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Constitución De Compañia Anónima

fernandosanchez518 de Diciembre de 2014

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CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA

«La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responderán únicamente por el monto de sus acciones». (Art. 155 de la Ley de Compañías).

«La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de «compañía anónima, o «sociedad anónima», o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con las de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como «comercial», «Industrial», «agrícola», «constructora», etc. no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar». (Art. 156 de la Ley de Compañías).

En la formación de una compañía anónima no podrán Intervenir los cónyuges entre si.

La compañía anónima podrá constituirse de conformidad a lo que dispone el Art. 147 de la Ley de Compañías.

El capital suscrito de la compañía no podrá ser menor de OCHOCIENTOS DÓLARES, y deberá estar pagado al momento de otorgarse la escritura de constitución, por lo menos el veinticinco por ciento y, el saldo en el plazo de dos años.

MODELO DE MINUTA

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que contiene la constitución de la COMPAÑÍA DE TAXIS “UNIDOS VENCEREMOS” C. A., de acuerdo a las estipulaciones que a continuación se expresan:

CLAUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Concurren al otorgamiento de esta escritura las siguientes personas: Avila Chacha Carlos Elías, casado, con cédula No. 170733668-9; Analuisa Soto Janeth Rolanda, soltera, con cédula No. 050216851-1; Balseca Salgado Edwin Francisco, soltero, con cédula No. 050211109-9; Barros Reinoso Lenín Omar, soltero, con cédula No. 171695322-7; Bustamante Guajala José Anibal, casado, con cédula No. 1102481148-6; Chafla Yamasque Nelly Nicaulis, soltera, con cédula No. 170873456-9; Deleg Mogrovejo Manuel Jesús, casado, con cédula No. 170984581-8; Delgado Rodríguez Cruz Alejandro, casado con cédula No. O90677780-0; Esquivel Esquivel Ruperto Anselmo, casado, con cédula No. 170313332-0; Estrella Defaz Iván Marcelo, Soltero, con cédula No. 171293952-7; Gomez García Licidas Arturo, casado, con cédula No. 020055508-4; Guaraca Auquilla Segundo Guido, casado, con cédula No. 060299651-4; Guerra Aules Edgar Cristobal, casado, con cédula No. 170430010-0; Hinojosa Rivera Emma Fany, casada, con cédula No. 170862962-9; Hinojosa Rivera Angel Raúl, casado, con cédula No. 170251900-8; Jiménez Sarango Kleber Cristobal, casado, con cédula No. 110285308-9; López Paredes Wellington Washington, soltero, con cédula No.171312689-2; Ramírez Armijos Nelfo Andrés, casado, con cédula No. 171058554-6; Robles Quezada Angel Yovani, casado, con cédula No. 110219630-8; Sánchez Cherres José Luis, casado, con cédula No. 170950152-0; Tigasi Cunahai María Ofelia, casada, con cédula No. 170514524-9; Trujillo Elizalde Nilo René, casado, con cédula No. 170804245-0; Uribe Castellanos Nelson Gustavo, casado, con cédula No. 170785160-4; Verdezoto Morales Mario Raúl, casado, con cédula No. 020046377-6; Verdezoto Trujillo Angel Napoleón, soltero, con cédula No. 020046711-6; todos los accionistas prenombrados son de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en esta ciudad de Quito, con capacidad legal para contratar y obligarse, sin prohibición para establecer esta compañía; y, comparecen por sus propios derechos.

CLAUSULA SEGUNDA.- Los comparecientes convienen en constituir la Compañía de Taxis “UNIDOS VENCEREMOS”C.A., que se regirá por las Leyes del Ecuador y el siguiente Estatuto.

CLAUSULA TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS “UNIDOS VENCEREMOS” C.A.

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE DURACION

ARTICULO UNO.- NOMBRE: La Compañía llevará el nombre de “UNIDOS VENCEREMOS” C.A.

ARTICULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio principal de la Compañía es la Parroquia de Chillogallo; y, por resolución de la Junta General de Accionistas, podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, representaciones y establecimientos en cualquier lugar del Ecuador o del exterior, conforme a la Ley.

