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Consejos Comunales


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  217 Visitas

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Venezuela: Nueva Ley de Consejos Comunales respaldará la construcción de la sociedad socialista

Min. Poder Popular

La ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social resaltó que, el instrumento jurídico reformado establece como competencias de las instancias sociales de este tipo, la coordinación de la Contraloría Social con los órganos del Poder Ciudadano, el ejercicio de la defensa integral de la Nación con la Milicia Bolivariana y la participación activa en la ejecución de las políticas públicas. Todo ello, orientado hacia la conformación de las Comunas

A un mes de haberse promulgado la nueva Ley de los Consejos Comunales, los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social trabajan con talleres metodológicos, para informar a cada uno de los 31 mil Consejos existentes en el país sobre los alcances del instrumento jurídico reformado.

Este domingo 7 de febrero, durante la edición 351 del programa “Aló, Presidente”, la titular de ese Despacho, Érika Farías, resaltó que más de la mitad de los Consejos Comunales constituidos y registrados ha recibido capacitación sobre los procesos de adecuación y simplificación del registro, de acuerdo con las disposiciones del nuevo instrumento legal.

¿Cuáles son los temas novedosos que contiene la nueva Ley de los Consejos Comunales?

Ésta es una ley que fue reformada. Su discusión, para la reforma, comenzó en el año 2007. Nosotros iniciamos un debate con todos los voceros y las voceras del Poder Popular a nivel nacional, para obtener de ellos las recomendaciones de lo que debían ser los cambios necesarios a una Ley que surgió en un momento de coyuntura y que, a lo mejor, no contempló todos los elementos de los Consejos Comunales. En el año 2008, la Asamblea Nacional se sumó al debate y se aprobó el instrumento; el 28 de diciembre de 2009, la promulgó nuestro Comandante: la reforma de la Ley de los Consejos Comunales, que en su artículo 2 establece que, los Consejos Comunales deben ser la organización de base de la sociedad socialista, de un nuevo modelo de sociedad; por ello decimos que, esta Ley consolidará la construcción de la sociedad socialista.

La nueva Ley le da la potestad al Ministerio de Comunas y Protección Social de hacer el registro de los Consejos Comunales. Ello simplifica los trámites administrativos que debe realizar un Consejo Comunal para adquirir personalidad jurídica. Éste era uno de los reclamos que siempre hacían los voceros de los Consejos Comunales.

La nueva Ley suprime la figura del Banco Comunal y crea la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, con capacidad para administrar los recursos del Consejo Comunal.

¿Cuál es la diferencia?

Bueno, te explico. El Banco Comunal era, dentro del Consejo Comunal, una organización que realizaba la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados por el Consejo Comunal. Nos dimos cuenta que, para los efectos del proceso de presupuesto y ejecución de las obras, a veces, eso generaba conflicto; porque, habían ciertos niveles de autonomía, ya que era una cooperativa independiente. De manera que, suprimirlos nos va a dar la ventaja de que sea la misma Comisión Coordinadora del Consejo Comunal la responsable de administrar los recursos. Eso va a hacer mucho más eficiente y rápido el proceso: la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria podrá administrar los fondos y recursos, sin ningún tipo de intermediarios.

Lo que queremos es que ese nuevo gobierno comunal no nazca con los vicios burocráticos del Estado: queremos simplificar lo más que podamos los trámites, poniendo el énfasis en la confianza que el Comandante [Hugo Chávez] de nuestra Revolución ha puesto en el pueblo.

¿Qué otros aspectos de interés contempla la Ley?

Bueno, la Contraloría Social con los órganos del Poder Ciudadano. La Comisión Permanente Electoral. Esta Comisión, anteriormente, no existía. Sólo se nombraba una comisión para el momento de la elección del Consejo Comunal y luego esa comisión se suprimía. Ahora, la Comisión Electoral es permanente; porque, entre los nuevos avances de esta Ley está el derecho al revocatorio. Es decir, si hay un vocero o alguna vocera que no cumple con las expectativas de la comunidad, en asamblea de ciudadanas y ciudadanos, se le puede revocar el mandato y seleccionar, entre los miembros de la comunidad, un nuevo vocero o una vocera que asuma esa responsabilidad.

También, se crea un conjunto de Comités que, anteriormente, no estaban contemplados, que tienen que ver con la ecología, el ambiente, la protección a las personas con mayores vulnerabilidades y otros Comités que se vienen constituyendo a nivel de nuestras comunidades. Otro elemento, también importante, tiene que ver con que, en esta Ley, el método del Ciclo Comunal queda ya como el método que deben usar todos los Consejos Comunales para hacer el diagnóstico, el plan, el presupuesto, la ejecución y la contraloría de sus proyectos. Igualmente, hay otro elemento fundamental: la creación de los Fondos. Según la Ley, los Consejos Comunales deben crear Fondos, entre los cuales están: los fondos para el trabajo social, los fondos para la administración y el funcionamiento de los Consejos Comunales y el fondo de ahorro; a los fines de, estimular a las comunidades a que ahorren y que esos ahorros -pocos, muchos- puedan servir para complementar otras actividades que los Consejos Comunales realicen en sus sectores.

¿De dónde partieron las propuestas que se incluyeron en la nueva Ley?

La mayoría fue recogida del conjunto de debates, realizado por la Asamblea Nacional. En aquel momento, cuando

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