Constitucion
6566544312 de Noviembre de 2013
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAGA
TITULO PRIMERO
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1.- El Estado de Querétaro Arteaga es parte integrante de la Federación
Mexicana. Es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interno y solo delega sus
facultades al Supremo Poder de la Federación en aquello que fije expresamente la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (12/01/07 No.02)
ARTÍCULO 2.- En el Estado de Querétaro toda persona gozará de los derechos que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales,
los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Los
derechos establecidos en estos ordenamientos no podrán ser limitados o restringidos
mediante plebiscito o referéndum. Las autoridades del Estado salvaguardarán el régimen
de derechos y libertades de todas las personas por el sólo hecho de encontrarse en el
territorio estatal. (12/01/07 No.02)
ARTICULO 3.- Las autoridades estatales y municipales promoverán la integración,
desarrollo y fortalecimiento de la familia, sus fines de unidad, convivencia armónica y
ayuda mutua, imponiendo derechos y obligaciones recíprocos entre ambos cónyuges, y la
preservación de los valores de la comunidad; adoptarán medidas que propicien el
desarrollo físico, emocional y mental de los menores, de los jóvenes y de todos aquellos
que por circunstancias particulares lo requieran; fomentarán la participación de la niñez y la
juventud en actividades culturales, cívicas, sociales, ecológicas, políticas y deportivas;
establecerán un sistema permanente de tutela, apoyo e integración social de los adultos
mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren en condiciones de
desventaja física o mental, para facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su
pleno desarrollo, y promoverán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la
población. Toda forma de discriminación será sancionada por la Ley.
Las autoridades promoverán las condiciones de equidad necesarias para el pleno goce de
la libertad, la igualdad, la seguridad y la no discriminación de las personas y garantizarán el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad.
(12/01/07 No.02)
ARTICULO 4.- La educación que impartan los gobiernos estatal y municipales, los
organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de
validez de estudios, cualquiera que sea su tipo o modalidad, se ajustará a los principios
que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
las leyes que de ella emanen. Además, promoverá el conocimiento de la geografía, la
cultura y las características sociales y económicas del Estado, sus valores arqueológicos,
arquitectónicos e históricos, las tradiciones, lenguas y creencias de los grupos étnicos y el
papel de éstos en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la Nación
mexicana.
El sistema educativo estatal estará orientado a formar en los valores cívicos y
democráticos y a fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armónica,
promoviendo además el desarrollo de la ciencia y tecnología
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