ARTICULO TRES.- OBJETO SOCIAL: La Compañía tiene como objeto social: a) La prestación de servicios de transporte de pasajeros en taxis, en la Parroquia de Chillogallo, y ocasionalmente en los lugares que solicitares; b) Importación, distribución y comercialización de automóviles, repuestos y accesorios de vehículos y maquinaria; c) Administrar ensambladoras de vehículos; d) Reconstrucción de automóviles; e) Administrar e instalar servicio de surtidores de combustibles, lubricantes y mantenimiento en general de vehículos; f) Además podrá organizar diferentes de servicios lícitos en beneficio de la sociedad, tales como, promoción del turismo; g) En todo caso la compañía se acoge a lo estatuido en el inciso primero del artículo cuarenta y siete de la Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y prestaciones de servicios públicos por parte de la iniciativa privada y al artículo treinta y cinco de su Reglamento; y, h) En general, toda clase de actos y contratos, civiles y mercantiles, permitidos por la Ley o de cualquier naturaleza de bienes muebles e inmuebles, relacionados con el objeto social principal.

ARTICULO CUATRO.- DURACION: El plazo de duración de la compañía es de treinta años contados a partir de la fecha de inscripción de la compañía en el Registro Mercantil del domicilio principal; pero podrá disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración, si así lo resolviese la Junta General de Accionistas en la forma prevista en el Estatuto y en la Ley.

CAPITULO SEGUNDO

DEL CAPITAL, DEL AUMENTO, RESPONSABILIDAD

ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital autorizado de la Compañía es de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El capital suscrito de la compañía es de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en ochocientas acciones de un dólar cada una, nominativas y ordinarias, las que estarán representadas por títulos que serán firmados por el Presidente y por el Gerente General de la Compañía.

ARTICULO SEIS.- AUMENTO DE CAPITAL: El capital de la Compañía podrá ser aumentado en cualquier momento, por resolución de la Junta General de Accionistas, por los medios y en la forma establecida por la Ley de Compañías. Los accionistas tendrán derecho preferente en la suscripción de las nuevas acciones en proporción de las que tuvieren pagadas al momento de efectuar dicho aumento.

ARTICULO SIETE.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los accionistas por las obligaciones sociales se limita al momento y número de sus acciones. La acción con derecho a voto lo tendrá en relación a su valor pagado. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

ARTICULO OCHO.- LIBRO DE ACCIONES: La Compañía llevará un libro de Acciones y Accionistas en el que se registrarán las transferencias de las acciones, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto del derecho sobre las acciones. La propiedad de las acciones se probará con la inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. El derecho de negociar las acciones y transferirlas se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Compañías.

CAPITULO TERCERO

EJERCICIO ECONOMICO, BALANCE, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y RESERVAS

ARTICULO NUEVE.- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico será anual y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Al fin de cada ejercicio y dentro de los tres primeros meses del siguiente, el Gerente General someterá a consideración de la Junta General de Accionistas

el Balance General Anual, el Estado de Pérdidas y Ganancias, la fórmula de distribución de beneficios y demás informes necesarios. El Comisario igualmente presentará su informe. Durante los quince días anteriores a la sesión de Junta tales balances e informes podrán ser examinados por los accionistas en las Oficinas de la Compañía.

ARTICULO DIEZ.- UTILIDADES Y RESERVAS: La Junta General de Accionistas resolverá la distribución de utilidades, la que será en proporción al valor pagado de las acciones. De las utilidades líquidas se segregará por lo menos el diez por ciento anual para la formación e incremento del fondo de reserva legal de la Compañía, hasta cuando éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital suscrito. Además, la Junta General de Accionistas podrá resolver la creación de reservas especiales o extraordinarias.

CAPITULO CUARTO

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA COMPAÑÍA.

ARTICULO ONCE.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: La Compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, por el Presidente y por el Gerente General; cada uno de estos órganos con las atribuciones y deberes que les concede la Ley de Compañías y estos Estatutos.

Sección Uno: DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTICULO DOCE.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Junta General de Accionistas es el organismo supremo de la Compañía,

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