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Consejos Comunales


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  410 Visitas

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INTRODUCCION

Los Consejos Comunales cumplirán funciones relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del manejo de los recursos para resolver sus problemas. Entre ellas destacan la recuperación de empresas paradas ya que en gran cantidad de zonas industriales ubicadas en las comunidades- hay edificaciones abandonadas que pertenecieron a empresas, fábricas o áreas comerciales. Así mismo, participarán en el pleno ejercicio de la defensa de la soberanía e integridad territorial de Venezuela a través de las guardias territoriales, tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución. Aspiramos a que estas instancias de poder popular sean uno de los primeros Consejos Comunales.

El Estado ha asumido como tarea la promoción de la organización popular impulsando la conformación de los consejos comunales a lo largo y ancho del territorio nacional y estos a su vez constituyen una forma de profundizar el modelo de participación y respuesta del estado ante las necesidades materiales y espirituales de nuestro pueblo.

La promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Si esta fecha histórica marcó el inicio de nuestra independencia como nación, se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.

CONSEJO COMUNAL

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Se esperaba que para el 2008 en la República Bolivariana de Venezuela, estuviera una nueva geometría nacional del poder y tuviera una gran importancia desde el punto de vista del nuevo país socialista que se estaba formando. Era una de las columnas vertebrales que conformaban los cinco motores para la construcción de la nueva República. Sin embargo en la derrotada reforma de 2007 la nueva geometría no fue aprobada y por lo tanto los Consejos Comunales quedaron tal como se iniciaron.

De hecho, el consejo comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor), se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).

Es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales El rol político de los consejos comunales es fundar el poder popular que superaría la estructura clásica de los tres poderes públicos republicanos Inteligencia emocional no es reprimir las emociones, sino dirigirlas y equilibrarlas.

CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:

 Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

 Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.

 Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

 Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas

 Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Es importante destacar que un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Los voceros y voceras: Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación

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