CONSTITUCION MEXICANA 2013
alexog27 de Octubre de 2013
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DERECHOS HUMANOS.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la persona es un fenómeno reciente. Los documentos precursores de las modernas declaraciones de derecho no enunciaban derechos inherentes a la persona sino derechos del pueblo, conquistas de la sociedad. Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno. Entre estos cabe mencionar, la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus de 1679, el Bill of Rights de 1689, todos ellos producto del pueblo inglés.
La Revolución Francesa, influenciada por la filosofía ilustrada, representa el acontecimiento político y social de mayores repercusiones en el cambio de las ideas modernas y, consecuentemente, de la organización jurídica del Estado en el siglo XVIII.
Es en este momento histórico cuando aparecen las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger.
Ejemplos de estas declaraciones son: la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, la cual señala que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos; y, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual ha sido desde esa fecha el instrumento de referencia obligada que orienta la filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea.
Tenemos hasta aquí lo que se conoce como la primera generación de Derechos Humanos que comprende todos aquellos "derechos civiles, políticos y libertades fundamentales" cuyo titular es el ser humano como tal y como ciudadano.
Son Derechos Humanos de la Primera Generación, por ejemplo:
El derecho a la vida
A la integridad física
Aun justo proceso
Libertad de creencias
Derecho a la libertad
Libertad de expresión
De decisión política
El respeto al domicilio
Posteriormente, y como producto de la Revolución Industrial, las constituciones nacionales incluyen en sus textos derechos sociales, conocidos como la segunda generación de Derechos Humanos. Esta generación está constituida por derechos de tipos colectivos (económicos, sociales y culturales) como los relativos al trabajo, a la protección de grupos o de sectores sociales que constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades políticas del mismo. Surgen por primera vez en México, en la Constitución de 1917.
Son Derechos Humanos de la Segunda Generación, por ejemplo:
• Derecho al trabajo • a un salario justo • a la salud • de asociación sindical • a disfrutar de descanso • a la educación
En nuestro tiempo surgen, como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, otro grupo de Derechos Humanos; la tercera generación conocida como "derechos de solidaridad, de cooperación o de los pueblos". Estos derechos, también conocidos como difusos, no se refieren a un individuo en particular sino a toda la sociedad o a grandes grupos que exigen de la comunidad internacional el derecho a la paz, a vivir con seguridad y protección y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano, entre otros.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los Derechos Humanos poseen características esenciales:
Universalidad Por ser inherentes a la condición humana todas las personas sin excepción son titulares de los Derechos Humanos y no pueden invocarse diferencias políticas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.
Supratemporalidad Los Derechos Humanos siempre pertenecen a la persona como individuo de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.
Progresividad Toda vez que son inherentes a la persona y su existencia no depende del conocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que no gozaban anteriormente de la misma.
Irreversibilidad Una vez que un determinado derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.
Transnacionalidad Los Derechos Humanos no nacen del hecho de ser nacional de determinado país, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, es decir, el individuo porta sus derechos en sí mismo, independientemente de la nación en donde nazca o viva.
Integralidad Los Derechos Humanos conforman una unidad, no son derechos aislados entre sí. Se interrelacionan pues no es posible imaginar una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos en la que se cumpla sólo una parte de ellos.
Intransferibilidad Los Derechos Humanos no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo.
3. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Existen tres corrientes principales a saber:
1. Iusnaturalista.
2. Ética o moral.
3. Iuspositivista.
a) Fundamentación Iusnaturalista:
Corriente que admite que la persona tiene ese tipo de derechos (naturales) por su sola condición humana y debido a su propia naturaleza.
b) Fundamentación ética o moral:
También llamada axiológica (ciencia de los valores morales). El origen y fundamentación de los Derechos Humanos nunca debe ser jurídico, sino previo a lo jurídico. Por ello, el Derecho Positivo no crea los Derechos Humanos, su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas y garantizarlos jurídicamente. Los Derechos Humanos son derechos morales, es decir: 1) Exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser personas y 2) De hecho cada derecho debería contar con su respectiva protección, reconocimiento y garantía por parte del poder político, la sociedad y el Estado.
c) Fundamentación Iuspositivista:
Señala la existencia de los Derechos Humanos, como un mecanismo dinámico y progresivo de las conductas humanas dentro de una vida social y que sólo tienen relevancia y trascendencia, valor y efecto, si son reconocidos dentro de una ley, es decir, serán exigibles los Derechos Humanos que se encuentren reconocidos dentro de la ley, siendo ésta, junto con el Estado y la sociedad, su fuente de creación, reconocimiento y protección.
4. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
a) Sistema de las Naciones Unidas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue establecida por 51 países resueltos a preservar la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva, el 24 de octubre de 1945. La Carta de las Naciones Unidas, es el tratado internacional que establece los principios fundamentales de las relaciones internacionales, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en San Francisco en 1945. En ella, se establece la estructura de la Organización así como el ámbito de competencia de sus órganos. Se establece que, cuando los Estados se incorporan como Miembros a la ONU, convienen en aceptar las obligaciones establecidas en ella.
En ese sentido, la labor de la ONU en la temática de los derechos humanos, ha sido la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales a través de los cuales se ha pretendido promover la conciencia en esta temática. Asimismo, de protección, por medio de la creación de mecanismos tales como los comités de expertos independientes que se encargan de dar seguimiento a la aplicación y el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados a partir de dichos instrumentos.
En concreto, en el Preámbulo de la Carta, se señala que una de las finalidades de la Organización es la de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que en dos ocasiones ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones desarrolladas y en vías de desarrollo.
b) Comisión de Derechos Humanos.
De acuerdo con la atribución del ECOSOC de establecer comisiones, cabe destacar la creación de la Comisión de Derechos Humanos. Esta Comisión fue establecida en 1946 por el Consejo Económico y Social. Está integrada por 53 Estados miembros con un mandato de tres años. Ha desempeñado el papel principal en la materia de Derechos Humanos dentro del Sistema de Naciones Unidas. Es el órgano que reúne a los Estados de acuerdo con una distribución geográfica equitativa, realiza estudios, formula recomendaciones y prepara instrumentos jurídicos internacionales, además de considerar la investigación de denuncias de violaciones de derechos humanos.
c) Comité de Derechos Humanos.
De acuerdo con el artículo 28.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se estableció un Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 miembros nacionales de los Estados Partes en el Pacto, que ejercen sus funciones a título personal. Los Estados que han ratificado el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, confieren al Comité de Derechos Humanos la competencia de recibir comunicaciones individuales dirigidas contra el Estado bajo cuya jurisdicción se encuentran por presunta violación de alguno de los derechos garantizados en dicho
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