El análisis de la justicia social en el marco de la constitución de la república bolivariana de venezuela
JorgeTesina30 de Septiembre de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “MANUELA SÁENZ”
MISION SUCRE
ESTUDIOS JURIDICOS
VII. COHORTE.
QUIBOR - ESTADO LARA.
INFORME FINAL DE PROYECTO I: ANALISIS SOCIAL DE LA JUSTICIA
QUIBOR, 30 DE JULIO DE 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “MANUELA SÁENZ”
MISION SUCRE
ESTUDIOS JURIDICOS
VII. COHORTE.
QUIBOR - ESTADO LARA.
INFORME FINAL DE PROYECTO I: ANALISIS SOCIAL DE LA JUSTICIA
FACILITADORA: ABG. KEILA GALLARDO.
UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO I,
ANALISIS SOCIALDE LA JUSTICIA.
SECCION: 701EJ-J, 5TO SEMESTRE.
INTEGRANTES:
TRIUNFADORES DE ESTUDIOS JURIDICOS,
VII COHORTE, TRAYECTO I, FIN DE
SEMANA.
JUSTIFICACION:
Nosotros los triunfadores de la VII Cohorte, del programa de grado Estudios jurídicos, sección 701EJ-J, fin de semana, buscando dar respuesta a través de la Unidad Curricular Proyecto I, Análisis Social de la Justicia, a una gran cantidad de interrogantes que existen en cada comunidad en particular, como es conocer y analizar la Justicia Social de las misma, nos hemos puesto en contacto con el Consejo Comunal “Lucidio Moreno”, del Barrio 1ero de Mayo, sector 2A, para ir construyendo conocimientos y aportar elementos teóricos-epistemológicos que nos permita tanto a la comunidad-triunfadores-universidad, tener la posibilidad de ver, sentir y comprender los valores, ideologías, sistemas de creencias y verdad como objeto de estudio, así como aplicar las ciencias y métodos de estudios a utilizar en la comunidad, abordándolos de manera crítica para ser capaces de abrirnos a la posibilidad de usar otras maneras y modos para alcanzar el conocimiento y comprender el nuevo papel social del Estado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, construyendo una visión política sobre la realidad de las comunidades venezolanas que permitan idear y promover formas de organización social democráticas, participativas y protagónicas, de esta manera construir una visión del comportamiento desde las diferentes formas de regulación social y comprender las distintas maneras y el uso ideológico del conocimiento como recurso para la opresión o liberación de los pueblos, es por ello que mediante los métodos utilizados debemos analizar el lenguaje, las concepciones del derecho en una visión plural, en aras de crear propuestas novedosas de resolución de conflictos, revisar la compleja relación que existe entre el derecho y la sociedad en el contexto general y particular venezolano, por todo la antes expuesto justificaremos nuestro informe partiendo:
DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Basándonos en nuestro texto constitucional muy específicamente en nuestro Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea un proceso de …refundación de la República para establecer una sociedad Democrática, Participativa y Protagónica… un proceso de ajuste legislativo, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo de las comunidades para que estas mediante sus propios esfuerzos con la colaboración y orientación de otros actores sociales, alcancen la calidad de vida que se merecen y que sustentan los pilares fundamentales de la justicia social.
Venezuela inicia un proceso de transición política, jurídica, económica, cultural, ideológica y social, con el propósito de poner en marcha un nuevo modelo de país dirigido a refundar y fortalecer el sistema democrático venezolano, y al desarrollo del mismo, con mira a alcanzar una sociedad más justa, con una economía diversificada y eficiente en medio de la globalización. La transición política permitió la elaboración de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de la reestructuración del Estado.
Tomando como premisas fundamentadas las plasmadas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar cuyas líneas estratégicas y directrices van encauzados a consolidar un nuevo país donde la educación es pilar para alcanzar verdaderamente la suprema felicidad social a partir de la construcción de una estructura social incluyente, educación para todos, donde a través de la democracia protagónica revolucionaria logremos formarnos como los nuevos ciudadanos en función de los valores y principios éticos socialistas para así darle forma a una sociedad de triunfadores con conciencia colectiva en un marco jurídico donde prevalecen los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Donde nada es impuesto solo vamos de la mano con nuestras normas y leyes en una dinámica adaptada a nuestra realidad social.
Nuestra carta magna en su Artículo 2, hace referencia a los bienes jurídicos, a los valores superiores de la vida, a la libertad, a la justicia, a la igualdad, a la solidaridad, a la democracia, a la responsabilidad individual y social, a la preeminencia de los derechos humanos, a la ética pública y al pluralismo político.
En el Artículo 3, se establecen como fines esenciales del Estado: "…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”. Conforme a estos principios, a las políticas de la educación superior en Venezuela, a las necesidades del desarrollo integral del país, y a las condiciones de complejidad e incertidumbre definen al mundo actual y a nuestra situación en él, la Universidad Bolivariana de Venezuela se sustenta en estas bases contextuales, en lo fundamental a los criterios de orden socio-políticos, ético, pedagógico y epistemológico llevan a sustentar y a cobrar su expresión en todos los componentes programas y prácticas, y a su vez que confluirán en la construcción de la identidad académica de nuestra universidad.
Por otra parte el artículo 5, trata de la soberanía en el sentido de que el pueblo es soberano, la cual se ejerce no solamente a través del sufragio – como era el caso de la Constitución anterior – sino de una forma más directa como dueño que es el pueblo del poder constituyente originario (Art 347). Es decir, que si reúne el 15% de los votos del registro electoral, puede convocar a una asamblea constituyente para que redacte una nueva constitución y elija el régimen político que desee.
En este orden de ideas, el Artículo 62, ejusdem, plantea el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos, bien sea de manera individual o a través de sus representantes elegidos. De igual forma, indica que la participación en los asuntos públicos se constituye en un canal para alcanzar el protagonismo popular y establece con carácter obligatorio que el Estado genere los mecanismos y garantías necesarios más propicios para su ejercicio.
Además, la Constitución hace referencia al Artículo 132, el cual reza que: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.
En lo que se plantea la participación comunitaria se encuentran previsto en el Artículo 70, el cual constituye con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público, representando así a los Consejos Comunales y a su vez a las Comunas; La participación es un concepto desarrollado en la constitución actual y tiene que ver con el deseo del poder constituyente de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o el referendo mismo, formas que solamente se ejerce muy de vez en cuando. Es el criterio de la Constitución que sí el pueblo es soberano como ya lo dice el artículo 5, esta soberanía se manifieste en una forma participativa directa y no sólo eligiendo los representantes. La participación ciudadana apareció con este nombre en el Código Procesal Penal en 1998 en la forma de jurados para los juicios penales, pero en la reforma del 2001 se eliminaron.
En lo que respecta a la educación gratuita, la misma fue implantada en 1870 por decreto de Guzmán Blanco. Cabe destacar que educar significa enseñar oficios y profesiones útiles a los jóvenes y la elevada misión a la que alude el artículo 102 implica formar bien a los educadores y facilitadores.
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