado de Querétaro, los partidos y organizaciones políticas con registro oficial y la Universidad Autónoma de Querétaro y demás instituciones de educación superior que reciban recursos públicos.
• Art 4.- Todos los servidores públicos están obligados a proporcionar información siempre y cuando sea de su competencia.
• Art 5.- solo se puede negar la información confidencial o la reservada.
• Art 6.- La consulta de la información es gratuita, menos copias y todos los gastos extraordinarios que se generen.
• Art 7.- Los sujetos obligados deben mantener actualizada y publicitada la información publica menos la confidencial o reservada.
• Art 8, 9 y 10.- La información proporcionada deberá presentar todos los datos que marca el reglamento.
• Art 11.- Los sujetos obligados deben tener actualizada su información.
• Art 12.- Los informes de los partidos políticos y de las organizaciones políticas se consideran información pública.
• Art 13.- Información reservada: tiempo de reserva 10 años, que se acredite que se causa un daño con su divulgación y que quede en reguardo del sujeto obligado.
• Art 14 y 15.- La reserva de la información se debe principalmente por que esta pone en riesgo la seguridad y soberanía del Estado.
• Art 16.- No podrá clasificarse como información reservada aquella que implique disposición de recursos públicos.
• Art 17.- 17. Se considera información confidencial la compuesta por los datos personales de los funcionarios públicos.
• Art 21 al 28.- La información solicitada por la sociedad tendrá que ser por medio de los lineamientos que marca la ley y la entrega de la misma por los sujetos obligados también será en tiempo y forma establecidos en la presente ley.
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