Contrato de donacion
masturbasPráctica o problema23 de Septiembre de 2015
789 Palabras (4 Páginas)365 Visitas
CONTRATO DE DONACION
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE VICENTE RAMON GONZALEZ REPRESENTADO POR SU PROPIO DERECHO, SE DESIGNARA COMO “DONANTE”, Y POR LA OTRA EL SEÑOR JUAN JESUS MONROY ROJAS REPRESENTADO POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “DONATARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
- DECLARA “EL DONADOR”:
- Que es una persona física con capacidad jurídica, la cual es acreditada anexando la copia de su credencial del INE con el número de folio 53443245432367, con lo que corresponde al anexo número 1.
- Que para efectos de este contrato se señala como su domicilio el ubicado en el municipio de Ixtlahuaca, México, calle Venustiano Carranza, número 110, con C.P. 50210.
- DECLARA “EL DONATARIO”:
- Que es una persona física con capacidad jurídica, la cual es acreditada anexando la copia de su credencial del INE con número de folio 12586955273433, con lo que corresponde al anexo número 2.
- Que para efectos de este contrato se señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de las Haciendas, Manzana 1, Lote 7, Casa “A”, en la colonia Tlacopa, Municipio de Ixtlahuca, Estado de México.
Expuesto lo anterior, las partes contratantes declaran que es su libre voluntad suscribirse y respetas estrictamente el presente contrato, sujetando su cumplimiento a lo pactado al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: Aceptación de la donación.
El DONATARIO acepta por su propio derecho la donación realizada por el DONATARIO.
SEGUNDA: Objeto y descripción de los bienes del contrato.
Bajo los términos y condiciones de este contrato, “EL DONADOR” enajena a título gratuito en favor “DE EL DONATARIO” el bien inmueble ubicado en la delegación Emiliano Zapata, calle Francisco Munguía, Numero 1120, Municipio de Ixtlahuaca Estado de México, con las siguientes medidas: 67 m2, que consta con3 recamaras, 1 cocina, 2 baños y un centro de lavado, el cual está libre de todo gravamen y se acredita con la escritura pública número 12214235 expedida ante la notaria No. 27 de Toluca, Estado de Mexico, conforme a lo que se establece en el anexo número 3.
TERCERA: plazo para la entrega del bien inmueble.
“EL DONATARIO” se obliga a entregar el bien inmueble señalado en la cláusula primera a más tardar el día 16 de Septiembre del año 2015.
CUARTA: revocación del contrato.
Bajo los términos establecidos en el artículo 7.642. 7.643 del Código Civil vigente en el Estado de México, queda prevenido “EL DONATARIO”.
QUINTA: “EL DONANTE” se obliga al saneamiento en caso de evicción en base a lo que dictan los artículos 7.366-7.387 y demás relativos que sean aplicable del Código Civil Vigente aplicable al Estado de México.
SEXTA: modificaciones.
Cualquier modificación, adición o aclaración a los términos y condiciones del presente contrato, deberá de ser otorgada por escrito, debidamente firmada de conformidad por el representante legal de “EL DONANTE” y por el propio derecho de “EL DONATARIO”, empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su firma.
SEPTIMA: Jurisdicción.
Para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación y/o ejecución de lo convenido en el presente contrato, ambas partes se cometen expresamente al fuero de los tribunales competentes en el Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México, así como a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en dicho Estado.
...