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Constitucional


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  220 Visitas

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En lo ateniente al procedimiento a seguir para la sustanciación y decisión del recurso, el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que en la misma audiencia en que se dé cuenta de la demanda, recurso o solicitud. El Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación, junto con los anexos correspondientes.

El juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisión de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres días siguientes al recibido expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Dispone el artículo 173 LTDA que no se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacerse valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva.

Admitido el recurso, se ordenara la notificación del Fiscal General de la República, del Procurador General dela República, así como del órgano a quien se vincúlela aplicación de la norma en concreto, de conformidad con el articulo 159 LTDA, para que en un lapso de diez (10) días hábiles procedan a rendir su opinión al respecto. Transcurrido este lapso la causa entrara en estado de sentencia.

No esta contemplado en la Ley la existencia de un lapso probatorio, en consideración a la especial naturaleza del recurso, que se reduce a establecer el criterio de la Sala sobre la correcta interpretación de la norma jurídica objeto del recurso, con lo cual se agota el conocimiento del asunto.

La Ley establece en el articulo 160. Los requisitos que deben reunir las demandas o recursos contempladas en el articulo V de la Ley. Estos requisitos dictados fundamentalmente para regular las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, se aplican también al recurso de interpretación. Los requisitos contemplados en la norma son los siguientes:

1.- Determinación del acto cuya nulidad se pretende.

2.- Acompañar copia simple del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.

3.- Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.

4.- Acompañar el instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificara el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida.

5.- Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime

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