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Constitucional. DERECHOS REALES


Enviado por   •  15 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  3.420 Palabras (14 Páginas)  •  209 Visitas

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TEMA 3. DERECHOS REALES

3.1 Concepto

        Proviene del latín real o realis derivado de res/rei que significa cosa; son los derechos que se constituyen sobre las cosas. Se constituyen sobre las cosas que son objeto de apropiación, es decir, los bienes.

        Un derecho real es de contenido patrimonial, ejercido por una persona sobre una cosa determinada, del que la colectividad debe evitar hacer cualquier tipo de uso, goce o disfrute.

3.2 Características

  • Es un Derecho absoluto, pues no reconoce límites en cuanto a lo que su propietario puede hacer.
  • Su contenido es patrimonial, ya que implica una valoración económica.
  • Son de relación inmediata ya que el uso, goce y disposición, si bien pueden transmitirse, no necesitan de un tercero para su ejecución.
  • Son erga omnes, ya que se ejerce contra todos.

3.3 Elementos

  1. Sujeto Activo: Quien detenta el bien (propietario).
  2. Objeto: El bien que es materia del derecho real.
  3. Destino: Se refiere al uso que se le da al objeto.

  1. Clasificación
  • Definitivos: Aquellos que implican la propiedad con todos sus elementos.
  • Provisionales: Se entienden los que implican solo posesión (uso y goce)
  • Amplios: Engloban una amplitud de derechos.
  • Limitados: No se puede disponer de ellos por alguna situación.

3.5 Derecho Personal (concepto y su distinción con el Derecho Real)

COMENTAMOS EN CLASE

TEMA 4. DERECHOS REALES EN PARTICULAR

4.1 Propiedad

4.1.1 Concepto

Eubrye Er Rau define a la propiedad como “el derecho por virtud del cual, una cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la voluntad de una persona.”

Scialoja señala que es “una relación de derecho privado en virtud de la cual una cosa como pertenencia de una persona está completamente sujeta a la voluntad de esta en todo lo que no resulte prohibido con el derecho público o por la concurrencia de un derecho ajeno.”

Planiol la define como el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.

Nuestro Código Civil la define como “El derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.”

4.1.2 Origen

En los orígenes no existía propiedad pues el ser humano era nómada, pero cuando comienza a ser sedentario empieza a conservar bienes, surgiendo así la propiedad privada sobre los medios de producción.

Comenzó siendo colectiva y poco a poco tendió a constituirse bajo forma individual, a medida que aumenta la necesidad de la familia, para llegar a ser individual (Administrata por el padre). Estas fases están comprobadas en los pueblos Arios.

Fue legalmente reglamentada por el Derecho Romano y podemos analizarla de conformidad con los diferentes modos de producción (consumismo primitivo, esclavismo, feudalismo, capitalismo, imperialismo, socialismo, comunismo, etc.)

4.1.3 Características

        Existen cuatro características de la Propiedad:

  1. Es un Derecho Real: Porque es el derecho máximo que se puede tener sobre una cosa.
  2. Es un Derecho Absoluto: Porque dentro de las limitaciones que tiene este Derecho, se faculta al propietario para hacer con su cosa lo que quiera.
  3. Es un Derecho Exclusivo: Porque no puede existir otra persona con un derecho análogo.
  4. Es un Derecho Perpetuo: Porque no se extingue, esto es, desde el momento en que nace siempre existe.

4.1.4 Elementos

Son dos los elementos de la propiedad, el de Atribución y el de Exclusión. El primero otorga al propietario la facultad de obtener toda utilidad que reporte la cosa. El segundo consiste en la obligación impuesta a los demás de respetar esa facultad.

4.1.5 Atributos

Los atributos de la propiedad son tres, el Ius Utendi (derecho de usar/servirse de la cosa), el Ius Fruendi (Derecho de disfrutar/aprovecharse de la cosa), y el Ius Abutendi (Derecho de disponer/Uso definitivo)

4.1.6 Formas de adquirir

Cuando hablamos de formas de adquirir la propiedad entendemos que estas son requisitos requisitos externos o aspectos de expresión en los actos jurídicos. Manera o modo de hacer una cosa, en otras palabras son las maneras en que la ley considera debemos cumplir para adquirir un bien.

4.1.6.1 Ocupación

Es una institución que tuvo su origen en el Derecho Romano, consiste en adquirir un bien por el simple hecho de ocuparlo, partiendo de la base que ese bien no ha pertenecido antes a otro propietario. Hoy en día puede ser ocupación de animal salvaje

4.1.6.2 Accesión

Consiste en adquirir la propiedad de todo lo que nuestro bien produce, se le une o incorpora natural o artificialmente.

4.1.6.3 Prescripción (Usucapión)

Es la adquisición de un bien por haberlo poseído por el tiempo que marca la ley y observando los requisitos de la misma.

        

4.1.6.4 Otros

  • Sucesión: Forma de adquirir mediante la transmisión de derecho y obligaciones de una persona después de su muerte.
  • Adjudicación: Se adquiere la propiedad de un bien por un acto de Autoridad Jurisdiccional o Administrativa, cumpliendo las formalidades del procedimiento.
  • Contrato: Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derecho y obligaciones.
  • Ley: Cuando así lo dispone una Ley.

4.1.7 Modos de adquirir

Según el diccionario para juristas de Juan Palomar de Miguel, el modo de adquirir, como la forma variable y determinada que puede recibir o no un ser, sin que se altere o destruya su esencia por el hecho de recibirla. Bonecasse los ha definido como los actos o hechos cuyos efectos, según la ley, es la transmisión de la propiedad y de los Derechos Reales en general.

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