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LA DONACION (CONTRATOS)


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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LA DONACION

La donación ha sido calificada como el más simple de los negocios jurídicos. No se pueden, sin embargo, desconocer su trascendencia y los riesgos que presentan.

En relación con el estudio de esta institución se ha escrito que “la donación ha de estudiarse sin perder de vista que se trata de un concepto jurídico forjado por la necesidad de salvaguardar los intereses que merecen la protección por encima del interés o beneficio del donatario, incluso a pesar o en todo caso, con independencia de la voluntad inicial del donante”.

Las donaciones excesivas, según los datos de la experiencia, más bien que actos de liberalidad, son actos que, por manifestar un desprendimiento inexplicable, dentro del orden habitual de la conducta humana, deben ser miradas por el legislador como sospechoso y anómalo, y establecer, en consecuencia, frente a ellos, reglas adecuadas para la protección del patrimonio de quienes lo realizan.

La donación ha sido definida por MESSINEO diciendo que es “un contrato (con presentación de un solo lado) en virtud del cual una de las partes (donante) , por espíritu de liberalidad ,y , por tanto , espontáneamente ,procura a la otra parte (donatario), un enriquecimiento (ventaja patrimonial) :transfiriéndole un derecho propio, constituyéndole un derecho, renunciado un derecho a favor de ella o asumiendo respecto de ella una obligación (de dar, hacer o no hacer)”.

El espíritu de liberalidad (animus donandi) –según el autor de referencia –denota no solamente la gratuidad – que es indudablemente un carácter destacado de la donación, que le adscribe al más extenso grupo de los negocios gratuitos -, sino también y sobre todo la razón de la ventaja patrimonial.

El concepto de donación es generalmente considerado como uno de los más difíciles de construir, en el campo del derecho, entre otros motivos, por la variedad de manifestaciones de que es susceptible esta figura jurídica.

VALVERDE nos dice que la donación es el resultado de la manifestación de la voluntad que más formas jurídicas presenta en la vida humana, no tan solo por la gran variedad de sus causas productoras, sino también por los modos de traducirse aquella al generar el derecho.

La forma jurídica de la donación que es ahora objeto de nuestro estudio es la contractual, es decir, la que tiene su regulación apropiada en aquella parte de nuestra disciplina dedicada al estudio de los contratos en particular.

La donación se encuentra definida en el Código Civil para el Distrito Federal (art.2332) como el contrato en virtud del cual “una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de su bienes presentes “.

La facultad de disponer en donación de todos los bienes presentes encuentra una limitación en la declaración del código que se considera nula la que comprenda la totalidad de los del donante, si este no se reserva, en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias.

El artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal, al considerar nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias, establece una notable limitación del derecho de disposición de los bienes, en beneficio del propio donante.

Cuando el que haga donación general se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reserva la mitad de los bienes donados (art.2349).

La definición que de la donación de nuestro Código Civil para el Distrito Federal no resulta congruente con otras disposiciones del mismo. En ella se admite la donación en su totalidad de los bienes del donante, cuando, en realidad, esta es legalmente imposible, dado que, desde el momento en que no se reserve lo necesario para vivir, es decir, parte de ellos, la donación es nula, y cuando exista la expresada reserva no habrá donación de la totalidad, evidentemente a nuestro juicio.

Por otra parte, el código citado, el artículo 2332, presenta la donación como transferencia de bienes de una persona a otra, mientras que en el artículo 2350 se refiere a la donación a una pluralidad de ellas, cuando dispone que la donación hecha a varias personas conjuntamente no produce a favor de esta el derecho dde acrecer, s no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

La circunstancia de la gratitud de la donación ha hecho que algunos la califiquen como contrato

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