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Contaminacion De Agua En Argentina


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  297 Visitas

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LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y EL DERECHO AMBIENTAL

El problema de la contaminación del agua afecta especialmente a las zonas urbanizadas y con mayor desarrollo industrial. Desde un enfoque tendiente a analizar los servicios de agua potable deben mencionarse dos perspectivas: el agua subterránea y la superficial. Organismos internacionales consideran que la contaminación del agua subterránea es uno de los grandes problemas ambientales de la Argentina junto con la deficiencia en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.

El alto crecimiento demográfico y su asentamiento precario en zonas periféricas e industriales carentes de servicios de agua potable y saneamiento, hace a sus habitantes depender de la fuente de agua subterránea para sus necesidades diarias. Estas napas de las que se nutren son generalmente contaminadas por sus propios efluentes cloacales y residuales, que corren por napas que filtran hacia ellas. Son importantes los índices de salinización y la existencia de agentes contaminantes como nitratos, mercurio, bacterias y cromo, presentes en los análisis bromatológicos.

Por lo tanto se concluye que la contaminación del agua subterránea se atribuye a los tanques sépticos de los hogares que no están conectados a la red cloacal, a las aguas residuales industriales que frecuentemente se arrojan en pozos negros y tanques sépticos, a la inadecuada localización y deficiente sistema de los basurales de residuos sólidos y en general, a la contaminación de los suelos y del agua superficial.

TAMBIÉN LOS RÍOS

La principal causa de contaminación del agua de superficie radica en los efluentes cloacales e industriales sin tratamiento previo. Los efluentes industriales representan aproximadamente la mitad de las descargas de aguas servidas que contaminan los ríos en el área metropolitana, aunque en algunas áreas puntuales las descargas industriales son la principal fuente de contaminación como en el río Santiago de la ciudad de La Plata, el río Salí de Tucumán o el Alto Paraná en Rosario.

Se pueden citar como problemas interrelacionados a la insuficiencia de infraestructura del servicio público de agua potable y saneamiento, la explosión demográfica en áreas pobres, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos y el incumplimiento de la legislación vigente.

DOMINIO PÚBLICO DEL AGUA

El Código Civil establece que el dominio público del agua no es del Estado sino del público por lo tanto el Estado debe administrar y reglamentar para beneficio de ese público.

* En la Ley 340 se establece el derecho-deber de los individuos de usar y gozar del agua del dominio público.

* La Ley 2797 sobre la prohibición de verter efluentes sin tratamiento previo, es complementaria del Código Civil y establece la prohibición de arrojar a los ríos de la República las aguas cloacales de las poblaciones y los restos nocivos de los establecimientos industriales, si no han sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificación previa.

* La ley de navegación complementaria del Código de Comercio prohíbe la echazón en puertos y canales y obliga a retirar restos náufragos que constituyen un peligro para la navegación, y somete a la jurisdicción del Estado Nacional el agua y las obras públicas que sirven al tráfico y al tránsito interjurisdiccionales.

* El Código Penal Argentino establece la pena de reclusión o prisión entre 3 y 10 años para aquel que "envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas". Si bien a las industrias que arrojan desechos contaminantes en los cursos de agua les cabría la figura delictiva que tipifica este artículo, se presenta la dificultad de demostrar el hecho causal dado que habitualmente son varias las industrias que delinquen en una misma zona, con desechos de similares características y será difícil probar cuál es la causante y en qué medida. La aplicación también se restringe ya que se establece que se deberá estar contaminando un agua potable, y existen casos de cursos de aguas contaminados por hechos anteriores o cursos de aguas susceptibles de potabilización (como algunos tramos del Río de la Plata) que no es originalmente potable.

AMBIGÜEDAD DE LA LEY

Con la actual redacción de la norma penal la figura delictiva sometida a una interpretación estricta sólo se adaptaría a sancionar a aquel delincuente que echa cianuro en un pozo de agua, en las cañerías de la prestadora de servicio público o dentro de una botella de agua mineral.

Por más que ésta sea una norma penal muy invocada en materia ambiental, la figura no encuadra adecuadamente en el ilícito ambiental de contaminación de aguas que debería ser integrado al cuerpo jurídico del Código Penal, contemplando todas sus particulares características.

No obstante el Código prevé tipos penales menores para los casos en que no se pueda encuadrar el tipo delictivo en uno más severamente penado:

* La Ley 24.051 de Residuos Peligrosos incorpora otra figura al Código Penal alcanzando a aquel que contaminare de algún modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, utilizando residuos que la ley califica de Peligrosos en su anexo.

* Esta problemática también está presente en la Ley 19.587, Policía, Seguridad e Higiene en el Trabajo, al establecer que los efluentes de los establecimientos comprendidos por la ley deberán ser evacuados a plantas de tratamiento de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores o en factor de contaminación ambiental.

* La legislación nacional, a través de la Ley 22.190 Contaminación de aguas navegables y 16.526 Remoción de obstáculos a la navegación, reiteran la prohibición de contaminar las aguas navegables y la obligación de extraer, remover o destruir los objetos hundidos que obstaculicen o pongan en peligro la navegación.

CONTRASTES

La legislación vigente citada es válida para toda la Nación en materia de contaminación de aguas: la prohibición de la contaminación de los ríos y arroyos con efluentes industriales o cloacales; de la desnaturalización de un cuerpo de agua volviéndolo inepto para su destino; de la contaminación de las aguas navegables. Y establece múltiples previsiones para evitar la contaminación por hidrocarburos y otros agentes, así como obliga a los establecimientos a tratar los efluentes para evitar factores de contaminación ambiental y prevé el resarcimiento civil por los daños causados,

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