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Constitucion De Yakarta


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Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

174a reunión

174 EX/37 Rev.

PARÍS, 17 de marzo de 2006

Original: Inglés

Punto 41 del orden del día provisional

SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE YAKARTA

APROBADA EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL (DICIEMBRE DE 2005)

SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

Y EL MARCO JURÍDICO DE SU FINANCIACIÓN

RESUMEN

Este punto ha sido incluido en el orden del día provisional de la 174ª reunión

del Consejo Ejecutivo a petición de Indonesia.

Se adjunta una nota explicativa y un proyecto de decisión.

Proyecto de decisión: párrafo 7.

174 EX/37 Rev.

NOTA EXPLICATIVA

1. La Declaración de Yakarta (Anexo) es un hecho importantísimo en el contexto de la

Educación para Todos (EPT). La Declaración fue aprobada en la Conferencia Internacional sobre el

Derecho a la Educación Básica como Derecho Humano Fundamental y el Marco Jurídico de su

Financiación, celebrada en Yakarta (Indonesia) los días 2 a 4 de diciembre de 2005, a la que

dirigieron sendos discursos el Presidente, el Vicepresidente y el Ministro de Educación Nacional de

la República de Indonesia, el Director General de la UNESCO y el Presidente de la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También participaron en la Conferencia expertos

internacionales en educación de alto nivel, representantes de los países miembros de la UNESCO y

docentes. El derecho a la educación y el tema sobre el que se discutió durante la Conferencia

corresponden a uno de los cometidos de la UNESCO, puesto que ésta, con arreglo a su Constitución,

ha de fomentar “la igualdad de posibilidades de educación para todos”.

2. La Declaración de Yakarta subraya la importancia del derecho a la educación básica en tanto

que derecho fundamental, lo cual es de suma importancia en el contexto de la EPT. El derecho a

una educación básica y a la igualdad de posibilidades de educación está reconocido en la resolución

aprobada por la Conferencia General, en octubre de 2005, relativa al Gran Programa I – Educación,

3 a) i) (Autoriza al Director General a aplicar el plan de acción correspondiente con objeto de

promover el derecho a la educación apoyando los esfuerzos de los Estados Miembros para

favorecer la igualdad de oportunidades para todos en la educación básica).

3. Lo anterior se reconoce también en la Declaración de Yakarta. Es fundamental que, en el

contexto de las decisiones que se adopten acerca de la EPT, los Estados Miembros se ocupen

también del derecho a la educación básica tal como se recoge en sus constituciones y legislaciones y

en el programa de educación de la UNESCO relativo a la EPT. Ese intercambio de experiencias y

conocimientos contribuirá a fomentar la EPT.

4. Un importante factor limitativo en las actividades en pro de la EPT en el ámbito nacional es la

escasez de recursos financieros. Es indispensable que los países movilicen recursos financieros para

hacer progresar la EPT. Para ello, es esencial adoptar un marco jurídico para la financiación de la

educación básica. Sería sumamente ventajoso para los Estados Miembros intercambiar

conocimientos y experiencias acerca de cómo las constituciones, leyes y políticas nacionales de

educación contienen disposiciones referentes a la financiación de la educación básica. Es asimismo

sumamente oportuno, e incluso crítico, que la UNESCO examine el marco jurídico de la

financiación de la educación básica y que los Estados Miembros adopten un marco jurídico al

respecto y lo apliquen plenamente. Se trata de una cuestión que debe ser examinada a fondo, tanto

por lo que se refiere a las actividades en el ámbito de los países como a la función de promoción

que debe desempeñar la UNESCO.

5. A ese respecto, también es importante, como se recomienda en la Declaración de Yakarta, que

la UNESCO recopile y analice las leyes nacionales sobre el derecho a la educación básica y las

leyes en materia de educación. La Conferencia Internacional ha aportado una contribución a la

acción normativa de la UNESCO, con miras a una aplicación más eficaz de las convenciones y

recomendaciones en el ámbito de la educación y para la consolidación del fundamento del derecho

a la educación en las legislaciones nacionales. Habida cuenta de la importancia decisiva que se le

reconoce al derecho a la educación como derecho humano fundamental, y del papel y atribuciones

principales al respecto que corresponden a la UNESCO en el marco del sistema de las Naciones

Unidas, las recomendaciones y propuestas que emanan de la Conferencia merecen ser plenamente

apoyadas

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