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Contenido Programatico Social De La Familia


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  6.506 Palabras (27 Páginas)  •  628 Visitas

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1º Principios de autoridad. Art 4y5 COPP

2º Principio de libre arbitrio: Art. 23 CPC.

Art. 23: “Cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que Lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.”

El juez al obrar según su prudente arbitrio, no está sino, aplicando las máximas de experiencia a que hace referencia el artículo 12 del C.P.C., y decidirá el conflicto sin apartarse de los postulados de justicia e imparcialidad que orientan la administración de justicia como fin último del derecho. “La equidad viene a ser así fundamentalmente un criterio de justicia. Ahora bien, ese criterio se integra por multitud de factores, uno de los cuales está relacionado con las máximas de experiencia.

3º Principio Iura novit curia

Iura novit curia es una aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", es utilizado para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa. En el derecho medieval la preponderancia de la práctica implica la natural imposibilidad de utilizar el principio: la repetición de comportamientos percibidos como vinculante debe ser demostrado para tener fuerza de ley.

“Iura novit curia” es un principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aun cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sí está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes. El Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos. El Juez según Calamandrei, es servidor de la ley y su fiel intérprete, por supuesto inspirado por otros principios como el de la equidad, pues las leyes son abstractas, y el Juez debe aplicarlas adecuándolas a la situación fáctica a resolver y eligiendo entre ellas, si hay varias, la más adecuada a resolver la cuestión.

La función del Juez Civil en la actualidad es aplicar la justicia en el caso concreto (equidad) resolviendo lo peticionado, dirimiendo la contienda, y restableciendo los hechos al estado anterior o imponiendo daños, e intereses.

4º Principios de la Participación Ciudadana en el proceso penal Art 3 COPP.

Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 253 como el principio fundamental de donde deviene la incorporación de la Participación Ciudadana en el nuevo sistema penal acusatorio; que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley; y en su último aparte menciona como parte de la Composición del Poder Judicial la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la función de administrar justicia.

En este orden de ideas, sobresale el examen más detallado y completo en torno a la participación ciudadana consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la participación ciudadana en los Tribunales con escabinos se establecen las condiciones para ser unos y otros, sus impedimentos, las sanciones aplicables según sea el caso, con éste nuevo sistema penal acusatorio se implementó dentro de la administración de justicia la incorporación de la Participación Ciudadana, este elemento en un principio se deriva fundamentalmente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual ejercerá la ciudadanía en forma directa como escobinos.

Se define la participación ciudadana como la incorporación de la ciudadanía en la función de administrar justicia, siendo éste último el principio rector del hombre desde que estos se reunieron en comunidades o grupos, por lo que los.

El Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Eladio Aponte, en su propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) presenta tres (3) nuevos principios que sugiere agregar. Tales son:

Principio de Igualdad Ciudadana ante el Proceso Penal

Principio de Interacción Ciudadana

Principio de Justicia Valorativa

5º principios de autonomía independencia y autoridad de los jueces

Artículo 4. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

6º Principio de Presunción de inocencia.

Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Artículo 49. Ord. 2 CRBV.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables

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