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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE NÚMERO 124, Xalapa, Veracruz

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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. ALEJANDRO ALMONTE RUIZ,   Y POR  LA OTRA EL LICENCIADO EN DERECHO JOSE MANUEL VAZQUEZ ALVARADO AL  TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

 

ANTECEDENTES

 1.-  Se denominará a Sr. Alejandro Almonte Ruiz como "EL CLIENTE" y a Lic. José Manuel Vázquez Alvarado como "EL PROFESIONISTA; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como " EL CONTRATO".

 2.-  "EL PROFESIONISTA" declare ser de Nacionalidad mexicana de 30 años de edad, Estado Civil soltera, domicilio particular en Niños Héroes No. 35 y profesional en Licenciatura en Derecho.

3.- "EL CLIENTE" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.-  "EL CLIENTE" manifiesta ser una persona física legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en Arteaga No. 56.

5.- De igual modo "EL PROFESIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes; JMVA900528RXZ y sólo en case de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS 12345.

 6.-  "LA PROFESIONISTA" manifiesta para Los efectos conducentes pertenece al Colegio de abogados de esta Ciudad   

 7.-  " LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar "EL CONTRATO" de "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES", y al efecto se otorgan Las siguientes:

CLÁUSULAS

 PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

 SEGUNDA.-  Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Título de Licenciado en Derecho debidamente registrado con número de Cédula Profesional 250406 y dedicarse al ejercicio de dicha profesión.

 TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" requerir Los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a Las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.-  En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en  ser el abogado patrono en torno a la demanda MERCANTIL por cobro de un deposito, obligándose por su porte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.

QUINTA.-  "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE"

 SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en case de violación. 

SÉPTIMA.-  " LAS PARTES" acuerdan que los gastos originados por Los servicios contratados se regirán como sigue: el cliente está obligado a pagar por los servicios o en su caso la contraparte en caso de resultar negativa la sentencia.

OCTAVA.-  En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.

NOVENA.-  "LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) que será pagado de la siguiente forma y periodicidad , el 50 % al inicio del proceso y al termino del mismo sin importar si es negativa o positiva la resolución de la sentencia; debiendo extender "EL PROFESIONISTA" el recibo de honorarios respectiva cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. 

DÉCIMA.-  En caso de ser Abogado "EL PROFESIONISTA", "LAS PARTES" podrán establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto Cuota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por último "LAS PARTES" podrán también establecer una "iguala" o cantidad fija periódica por todos Los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta última forma también para los no abogados.

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