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Contaminacion Del Agua - Legislacion Argentina


Enviado por   •  5 de Abril de 2012  •  9.651 Palabras (39 Páginas)  •  808 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A pesar de que el agua es un recurso renovable, al paso en que avanza la humanidad, ya sea en el aspecto industrial, en el demográfico, y demás, se va a llegar a un momento en que este recurso tan valioso y necesario para la vida, va a encontrarse agotado o inutilizado, producto del mal uso y de la contaminación a la que todos lo sometemos a diario. Influye también a esto el hecho de que la distribución natural del recurso agua se encuentra geográficamente disperso por todo el planeta, a veces en lugares inaccesibles para el común de la gente.

A continuación, daremos un breve panorama acerca del daño a este recurso, específicamente tratando de conceptualizar algunas ideas acerca de la contaminación del mismo, y dando una visión acerca de la normativa legal vigente y su aplicación.

LA CONTAMINACIÓN

Existen innumerables definiciones de “contaminación” que surgen tanto de la legislación como de la doctrina nacional. Se la define como “Todo cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas” (Nociones de Ecología. Serie Colaboraciones para el maestro Nro 13. Caja Nacional de Ahorro y Seguros); o como una “Alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de sus componentes producidas por la presencia -en concentraciones superiores al umbral mínimo - o la actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado” (anexo 1, Ley 11.723 del Medio Ambiente Glosario, de la Provincia de Buenos Aires); o “La incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o mezcla de ellas, que alteren desfavorablemente, las condiciones naturales del mismo y/o que puedan afectar la sanidad, la higiene o el bienestar público” (decreto 2009/60, reglamentario de la Ley 5965, de Protección a la Fuentes de Provisión y a los Cursos de Agua, Atmósfera, de la Provincia de Buenos Aires); “La presencia en el ambiente de cualquier agente químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impiden el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación” (Ordenanza 33.291, de la MCBA, de Control de la Contaminación Ambiental, Definiciones y técnicas básicas; Ordenanza 39025, de la MCBA, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, Sección Primera, artículo 1.3.1, Definiciones y técnicas básicas); o la “Presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico y biológico, de temperatura de una concentración de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de los materiales, propiedades y lugares de recreación” (anexo ley 123 Ciudad de BsAs) por solo citar algunas.

La jurisprudencia, por supuesto, se ocupa de esto también, por ejemplo definiéndola como “el acto o el resultado de la irrupción, vertimiento o introducción artificial en un medio dado de cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo, superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema para digerir y reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por mecanismos compensatorios” (Mateo Magariños de Melo, Concepto y definición jurídico de contaminación, A y RN editorial La Ley, abril/junio 1984, vol. 1 Nro 2, pag. 36 y sig.).

En cuanto al tema específico hídrico, encontramos en el Art. 103 de la Ley 12.257 “Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires”, que “se entiende por contaminación a los efectos de este Código, la acción y el efecto de introducir materias en cualquier estado físico o formas de energía, de modo directo, que puedan degradar, física, química o biológicamente al recurso hídrico o al medio ambiente ligado al mismo. Son contaminaciones indirectas, las que pueden provocar un perjuicio diferido en el tiempo, como las provenientes de actividades domésticas, disposición de basura, agroquímicos, residuos y vertidos industriales, mineros, o de cualquier otro tipo, inclusive aéreos.”

OMS

La Organización Mundial de la Salud define a la polución de las aguas dulces de la siguiente manera: "Debe considerarse que un agua está polucionada, cuando su composición o su estado están alterados de tal modo que ya no reúnen las condiciones a una u otra o al conjunto de utilizaciones a las que se hubiera destinado en su estado natural".

La OMS ha establecido, también, los límites máximos para la presencia de sustancias nocivas en el agua de consumo humano:

Sustancias Concent. Máxima (mg/l)

Sales totales 2000

Cloruros 600

Sulfatos 300

Nitratos 45

Nitritos No debe haber

Amoníaco 0,5

Mat. Org. 3

Calcio 80

Magnesio 50

Arsénico 0,05

Cadmio 0,01

Cianuros 0,05

Plomo 0,1

Mercurio 0,001

Selenio 0,01

Hidrocarburos aromáticos policíclicos 0,0002

Biocidas No hay datos

De acuerdo a la definición que da la OMS para la contaminación debe considerarse también, tanto las modificaciones de las propiedades físicas, químicas y biológicas del agua, que pueden hacer perder a ésta su potabilidad para el consumo diario o su utilización para actividades domésticas, industriales, agrícolas, etc., como asimismo los cambios de temperatura provocados por emisiones de agua caliente (polución térmica).

En realidad, siempre hay una contaminación natural originada

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