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Conflicto de Leyes sustantivas.

fany9618Tesis26 de Abril de 2015

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UNIDAD XII. Conflicto de Leyes sustantivas. Origen del conflicto

De conformidad con Alberto Romero García, se habla de conflicto de leyes al problema que se presenta cuando los elementos personales, reales o referidos a los actos, (puntos de conexión) de una relación jurídica concreta muestran conexión con distintos ordenamientos jurídicos, de entre los cuales habrá de elegirse la ley material que rija el fondo del asunto. Para la solución del conflicto de leyes se ha creado en los distintos países el sistema conflictual, el cual, mediante las llamadas normas de conflicto determina la ley o leyes aplicables al caso en concreto tomando en consideración las características y conexiones del mismo.

En realidad no es un conflicto de leyes, sino una convergencia o una vigencia simultánea de ordenamientos jurídicos que pretenden regir a la situación jurídica concreta.

De lo anterior podemos extraer los siguientes puntos:

1. El sistema conflictual es un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta se trata de solucionar un problema con la aplicación del Derecho que le dará la respuesta directa.

2. Hay un conjunto de normas cuya función u objeto es posibilitar la aplicación del Derecho extranjero o distinto al del foro. Estas son las llamadas reglas o normas conflictuales.

3. No existe propiamente un conflicto de leyes en el sentido estricto del término, sino una duda por parte del aplicador del Derecho, es decir el abogado, el juez o el tribunal, respecto a cual es el sistema jurídico aplicable cuando ciertas conductas humanas o hechos se encuentran vinculados, por razón espacial, con otros sistemas jurídicos. Esta vinculación se realiza por medio de los llamados puntos de contacto o puntos de conexión, que, en pocas palabras, son los elementos que vinculan una cierta relación jurídica con algún sistema jurídico, Ej., nacionalidad, domicilio, lugar de ejecución, etc.

4. Es conveniente la existencia de un mecanismo que frente a un caso determinado, nos guíe en la identificación de la norma jurídica extranjera aplicable conforme a los indicios, es decir los puntos de conexión vinculados con las conductas humanas o con los hechos, para que con base en ellos podamos conocer la norma aplicable al caso y de paso, saber de que tipo de actos se trata.

Vías de solución tradicionales.

a) Normas de conflicto.

En algunas ocasiones sucede que para resolver ciertos problemas, se debe recurrir a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema o que si bien pertenece a éste, debe ser previamente identificada por existir la duda acerca de cual es la norma a aplicar. Esta es la norma conflictual.

Estas normas dan una solución indirecta a la convergencia de leyes, su función es la de remitir a la norma material que se encargará de solucionar el fondo del asunto, consta de un supuesto jurídico, un punto de conexión y una consecuencia jurídica derivada.

Respecto del supuesto de hecho o supuesto normativo de la norma de conflicto, existen tres teorías o corrientes principales; la teoría de la relación jurídica, cuyos lineamientos se basan en atribuir al supuesto normativo de la norma de conflicto la regulación de una relación jurídica, pues no es posible construir una norma de colisión basándose en elementos fácticos y otros jurídicos, es decir, presupone la existencia de una norma que crea la relación jurídica regulada en la norma de conflicto o en suponer que la norma de conflicto engendra tal relación; la teoría del supuesto fáctico, considera que el supuesto de la norma de conflicto debe regular hechos, es decir, hechos no calificados jurídicamente, debe partir de los hechos que dan lugar a la relación privada internacional y convertirlos en el supuesto de la norma de colisión; la teoría de la cuestión litigiosa, que establece, el supuesto de la norma de conflicto es una selección y combinación de hechos conceptuados en términos jurídicos.

El supuesto de la norma de conflicto no regula todos los aspectos de la situación particular, como lo hacen las normas materiales, sino regularmente uno o más de sus aspectos, y a diferencia de aquellas, ésta provoca una consecuencia jurídica indirecta debido a que sólo señala la ley material aplicable al caso concreto, por lo que en ocasiones una misma relación tiene vinculación con diversas leyes materiales.

El supuesto de la norma jurídica puede incluir lo siguiente:

 La designación de la norma jurídica material que regule el efecto resultante de una determinada situación.

 La designación de la norma jurídica material que ha de regir las condiciones necesarias para que un acto tenga efectos jurídicos.

 Las reglas de conflicto que regulan a su vez las condiciones para crear un efecto jurídico y los efectos del mismo.

