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Concepto de delito de violencia familiar: daño o sufrimiento físico, sexual, psicomocional, económico o patrimonial dentro del núcleo familiar.


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  359 Visitas

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Violencia familiar

Método de aplicación: dogmática jurídica penal.

Concepto de delito: conducta típica antijurídica  y culpable

Malo Camacho

Art. 11 CPS. El delito  puede realizarse por acción u omisión

Concepto  de delito de violencia familiar: daño  o sufrimiento físico,  sexual, psicomocional, económico o patrimonial dentro del núcleo  familiar.

Elementos positivos  

Tipicidad: se  encuentra  la tipicidad ya que  la conducta realizada por el sujeto activo encuadra a lo  que dice el  legislador en la descripción legal del  tipo penal en el artículo  241 BIS CPS.

Antijuricidad: aplica  ya que es un acto voluntario típico por parte del sujeto activo que contraviene el presupuesto de la norma penal  lesionando o poniendo en peligro intereses tutelados por el derecho realizando conductas contrarias a las exigencias del ordenamiento jurídico.

Culpabilidad: juicio de reproche por la  realización de la conducta típica y antijurídica que se le hace al sujeto activo porque  tenía libre albedrio de decidir debido a su plena imputabilidad y a su no enajenación mental.

Elementos negativos: Atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad.

Ubicación del delito:

Sección segunda, delitos contra  la familia, titulo único, delitos contra el  orden de la familia capitulo 1 BIS  violencia familiar Artículos 241 BIS, 241 BIS A,241 BIS B,241 BIS C, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SINALOA.

Estructura de la norma jurídica penal

Es completa porque en el mismo artículo se ubica el supuesto de hecho del tipo penal y la consecuencia jurídica

ART. 241 BIS

Supuesto de hecho

Por violencia familiar debe entenderse cualquier acción u omisión que de manera directa e indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psico-emocional económico o patrimonial, por parte de pariente consanguíneo en línea recta ascendente, descendente, sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o ex cónyuge o con quien se haya procreado hijos.

Consecuencia jurídica

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión,  prohibición de ir a lugar determinado, en su caso y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le impondrá medida de seguridad consistente en tratamiento psicológico especializado independientemente de las sanciones que correspondan por  las lesiones inferidas o por cualquier otro delito  que resulte.

Presentación del caso

Culiacán Rosales ,Sinaloa a 23 de febrero del 2016, los hechos se realizan dentro de una casa habitación ubicada en la dirección  calle obreros #255 colonia burócrata propiedad de los cónyuges Sr. Daniel Ceballos de 26 años de edad proveniente de una familia de pensamiento machista y que presentaba conductas de violencia familiar y  Sra. Dayanara Macías de 25 años de edad , la cual se encontraba con ocho meses de gestación, serian aproximadamente las 6:30 am cuando la cónyuge Dayanara sale de su habitación dirigiéndose a la sala, donde sorpresivamente encuentra a su esposo Daniel Ceballos en estado de ebriedad, posteriormente después de tener una discusión debido a su estado el cónyuge  no había cumplido con sus obligaciones laborales, Daniel reacciona de una manera muy explosiva, causándole sufrimiento psico-emocional mencionando insultos y palabras degradantes, humillantes y despreciantes donde además incluyo un maltrato económico debido a negarse a cubrir con los gastos  del hogar de ambos, culmino con unas cuantas agresiones físicas a su cónyuge que consistían en empujones, bofetadas y jalones , posteriormente siendo las 7:40 am dentro de la residencia  de esta pareja Daniel aún bajo leves efectos del alcohol consumido horas anteriores decide ir  a su  trabajo a deshoras. Dayanara preocupada y consternada ante los hechos violentos anteriores intervino, pidiéndole que reaccionara sobre su mal  comportamiento y el daño causado.

Daniel, molesto reacciona nuevamente de una manera explosiva donde portaba en su mano un arma punzocortante, específicamente un cuchillo causándole una herida muy notable y profunda con  esta misma en el  rostro, ella desesperada le pedía que la llevara a un hospital y el como respuesta utilizo una agresión física dando patadas y cachetas a Dayanara  Macías dejándola con lesiones graves en su cuerpo, días después le conto a su vecina lo que pasaba y acudieron a denunciarlo ante la autoridad.

Concepto de tipicidad:

Encuadramiento de la conducta que se realiza por acción u omisión sea esta  dolosa que esté debidamente descrita en el texto de la ley con anterioridad del hecho.

La conducta del sujeto activo (Daniel Ceballos) encuadra con la descripción legal en el artículo 241 BIS del código penal del estado de Sinaloa en  su primer párrafo.

Tipicidad objetiva

Acción: exteriorización de la voluntad objetiva, volitiva y cognoscitiva.

La acción es la conducta realizada por Daniel Ceballos ya  que causa daño y sufrimiento físico, sexual, psicoemocional, económico y patrimonial en contra de su cónyuge.

Fase interna

Fase externa:

Exteriorización de la voluntad del sujeto para el logro del fin propuesto  puesto en marcha.

El sujeto activo Daniel Ceballos exterioriza la voluntad de cometer violencia en contra de su conyuge mediante los golpes,bofetadas,cachetadas,patadas,humillaciones,insultos,restricción de dinero y con la uti para el sustento del hogar poniendo en marcha el fin propuesto obteniendo su logro

Nexo de causalidad

Es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin)

Llevar  acabo el hecho  ilícito (violencia familiar) el sujeto  activo (Daniel Ceballos) llego a la comisión del delito y por ello va ser acreedor de una consecuencia.

Art 12 CPS. A nadie se le podrá atribuir un resultado típico, si este no es consecuencia de su acción u omisión.

Bien jurídico tutelado: interés jurídico protegido por el legislador en el texto de la ley.

Orden de la familia

Objeto material del delito: es el ente físico, material y corpóreo sobre el cual recae la acción de la conducta típica.

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