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Consejos Comunales

adrianisb206 de Noviembre de 2013

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¿Cómo se forma un consejo comunal nuevo?

Se formará un equipo de personas habitantes de la comunidad que desean conformar el consejo comunal, de acuerdo a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

El órgano rector es FUNDACOMUNAL, ente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, al cual se dirigirán las personas que conformarán el equipo promotor para que se le asigne, según su parroquia, el Promotor Integral, el cual les orientará y les suministrará los formatos para el registro de la COMISIÓN PROMOTORA.

La LOCC dice cómo está conformado el Consejo comunal:

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por: 1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal. 2. El colectivo de coordinación comunitaria. 3. La Unidad Ejecutiva. 4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. 5. La Unidad de Contraloría Social.

¿Cómo se registra el consejo comunal?

Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento.

1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del consejo comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.

2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en

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