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Contrato De Donacion


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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CONTRATO DE DONACIÓN

Concepto

Según Berbero define este contrato, aquel por el que con espíritu de liberalidad (sin contraprestación), una parte enriquece a otra, transfiriéndole un derecho o asumiendo frente a ella una obligación.

Según Sánchez Medal la donación es el contrato por el que una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendo reservarse para sí bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.

Concepto Legal

En el artículo 1,855 del actual código Civil podemos encontrar que el contrato de donación es el contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.

Elementos

1. Elemento personal: En el código civil encontramos en su artículo 8 y en el 1,254 que toda persona mayor de 18 años, que no haya sido declarada en interdicción, tiene capacidad para hacer declaraciones de voluntad en un negocio jurídico y ejercer derechos y contraer obligaciones; se le conoce como donante a la persona que cede a otra persona la cosa. Se entiende como donatario a la persona obtiene la cosa.

Sin embargo, los menores de edad, los incapaces y ausentes, pueden recibir donaciones y aceptarlas por medio de sus representantes legales, articulo 14 y 1861, código civil salvo si es una donación onerosa. Con respecto a los tutores, a ellos les asiste la prohibición para que el expupilo done bienes al extutor si no ha sido aprobadas y canceladas las cuentas de la tutela, articulo 336 código Civil.

2. Elementos reales: Este lo constituye la cosa, el objeto que se transmite o cede, este es determinado por el donante, es un asunto personal y subjetivo, pues incluso en el mandato de donación, el donante debe identificar con exactitud y certeza la cosa objeto de donación, articulo 1860 código Civil.

3. Consentimiento: el contrato de donación requiere para perfeccionarse, del consentimiento de ambas partes, el que puede no ser coincidente en el tiempo, permitiéndose expresamente la aceptación de la donación por acto posterior, en el artículo 1,857 del código Civil, establece que si no se manifiesta la aceptación del donatario en el momento de la donación, debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica.

Clasificación

1. Gratuito: Cuando hablamos de gratuidad ha de relacionarse con el espíritu de liberalidad, ya que aun si hubiera prestación a cargo del donatario, el valor de lo que recibe debe ser mayor y por lo tanto debe haber enriquecimiento (articulo 1,855 y 1,856, Código Civil).

2. Unilateral: Este contrato solo implica la prestación por parte del donante, siendo el donatario una parte pasiva del contrato, limitada a aceptar y recibir, aunque también puede existir onerosidad o carga lo que aria que el contrato de donación pueda ser bilateral.

3. Principal: No requiere otro contrato para surtir efectos.

4. Consensual: No requiere de la entrega de la cosa para que el contrato exista, y tampoco es solemne, en el sentido de que deba formalizarse en escritura pública.

5. Instantáneo: Porque puede constituirse donación de trato sucesivo como lo es la renta vitalicia, articulo 2,121 Código Civil.

6. Voluntario: No puede concederse sin la aprobación de las partes, pues no se puede forzar a la celebración de un contrato de donación.

7. De Disposición: Porque transfiere el dominio o titularidad de una cosa o derecho al donatario.

8. Subsidiaria de las Normas de la Compraventa: A excepción de ser gratuito y por el espíritu de liberalidad, a este contrato le aplican las normas de la compraventa, especialmente en lo que refiere a la transmisión del dominio o titulo, entrega de la cosa y las modalidades especiales por razón de la cosa.

Modalidades

1. Donación entre vivos y donación por causa de muerte: Según nuestro código Civil en su artículo 1855 la donación entre vivos es contractual, mientras que la donación por causa de muerte deriva de un negocio jurídico unilateral, que no tiene la calidad de contrato y se asimila a los legados, cuyas normas lo rigen el artículo 943 de nuestro código Civil. A diferencia del contrato de donación que es irrevocable, la donación por causa de muerte es esencial y fundamentalmente revocable, dado su carácter de disposición de última voluntad, además el contrato de donación es consensual, no solemne en tanto que la donación por causa de muerte es un acto solemne, regido por las formalidades y requisitos instrumentales aplicables a los testamentos.

2. Donaciones gratuitas, onerosas y remuneratorias: La donación gratuita es aquella en la que el donante actúa impulsado por un espíritu de liberalidad absoluto y sin esperar, ni requerir contraprestación alguna del donatario.

Es puramente gratuita y unilateral, aquella donación en la que el donatario solo contrae un deber de gratitud hacia el donante.

Contraria a la donación gratuita esta, la donación onerosa, es la que exige que del donatario la prestación cuyo valor debe ser menor que el del objeto donado, articulo 1856 código Civil.

Donación Remuneratoria, son aquellas que se hacen a una persona por sus meritos o por los servicios prestados al donantes siempre que no constituyan deudas exigibles, articulo 619 código Civil Español.

3. Donación directa e indirecta: La donación es directa cuando el enriquecimiento del donatario se realiza sin intermediario y en forma abierta, mientras que la donación indirecta es un negocio jurídico indirecto, en donde el enriquecimiento del donatario se realiza por intermedio de un tercero.

4. Donación con ocasión de matrimonio: Las que un futuro conyugue hace a favor de otro o los padres de los futuros conyugues a estos, para que puedan llevar con honor o comodidad

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