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Constituciones Mexicanas

lorelia6 de Febrero de 2014

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CONSTITUCIONES MEXICANAS

• Constitución de Apatzingán

Morelos acopio esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.

Fecha: 22 de octubre de 1814

Religión: La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado."

La soberanía: reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.

División de Poderes: Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

Ciudadanos:

Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

Artículo 14.- Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.

Artículo 15.- La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.

Artículo 16.- El ejercicio de los derechos anejos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás determinados por la ley.

Artículo 17.- Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.

Leyes: La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional. La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.

Derechos y obligaciones fundamentales:

Derechos:

• La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.

• Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al estado. Estos no son títulos comunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado.

• Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado.

Obligaciones:

• Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.

De las atribuciones del Supremo Congreso

Al Supremo Congreso pertenece exclusivamente:

Reconocer y calificar los documentos que presenten los diputados elegidos por las provincias, y recibirles el juramento que deben otorgar para su incorporación.

Elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia, los del de Residencia, los secretarios de estas corporaciones, y los fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribe este decreto, y recibirles a todos el juramento correspondiente para la posesión de sus respectivos destinos.

Examinar y discutir los proyecto de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas, y derogarlas en caso necesario.

Decretar la guerra, y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y gobierno con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados.

Del Supremo Gobierno

• Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.

• Cada año saldrá por suerte uno de los tres, y el que ocupare la vacante tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de la presidencia. Al Congreso toca hacer este sorteo.

• Ningún individuo del Supremo Gobierno podrá ser reelegido, a menos que haya pasado un trienio después de su administración: y para que pueda reelegirse un secretario, han de correr cuatro años después de fenecido su ministerio.

• El Supremo Gobierno tendrá tratamiento de Alteza: sus individuos el de Excelencia, durante su administración: y los secretarios el de Señoría, en el tiempo de su ministerio.

El Poder Judicial estaba integrado por un Supremo Tribunal de Justicia y un Tribunal de Residencia.

Del Supremo Tribunal de Justicia

• Se compondrá por ahora el Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos, que por deliberación del Congreso podrán aumentarse, según lo exijan y proporcionen las circunstancias.

• Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas calidades que se expresan en el Artículo 52. Serán iguales en autoridad, y turnarán por suerte en la presidencia cada tres meses.

• Se renovará esta corporación cada tres años en la forma siguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso.

Del Tribunal de Residencia

• El Tribunal de Residencia se compondrá de siete jueces, que el Supremo Congreso ha de elegir por suerte de entre los individuos, que para este efecto se nombren uno por cada provincia.

• El Tribunal de Residencia conocerá privativamente de las causas de esta especie pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno y a los del Supremo Tribunal de Justicia.

• Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano 1822

Fecha: 18 de diciembre de 1822.

Religión: Los mexicanos profesan la religión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra.

Soberanía: La nación mexicana es libre, independiente y soberana, su gobierno es monárquico, constitucional, representativo, y hereditario con el nombre de Imperio Mexicano.

Ciudadanos: Son mexicanos sin distinción de origen todos los habitantes del Imperio que han reconocido la independencia y los extranjeros que juren fidelidad al imperio y que establezcan su residencia en la nación.

Derechos y obligaciones fundamentales:

• El clero secular y regular conserva todos sus fueros.

• El gobierno mexicano tiene el deber de conservar la tranquilidad y prosperidad del estado y sus individuos.

• La casa de todo ciudadano es un asilo inviolable, excepto en los casos en que la ley permita por la urgencia el allanamiento.

• Se respeta la libertad personal, nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley.

• La propiedad es inviolable.

• Todos los habitantes del estado deben contribuir en proporción a cubrir las urgencias de éste.

• Las virtudes, servicios, talentos y aptitud son los únicos medios que disponen los empleos públicos.

• El gobierno debe proteger y protegerá la libertad de prensa de escribir y expresar por la imperan.

• Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos, pueden negarse a hacer el servicio militar.

Gobierno: El gobierno mexicano se forma en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que son incompatibles en una sola persona.

Poder legislativo (art. 25). El poder legislativo reside en la Junta Nacional Instituyente.

Poder ejecutivo (arts. 29-31). El poder ejecutivo reside exclusivamente en el Emperador como jefe supremo del Estado. Sólo sus ministros son imputables de sus actos.

* Facultades del Emperador: defender la patria; conservar el orden interior y la seguridad exterior; declarar la guerra; dirigir las relaciones diplomáticas; hacer reglamentos, órdenes e instrucciones; establecer los tribunales; indultar delincuentes; cuidad la fabricación de la moneda; etc.

* El Emperador no puede: disolver la Junta Nacional antes de la reunión del Congreso; no puede salir de la frontera sin aprobación de la Junta; no puede enajenar ni traspasar la autoridad imperial; no puede ceder ni enajenar territorio ni bienes nacionales; no puede privar a nadie de su libertad, etc.

De los ministros (art. 32). Habrá ministro de interior y relaciones exteriores, de justicia y negocios eclesiásticos, de hacienda, de guerra y marina y de estampilla.

Consejo de estado (art. 41-54). Subsistirá el actual Consejo de Estado para dar dictamen al Emperador en los asuntos en que se lo pida.

Poder judicial (arts. 55-77). La facultad de aplicar las leyes a los casos particulares que se convierten en juicio, corresponde exclusivamente a los tribunales erigidos por la ley.

Supremo

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