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Contrato prestación servicios profesionales juicio intestamentario


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  1.866 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. ENRIQUE ORTIZ DE LANDÁZURI IZARDUY Y A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINA “EL CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE DESPACHO JURIDICO SANCHEZ, S.C., REPRESENTADA POR LA LIC. DAYSI SANCHEZ QUIRINO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA PROFECIONISTA”  POR SU PROPIO DERECHO Y  AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

  1. DECLARA “EL CLIENTE”
  1. Ser una Persona Física con personalidad Jurídica y Patrimonios propios, legalmente constituido, ser mexicano por nacimiento, casado,  mayor de edad y que por así convenir a sus intereses requiere los servicios de “La profesionista”, los cuales se detallan adelante.

  1.  Contar con la capacidad legal y los recursos económicos necesarios para celebrar el presente contrato.
  1. Que se encuentra inscrito ante el Sistema de Administración Tributaria (S.A.T) bajo el registro federal de contribuyentes numero 666AC/DC3332.
  1. Que señala como su domicilio el ubicado en Avenida Siempre Viva #742, Colonia H.J.S en el estado de San Luis Potosí, S.L.P.
  1. Saber que la obligación de “La Profesionista” pactada en el presente contrato es una obligación de medios y no de resultados.
  1. Estar enterado del presupuesto realizado para el cálculo de los gastos y honorarios que se generaran a cambio los servicios jurídicos y demás derivados de este contrato.
  1. Que los recursos con los que pagara los gastos y honorarios proceden de una fuente licita.
  2. Que bajo protesta de decir verdad , proporcionara toda la información y documentos que conciernen al Juicio
  1.  DECLARA “LA PROFESIONISTA”
  1. Ser una sociedad civil, constituida de acuerdo  las leyes mexicanas, según consta en la escritura púbica número 7,701 otorgada ante la fe del Notario Público 333 de San Luis Potosí, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y cuyo objeto social consiste entre otros, en el ejercicio independiente de la abogacía como actividad profesional, en forma complementaria la prestación de servicios profesionales multidisciplinarios de carácter jurídico.
  1. Que para todos los efectos derivados del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Capitán caldera 345 colonia Tequisquiapan, C.P 78250 San Luis Potosí, S.L.P, y estar inscrita en el registro federal de contribuyentes bajo el número MRA_900832-QN2.
  1. Que cuenta con la capacidad legal, experiencia, personal preparado y debidamente certificado para llevar acabo el asunto que “El Cliente” le va a encomendar y que es objeto material del presente contrato.
  1. Que le ha presentado al cliente un presupuesto de gastos y honorarios, el cual se agrega como anexo al presente contrato.
  1. Que se le ha informado a “El Cliente” que su obligación bajo el presente contrato es de medios y no de resultados.

                                               DECLARAN LAS PARTES

Que el presente contrato no contiene clausula alguna contraria a la Ley a la moral o las buenas costumbres, y que para su suscripción no media coacción alguna, consecutivamente carece de dolo, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo, por lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “La Profesionista” se obliga Frente a “El Cliente” a:

  1. Representar a “El Cliente” Jurídicamente en todo lo concerniente al Juicio sucesorio testamentario a bienes de Miguel Ángel Inzunza Izaruy, cuyo único bien que es materia litigiosa es el inmueble ubicado en la calle Coronel Romero 200, Tequisquiapan, con un valor económico valuado en $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.)

  1. A poner toda su experiencia, conocimiento y actuar con toda diligencia en todo momento en el asunto que “El Cliente” le encomienda bajo el presente contrato.
  1. A realizar todos los actos de Pleitos y cobranzas de manera ilimitada, pero específicamente solo lo referente al juicio encomendado hasta su total  ejecución.
  1. A representar a “El Cliente” como su abogado profesional ante terceros y autoridades correspondientes.
  1. A preparar  todos los escritos y promociones que sean necesarios para la substanciación  del asunto hasta su resolución.
  1.  A asistir a las audiencias relacionadas con el asunto.
  1.  A presentar, preparar y desahogar pruebas que tenga “El Cliente” relacionados con el asunto encomendado.
  1. A presentar los recursos de apelación en contra de los acuerdos, decretos y resoluciones que sean contrarios al interés de “El Cliente” relacionados con el asunto encomendado.
  1.  A guardar la confidencialidad con relación a toda la información y documentación que le haya sido proporcionado.
  1. A entregar acuse de recibo a “El Cliente” de toda la información y documentación que le haya sido proporcionada.

SEGUNDA.- “Obligaciones de “El Cliente”

Bajo el presente contrato, “El Cliente” tiene las siguientes obligaciones con “El Profesionista”:

  1. A informar de todas las circunstancias y hechos, así como la entrega de documentos que se encuentren involucrados en el asunto encomendado.
  2. A pagar los honorarios y gatos de juicio de acuerdo a lo pactado en el presente contrato.
  3. A asistir a las audiencias y reuniones a las que lo convoque “El Profesionista”.

  1. A otorgar ante notario público un poder para pleitos y cobranza a favor de “La Profesionista” y cubrir los honorarios notariales por la expedición del poder antes mencionado.

TERCERA.- Tanto El Cliente como “La Profesionista”, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio y/o diligencias en el Juzgado de lo Civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que estos serán por las siguientes cantidades:

  1. “El cliente” se obliga a pagar a “La Profesionista” por concepto de honorarios profesionales el 20% del valor de él bien inmueble matera de litigio.
  2. “El cliente” se obliga a garantizar como pago mínimo, el equivalente de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/M.N.).
  3. “El cliente” se obliga a pagar la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) al momento de firmar el escrito inicial de demanda y el presente contrato.

  1. La cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensual mente durante el tiempo que dure el procedimiento; y en caso de haber concluido el caso encomendado deber de liquidarse la deuda en su totalidad en un lapso no mayor a 6 meses después de notifica a “El Cliente” que el objeto litigioso es cosa juzgada.

Los honorarios se pagaran en moneda nacional y en el domicilio de “La profesionista” antes de los días  15 de cada mes, en un horario hábil de 9:00 a 18:00 horas. Del mismo modo “La profesionista” se obliga a entregar a “El cliente” recibo de honorarios por las cantidades pagadas y que se detallan en esta cláusula, con todos los requisitos fiscales vigentes.

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