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Conflicto De Leyes.

EFRkatatonia201524 de Febrero de 2015

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Alumno: Emilio Flores Rodríguez.

Maestro: Lic. Sergio A. Saucedo Treviño.

Propósito:

Identificar y dar solución a dos conflictos de Derecho Internacional Privado con fundamento en la Ley de Nacionalidad y Ley de Migración.

Instrucciones:

1. Lee con atención los textos sobre Derecho Internacional, Ley de Nacio-nalidad y Ley de Migración.

2. Al concluir su lectura y considerando todo lo estudiado hasta este momento, resuelve y anota la solución a los siguientes casos de nacio-nalidad planteados.

Caso 1:

Aniek Van Hart es una mujer de 25 años, nacida en Rotterdam, Holanda. Vino a la Ciudad de Tula para brindar asesoría en ingeniería a una importante refinería, en donde conoció a un ingeniero mexicano de 30 años y se enamo-raron. Ella permaneció seis meses, cuando se dio cuenta que estaba embara-zada de él.

Si fueras un funcionario de la Secretaría de Gobernación, y tuvieras que de-cidir, apegado a la ley, si Aniek debe o no abandonar el país? ¿Qué decidi-rías? Fundamenta tu respuesta en las leyes y temas estudiados.

Caso 1:

Aniek Van Hart es una mujer de 25 años, nacida en Rotterdam, Holanda. Vino a la Ciudad de Tula para brindar asesoría en ingeniería a una importante refinería, en donde conoció a un ingeniero mexicano de 30 años y se enamoraron. Ella permaneció seis meses, cuando se dio cuenta que estaba embarazada de él.

Si fueras un funcionario de la Secretaría de Gobernación, y tuvieras que decidir, apegado a la ley, si Aniek debe o no abandonar el país? ¿Qué decidirías? Fundamenta tu respuesta en las leyes y temas estudiados.

Primeramente habrá que verificar la estancia legal de Aniek Van Hart en el país. Recordemos que es el INM, Instituto Nacional a quien es competente para conocer todo este tipo de materias.

Los extranjeros que se avecinden en la República Mexicana sólo lo podrán hacer bajo los siguien-tes regímenes:

CAPÍTULO II

DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

Como nos señala el caso, la ciudadana Holandesa debió haber ingresado con la siguiente forma migratoria:

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranje-ro que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o ins-titución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuer-dos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

Ahora, la Ley FEDERAL DE MIGRACIÓN, establece estrictamente las condiciones en las cuales se puede cancelar la condición temporal o permanente, caso contrario, estaríamos cometiendo un acto de ilegalidad. A continuación, en ninguna de los siguientes preceptos advertimos que la na-talidad, o la concepción de un hijo sean causal de dicha cancelación:

Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección comple-mentaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios interna-cionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Además, como veremos a continuación, en el caso de la expulsión, es aún más estricta y no pro-cede dicha sanción en caso alguno para la madre extranjera que conciba un bebé de padre mexi-cano, como así tampoco hipótesis alguna parecida.

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispues-to en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, tampoco la DEPORTACIÓN del territorio nacional prevé causal alguna en relación a los hechos expuestos en el ejercicio 1:

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios interna-cionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho perio-do, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.

En conclusión. En la Ley de Federal de Migración no prevé causal alguna para actualizar la hipóte-sis del caso de la ciudadana Holandesa, Aniek Van Hart, por tanto en cuanto a esta ley no se po-dría aplicar ninguna medida coactiva en contra de ella por su estado de preñez.

Al contrario, Aniek podrá solicitar residencia permanente de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo ___ de la misma Ley:

Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas extranje-ras:

III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá la condición de estancia de resi-dente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento,

En este caso en particular, es el novio, el ingeniero de nacionalidad mexicana quien tiene la pre-rrogativa legal para solicitar la unión familiar.

Tampoco se advierte ninguna contravención a la Ley de Nacionalidad, a ninguno de sus presu-puestos y requisitos de exigencias.

Protección de la vida del que está por nacer.

No podemos entender la existencia de ningún otro derecho, sin la existencia y respeto del dere-cho a la vida, pues todos los demás son consecuencias del cumplimiento de esta garantía. Este derecho parte de la premisa que considera la existencia de vida humana desde el momento mismo de la fecundación, mediante la unión de un óvulo con un espermatozoide. Desde ese instante está científicamente comprobado que tenemos un ser con un código genético determi-nado en el que ya están marcados los caracteres más individuales del ser humano. El derecho a la libertad, la equidad de género, la salud, la educación, la propiedad, y en general todas las garan-tías fundamentales son consecuencias y derivan de la preeminencia de la vida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de realizar un análisis vasto, gramatical y sis-temático de la Carta Magna en la acción de inconstitucionalidad

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