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Como esta la justicia social en venezuela


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  3.918 Palabras (16 Páginas)  •  136 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .

M.P.P.P. LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MISION-SUCRE AMBIENTE BOLIVARIANO “LA OVALLERA”.

P.N.F.G.: ESTUDIOS JURIDICOS.

“LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORIAS Y GRUPOS VULNERABLES, JUSTICIA FORMAL, MATERIAL Y SOCIAL”.

PARTICIPANTE:

CHIQUITO, ANA C.I

FERRER, JOSE C.I

PINTO, YAXCI C.I

MENDOZA, DOUGLAS C.I

MARQUEZ, IRELIS C.I 14967822

8vo. SEMESTRE

FACILITADOR:

ABOG. SAMUEL, DELGADO

NOVIEMBRE,2014

La Justicia en la Aplicación del Derecho a las Minorías y Grupos Vulnerables.

Durante muchos años las discriminaciones que afectan a las minorías de manera negativa en los aspectos político, social, económico, o cultural persisten y son causa de tensiones en muchas partes del mundo. Debido a esto se han creado diversos mecanismos que contemplan la mayoría de las situaciones, prohibiendo a través de diferentes instrumentos internacionales la discriminación en todas sus formas es decir, por motivos de raza, sexo, idioma, religión, o por cualquier otra condición social. Entre las salvaguardas de particular importancia de las que pueden beneficiarse los miembros de minorías figuran el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, igualdad ante la ley, además de importantes derechos de libertad de religión, expresión y asociación.

Entre las disposiciones legales sobre no discriminación figuran:

La Carta de las Naciones Unidas de 1945 (artículos 1 y 55).

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ( artículo 2).

Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) N° 111 de 1958 (art 1).

Convención relativa a la lucha internacional contra la esfera de la enseñanza ( UNESCO,1960)

Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 ( artículo 2) .

Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (UNESCO 1978 artículos 1,2,3).

Declaración sobre todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en religión y convicciones ( 1981 art. 2)

Convención de los Derechos del niño (1989)

También figuran clausulas importantes sobre la no discriminación en todos los documentos básicos regionales tanto en el continente Europeo como el Africano.

Los derechos particulares que se le dan a las minorías no son un privilegio, sino derechos que se conceden para que las minorías puedan preservar su identidad, sus características y sus tradiciones. Son tan importantes para lograr la igualdad de trato como la no discriminación. Solo cuando las minorías tienen la posibilidad de emplear su propia lengua, disfrutar de los servicios básicos, participar en la política y economía de los Estados, es cuando se da la igualdad efectiva y el bienestar de la comunidad en su conjunto.

Otra aplicación de justicia para darle derecho a las minorías está contemplada en el articulo 27 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos que dice lo siguiente: “En los Estados en que existan minorías étnicas,religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde , en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y participar en su propia religión y a emplear su idioma”. Este articulo no insta a los Estados a que adopten medidas especiales, pero los Estados que han ratificado el Pacto están obligados a garantizar a todos los individuos pertenecientes a estos grupos el disfrute de sus derechos y aplicar medidas especificas para remediar las desigualdades a que estén sujetas las minorías.

Aplicación y fomento de los Derechos Particulares para la protección de las Minorías.

Con el fin de aplicar los derechos de las personas pertenecientes a las minorias , se han establecido comités encargados de comprobar los progresos efectuados por los Estados Partes, en el cumplimiento de sus obligaciones , armonizando con las legislaciones nacionales.

Estos comités son:

Comité de Derechos Humanos.(supervisa la aplicación del Pacto Internacional en materia de derechos civiles y políticos)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ( supervisa la aplicación en esa materia)

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.( supervisa la aplicación de los acuerdos establecidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial)

Comité de Derechos del Niño. ( supervisa la aplicación de los acuerdos establecidos en la Convención

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