La diferencia especifica de las normas de conflicto, respecto a otro tipo de normas, es que cuenta con un elemento técnico, denominado punto de conexión, el cual cumple dos funciones esenciales, a saber: dar relevancia al elemento extranjero existente en una relación privada internacional, y servir como elemento para determinar la norma jurídica aplicable a la relación privada internacional o a determinado aspecto de la misma; significan entonces un enlace o puente entre la norma aplicable y la relación concreta a regular, entre los que se encuentran el domicilio, la nacionalidad, residencia habitual, lugar de celebración de un acto, lugar de ejecución de un acto, lugar de ubicación de un inmueble o el lugar de registro de un navío o aeronave etc., todos los cuales dependerán de estar o no contenidos en una norma de conflicto.

La consecuencia jurídica de la norma de conflicto es la determinación del derecho aplicable a la relación privada internacional, además de permitir al juez la aplicación del derecho extranjero.

b) Normas de Aplicación Inmediata

Mediante esta técnica se intenta resolver de manera directa el conflicto de leyes con la aplicación de ciertas normas del sistema que por su naturaleza, excluyen cualquier otro recurso.

Arthur Nussbaum fue de los primeros en determinarlas y las llamó normas internas espacialmente condicionadas (Spatially conditioned internal rules).

Para distinguirlas de las conflictuales, Nussbaum explica que “...será suficiente para que, en condiciones definidas deban ser aplicadas por los tribunales como cuestión de orden público, sin tener en cuenta que de acuerdo con las normas conflictuales, el contrato se halle regulado por una ley extrajera.”

De lo anterior, para Nussbaum, se desprende lo siguiente:

a) Son normas distintas a las conflictuales. Lo anterior en tanto que su labor no es solucionar un problema, sino hacer prevalecer las normas de orden público del Estado.

b) Son aplicables por los tribunales de manera directa. El motivo es que los tribunales consideran necesario el control estatal a través de sus políticas de orden público.

c) Son consideradas orden público. Ya que reflejan una serie de políticas públicas que el Estado considera fundamentales para el control social o bien, porque tienen como destino la protección de sectores socialmente protegidos.

d) Ante este tipo de normas no hay otro recurso que aplicarlas. Es decir, la posibilidad de que el Derecho extranjero puede vulnerar las políticas públicas protegidas por las normas de aplicación inmediata, lo único que provocan es que se apliquen éstas de manera automática, desestimando cualquier elemento extranjero que contenga la relación jurídica.

Otro autor que determina éstas normas es el francés Francescakis quien nos dice que: la aplicación de normas extranjeras puede ser difícil e incluso intolerable, quizás imposible, porque la propia organización del Estado no tolera la intrusión de elementos distintos a los del foro. Así la aplicación efectiva de las leyes que reflejan dicha organización tiene que quedar asegurada.

Así las cosas, Francescakis nos aporta lo siguiente:

a) Condiciones de aplicación. Existen ocasiones en que la norma extranjera no puede aplicarse porque sea difícil o imposible ante las normas internas, por lo que hay que evitar su aplicación.

b) Rechazo a la aplicación de normas jurídicas extranjeras. Aunque existan elementos extranjeros en la relación jurídica, el orden jurídico expresamente las omite ante la posibilidad de alterar sus políticas públicas o bien, perjudicar sectores socialmente protegidos.

c) Predominio de la organización estatal. Ante el posible daño que reciba la organización estatal, por la posible intromisión de las normas extranjeras, deben predominar las políticas de orden público establecidas en las normas de aplicación inmediata, por lo que los elementos extranjeros se hacen a un lado.

En conclusión:

1. Existen problemas que deben resolverse directamente con la aplicación de normas internas, que no admiten otro recurso, lo que en la doctrina se conoce como leyes de aplicación inmediata, de aplicación necesaria o autolimitantes.

2. Estas normas existen dentro de todos los sistemas jurídicos.

3. Deben existir pues en virtud de su función u objeto y por su propia naturaleza, no admitan otro recurso que el de su aplicación, aún en los casos en que estén implicados elementos de orden internacional.

De este modo, el sistema de normas de aplicación inmediata es un procedimiento mediante el cual de manera directa se trata de solucionar un problema por medio de la aplicación de ciertas normas del Derecho foral que por su contenido y en cumplimiento al orden público, se aplican necesariamente, a pesar de los elementos extranjeros implicados. Se

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