Constitucional. DERECHOS REALES
GSEH0721Apuntes15 de Marzo de 2020
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TEMA 3. DERECHOS REALES
3.1 Concepto
Proviene del latín real o realis derivado de res/rei que significa cosa; son los derechos que se constituyen sobre las cosas. Se constituyen sobre las cosas que son objeto de apropiación, es decir, los bienes.
Un derecho real es de contenido patrimonial, ejercido por una persona sobre una cosa determinada, del que la colectividad debe evitar hacer cualquier tipo de uso, goce o disfrute.
3.2 Características
- Es un Derecho absoluto, pues no reconoce límites en cuanto a lo que su propietario puede hacer.
- Su contenido es patrimonial, ya que implica una valoración económica.
- Son de relación inmediata ya que el uso, goce y disposición, si bien pueden transmitirse, no necesitan de un tercero para su ejecución.
- Son erga omnes, ya que se ejerce contra todos.
3.3 Elementos
- Sujeto Activo: Quien detenta el bien (propietario).
- Objeto: El bien que es materia del derecho real.
- Destino: Se refiere al uso que se le da al objeto.
- Clasificación
- Definitivos: Aquellos que implican la propiedad con todos sus elementos.
- Provisionales: Se entienden los que implican solo posesión (uso y goce)
- Amplios: Engloban una amplitud de derechos.
- Limitados: No se puede disponer de ellos por alguna situación.
3.5 Derecho Personal (concepto y su distinción con el Derecho Real)
COMENTAMOS EN CLASE
TEMA 4. DERECHOS REALES EN PARTICULAR
4.1 Propiedad
4.1.1 Concepto
Eubrye Er Rau define a la propiedad como “el derecho por virtud del cual, una cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la voluntad de una persona.”
Scialoja señala que es “una relación de derecho privado en virtud de la cual una cosa como pertenencia de una persona está completamente sujeta a la voluntad de esta en todo lo que no resulte prohibido con el derecho público o por la concurrencia de un derecho ajeno.”
Planiol la define como el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.
Nuestro Código Civil la define como “El derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.”
4.1.2 Origen
En los orígenes no existía propiedad pues el ser humano era nómada, pero cuando comienza a ser sedentario empieza a conservar bienes, surgiendo así la propiedad privada sobre los medios de producción.
Comenzó siendo colectiva y poco a poco tendió a constituirse bajo forma individual, a medida que aumenta la necesidad de la familia, para llegar a ser individual (Administrata por el padre). Estas fases están comprobadas en los pueblos Arios.
Fue legalmente reglamentada por el Derecho Romano y podemos analizarla de conformidad con los diferentes modos de producción (consumismo primitivo, esclavismo, feudalismo, capitalismo, imperialismo, socialismo, comunismo, etc.)
4.1.3 Características
Existen cuatro características de la Propiedad:
- Es un Derecho Real: Porque es el derecho máximo que se puede tener sobre una cosa.
- Es un Derecho Absoluto: Porque dentro de las limitaciones que tiene este Derecho, se faculta al propietario para hacer con su cosa lo que quiera.
- Es un Derecho Exclusivo: Porque no puede existir otra persona con un derecho análogo.
- Es un Derecho Perpetuo: Porque no se extingue, esto es, desde el momento en que nace siempre existe.
4.1.4 Elementos
Son dos los elementos de la propiedad, el de Atribución y el de Exclusión. El primero otorga al propietario la facultad de obtener toda utilidad que reporte la cosa. El segundo consiste en la obligación impuesta a los demás de respetar esa facultad.
4.1.5 Atributos
Los atributos de la propiedad son tres, el Ius Utendi (derecho de usar/servirse de la cosa), el Ius Fruendi (Derecho de disfrutar/aprovecharse de la cosa), y el Ius Abutendi (Derecho de disponer/Uso definitivo)
4.1.6 Formas de adquirir
Cuando hablamos de formas de adquirir la propiedad entendemos que estas son requisitos requisitos externos o aspectos de expresión en los actos jurídicos. Manera o modo de hacer una cosa, en otras palabras son las maneras en que la ley considera debemos cumplir para adquirir un bien.
4.1.6.1 Ocupación
Es una institución que tuvo su origen en el Derecho Romano, consiste en adquirir un bien por el simple hecho de ocuparlo, partiendo de la base que ese bien no ha pertenecido antes a otro propietario. Hoy en día puede ser ocupación de animal salvaje
4.1.6.2 Accesión
Consiste en adquirir la propiedad de todo lo que nuestro bien produce, se le une o incorpora natural o artificialmente.
4.1.6.3 Prescripción (Usucapión)
Es la adquisición de un bien por haberlo poseído por el tiempo que marca la ley y observando los requisitos de la misma.
4.1.6.4 Otros
- Sucesión: Forma de adquirir mediante la transmisión de derecho y obligaciones de una persona después de su muerte.
- Adjudicación: Se adquiere la propiedad de un bien por un acto de Autoridad Jurisdiccional o Administrativa, cumpliendo las formalidades del procedimiento.
- Contrato: Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derecho y obligaciones.
- Ley: Cuando así lo dispone una Ley.
4.1.7 Modos de adquirir
Según el diccionario para juristas de Juan Palomar de Miguel, el modo de adquirir, como la forma variable y determinada que puede recibir o no un ser, sin que se altere o destruya su esencia por el hecho de recibirla. Bonecasse los ha definido como los actos o hechos cuyos efectos, según la ley, es la transmisión de la propiedad y de los Derechos Reales en general.
Podemos decir que para la doctrina son modos de adquirir la propiedad y para la ley son formas de adquirir los derechos patrimoniales.
- Originaria
Es el modo por el cual se adquiere la propiedad de un bien que antes no ha pertenecido en Propiedad a ninguna persona; es muy raro encontrar este modo, pero es de observarse que en el Derecho Romano es el más común.
- Derivadas
Cuando se adquiere la propiedad de un bien que antes ya perteneció a otro propietario.
- Otros.
- A Título Universal: Adquirir todo un patrimonio de otra persona (Juicios Hereditarios)
- A Título Particular: Adquirimos parte del Patrimonio de otra persona como ocurre al celebrarse un contrato traslativo de dominio.
- A Título Gratuito: Cuando recibimos sin dar nada a cambio (Donaciones).
- Por Acto Entre Vivos: Como ocurre en cualquier contrato celebrado entre particulares.
- Por Causa de Muerte: Cuando de quien adquirimos el bien ha muerto, como ocurre en las sucesiones.
4.1.8 Modalidades
4.1.8.1 Copropiedad
Existe copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro-indiviso a dos o más personas. La parte que pertenece a cada Copropietario no es una parte material, sino una parte proporcional, es decir, alícuota. La cual es una parte ideal determinada desde el punto de vista aritmético en función de una idea de proporción.
Cada Copropietario puede ceder, arrendar, vender, etc., su parte alícuota, pues es dueño absoluto de esta, siempre que observe las disposiciones de ley como el Derecho del Tanto y el Derecho de Preferencia.
Los principios que rigen la copropiedad son dos, derivados de los actos de dominio y de los actos de administración. Del Acto de Dominio se desprende la disposición tanto jurídica como material del bien, y se lleva a cabo con el consentimiento de todos los copropietarios. (Artículo 1086 COCIPU).
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