CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS
17 de Julio de 2015
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CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS.
Los conflictos de leyes que interesan al Derecho Internacional Privado, son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta. Son aquellos en los que existe una situación jurídica determinada es necesario determinar cuál es la norma jurídica que le es aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes Estados que se estima puedan regularla.
Los conflictos de leyes según los iusprivatistas, son clasificados en:
• Conflictos de leyes Internacionales (entre leyes de Estados independientes los unos de los otros).
• Interprovinciales o interestatales, (nacen dentro de los Estados cuando la legislación interna no es uniforme).
• Intercoloniales (leyes de Metrópoli y leyes de las colonias).
• De Anexión (ley del Estado anexante y ley del país al que pertenecía el territorio anexado).
A) Conflictos Internacionales: Se producen entre leyes de Estados independientes los unos de los otros, es decir que se trata de conflictos entre leyes provenientes de soberanías diversas. Significando esta que cada soberanía es totalmente independiente y no permitirá la aplicación de normas extranjeras, más que en la medida que considere conveniente tal aplicación.
En este tipo de conflictos, no existe una autoridad superior que asegure en los diversos países una solución uniforme de los conflictos; ni tampoco existe una norma jurídica que tenga una validez superior para los Estados cuyas normas entraron en conflicto.
Por lo tanto en estos conflictos, básicamente existen dos situaciones a considerar que son:
• Conflictos de competencia judicial.
• Conflictos de competencia legislativa.
B) Conflictos Interprovinciales: Este tipo de conflictos llamados también Interestatales, surgen dentro de los Estados cuando la legislación interna no es uniforme y puede generar un problema semejante a los conflictos Internacionales en el interior de un mismo país, cuando no se logra la unidad legislativa y surge un conflicto. Las normas jurídicas estatales entre diversos estados pertenecientes a una misma federación.
Estos conflictos a diferencia de los Internacionales, se entiende que si existen autoridades superiores a los poderes públicos internos creadores de las normas jurídicas en conflicto que pueden resolverlos y existe una norma jurídica de superior jerarquía que puede resolverlos (Constitución Federal).
C) Conflictos Intercoloniales: Son aquellos que surgen entre las leyes de la Metrópoli y leyes de las colonias, situación está que se da en los países coloniales o protectorados ya que existen las leyes emanadas de la Metrópoli aplicables a todos los ciudadanos y por otro lado existen las leyes aplicables a determinados sectores de la población que básicamente serian de aplicación para los establecidos en las colonias o protectorados o a determinados grupos de personas.
Sin embargo a diferencia de los verdaderos conflictos internacionales, estos conflictos intercoloniales, al igual que los conflictos interprovinciales, también cuentan con el auxilio de Autoridades y Normas Jurídicas Superiores para resolver el conflicto.
D) Conflictos de Anexión: Estos se derivan de la anexión territorial en los que se suscita la simultaneidad de vigencia respecto de una situación concreta entre la Ley del Estado Anexante y la Ley del País al que pertenecía el territorio anexado.
Estos conflictos a fin de cuentas se resuelven con base al poder anexante, ya como tal, determinara con completa independencia la manera de resolver el conflicto entre sus leyes y las que estén vigentes en el territorio anexado.
Sin embargo en relación a este tipo de conflictos conviene precisar lo siguiente:
• Una situación concreta se pretende que se rija por la norma jurídica del Estado Anexante y por la norma jurídica del Estado al que pertenecía el territorio anexado.
• El Estado anexante, tiene facultades soberanas exclusivas para determinar con sus propios órganos jurisdiccionales la norma jurídica aplicable y puede establecer normas jurídicas para realizar la selección de la norma jurídica aplicable.
• El Estado anexante puede determinar la aplicabilidad de la norma jurídica que regía con anterioridad a la anexión y al hacerlo así incorpora el Derecho extranjero a su propio Derecho dotándolo de vigencia.
1: ORIGEN DEL CONFLICTO.
LEYES SUSTANTIVAS CONFLICTOS Y ORIGEN.
Conflictos de Leyes en el tiempo: Es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.
Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.
Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ejemplo: Los musulmanes y los Israelitas.
Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.
La Norma de Conflicto: La mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado son formales, a diferencia de las normas materiales, Las normas formales señalan la norma jurídica competente o aplicable para regir un conflicto específico, y las normas materiales resuelven concretamente la situación dada.
La norma de conflicto, es la indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material es la que establece la conducta a seguir en la situación concreta.
Entre los elementos que componen la norma de conflictos debe aparecer siempre la referencia a una institución, o categoría jurídica específicamente señalada, como son:
• El Estado.
• La capacidad de las personas.
• La herencia.
• La forma de los actos o las obligaciones convencionales.
• La indicación del elemento de conexión que servirá para conectar esa institución o categoría jurídica con un determinado ordenamiento jurídico, como puede ser, la Ley del lugar de ejecución del acto, la de celebración del contrato, la ley del domicilio o de la nacionalidad.
Las reglas para la solución de conflictos de leyes deben constar de dos partes:
La primera: Que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento.
La segunda: Que señala la ley a la cual estará conectada o referida.
De ese modo vemos como se establece una serie de reglas de conflictos, o categorías fundamentales como son las siguientes:
1) El Código Internacional Privado establece que los estatutos que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, son denominadas personales o de orden público interno.
El articulo No. 3 del Código Civil Dominicano establece que " Las leyes que se refieren al Estado y a la capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero".
Art. 3. Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio. Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana. Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero.
Esto quiere decir que, el estatuto personal se rige por la ley nacional.
El artículo 9, del Código Internacional Privado (Código de Bustamante) establece que, Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, o sea, que todo lo concerniente a la nacionalidad de las personas será regido por la ley nacional de cada Estado.
En cuanto al domicilio de la personas, el Código de Bustamante establece en su artículo 22, que, el concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y especial de las personas naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial.
2) El Estado y la capacidad de las personas " estatuto personal", se rigen por la ley nacional o por la ley del domicilio.
3) Los bienes "estatuto real", son sometidos a la ley de su situación.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, las obligaciones que se derivan de estos se rigen por el derecho o la legislación que se haya establecido.
Las obligaciones que son originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o falta de que procedan.
También son de reglas de orden público internacional las obligaciones que impiden establecer pactos, cláusulas y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público.
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