Conceptos Derecho
ruizandre19 de Noviembre de 2012
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CONCEPTO DEFINICION COMENTARIO
1. Organismo de Control a) Son entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del Estado o sobre los particulares que manejan recursos de éste. Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades son específicamente definidos por la Ley y por la misma Constitución para cada uno de dichos organismos.
Fuente: http://www.palestina-caldas.gov.co/sitio.shtml?apc=bIxx-1-&cmd[564]=c-1-O
b) El Órgano de Control Institucional, es el órgano encargado de realizar el control gubernamental en la entidad, de conformidad con la ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Depende administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de ello hace de conocimiento directamente al Ministro sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades del control, inherentes al ámbito de su competencia.
Fuente: (Ministerio de Economía y Finanzas de Perú) http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=555%3Aorgano-de-control-institucional&catid=310&Itemid=101440&lang=es
c) De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General de la República
Fuente: http://html.rincondelvago.com/organismos-de-control-en-colombia.html
- Los Organismos de control en Colombia deberían tener una de las funciones más importantes ya que como vimos en las definiciones, son los encargados de vigilar el control fiscal que hace cualquier entidad que funcione en el país; sin embargo vemos como cada día aparecen nuevos casos en los que se ve como el dinero público, el dinero que nos pertenece a todos ha sido destinado para eventos que no ayudan a la sociedad, se ve el despilfarro que hacen las personas con autoridad para disponer de éste. Igualmente pienso que La procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de República, deberían tener de la misma manera un alto grado de vigilancia, y que las personas que ingresen a ocupar esos puestos, sean personas que se distingan por su honradez y un alto grado de conciencia social.
2. Contraloria General de la República. a) La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora superior encargada de velar por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado, existente en varios países de Latinoamérica. Es un órgano equivalente a un Tribunal de Cuentas. En Latinoamérica fueron creadas basadas en las sugerencias de la misión estadounidense a cargo del economista Edwin Walter Kemmerer e implementadas en Colombia (1923),Chile (1927), Ecuador (1927), Bolivia (1928) y Perú (1929). Posteriormente se crean en Venezuela (1938), Costa Rica (1949), República Dominicana (1954), Nicaragua (1979).
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Contralor%C3%ADa_General_de_la_Rep%C3%BAblica wikipedia
b) La CGR es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación"
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Contralor%C3%ADa_General_de_la_Rep%C3%BAblica_(Colombia) wikipedia
c) Es la entidad encargada de Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Que además es guiada por unos principios:
1. Guía sus actuaciones en defensa del buen uso de los recursos públicos, con base en el reconocimiento de la dignidad humana, la Constitución y la Ley.
2. Dedica sus esfuerzos al ejercicio del control fiscal con espíritu de servicio, independencia, gestión de calidad y de resultados.
3. Promueve y apoya la cultura de la ética pública, la equidad y la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal.
4. Vigila el mejoramiento de la gestión pública en el cuidado y la preservación del medio ambiente, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Fuente: http://www.contraloriagen.gov.co/
- La Contraloría General de la República por ser una entidad catalogada como el máximo órgano de control del Estado debería tener un mayor control sobre las transacciones que se hacen en el país y estar vigilado que el dinero sea bien invertido y que los presupuestos dados por los gobiernos sobre cualquier inversión cuenten con la total veracidad posible. Debería tener un accionar mas continuo sobre cada entidad para así tener un mejor control y asegurar que los fines para los que se debería gastar los fondos de la nación se haga de una manera efectiva.
3. Control Fiscal a) El Control Fiscal en Colombia se encuentra normado por la Ley 42 de 1993, por medio de la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.
El Control Fiscal esta definido como “una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”.
Es ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales.
Fuente:http://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones.php?id=31714 Contraloría departamental del Valle del Cauca
b) El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico
El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. Se genera, un Control Fiscal Interno, demarcado con carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones Superiores "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml
c) El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.
Fuente: (Constitución Política de Colombia de 1991)
- El control fiscal es una de las funciones primordiales en una nación, ya que esta es la que permite regular y corregir el accionar de la administración frente al Patrimonio Público al cual cada ciudadano aporta mediante impuestos o recaudos, por la razón de ser dinero público, dinero del que todos aportamos debería haber un buen aprovechamiento de este, que nos beneficie a todos.
4. Gestión Fiscal a) Es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a las adecuadas y correctas adquisiciones, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, el manejo y la inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado y atendiendo a los principios de gestión fiscal.
Fuente: http://www.arauca-arauca.gov.co/sitio.shtml?apc=b-xx1-&cmd[564]=c-1-G
b) El contenido de la gestión fiscal está delimitada en su definición legal, jurisprudencial y doctrinaria, en la que se destaca que lo sustancial es que dicha gestión está referida a recursos o fondos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, tal como se lee en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000.
Fuente: Definición de la Web - La gestión fiscal en nuestro país a lo largo del tiempo no ha sido una actividad eficiente, por el contrario se ha destacado por la corrupción de los administradores que tienen la oportunidad de manejar los recursos públicos; estas actividades deberían tener una mejor aplicación que junto con buenas entidades que tengan la función de controlar la sociedad tendría un alto nivel de bienestar.
5. Consejo de Estado a) El Consejo de Estado de la
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