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Control Social


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  3.029 Palabras (13 Páginas)  •  265 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El sistema penal es constitutivo de representaciones y relaciones sociales, de políticas públicas, de discursos de poder, e incluso de su propia configuración lingüística, la ley penal; en suma representa lo cotidiano de las sociedades actuales. Por ello resulta necesario evaluar el estado del sistema penal y el papel que juega en la democratización del poder punitivo. Más aún si en materia penal continua el criterio de los últimos años: aumentar las penas; en realidad, ésta es prácticamente la única política criminal en la lucha contra el delito, puesto que equivocadamente se piensa que el endurecimiento de las penas tiene un importante efecto preventivo; cuando ello no es así, pues son los factores que concurren en la criminalidad los que determinan la delincuencia de un país.

En ese contexto, el presente artículo pretende llamar la atención sobre la concepción del sistema penal en la sociedad contemporánea. Es importante partir desde el estudio del sistema penal porque en él se entrecruzan varias disciplinas como: las jurídico penales y procesales, puesto que si no hay una definición jurídico penal del comportamiento criminal, mal podemos hablar de control social punitivo en el marco de un Estado de Derecho. Para ello comenzamos nuestra investigación por la conceptualización de los términos orden social y control social, así como sus diferentes perfiles de manifestación, siempre con especial referencia al Sistema Penal como mecanismo de control social. Proponiéndonos entonces en esta materia un ejercicio de reflexión crítica de la forma tradicional de abordar esta temática.

II.- EL ORDEN SOCIAL Y EL CONTROL SOCIAL

El orden social como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. En ese sentido, el derecho y la paz, como aspiración o componentes de tal orden conviven en situación inestable con las violaciones al derecho y con la violencia para imponerlo.

Frente a esta situación inestable se hace necesaria la administración y distribución del poder, con sus desigualdades y jerarquías, la administración de premios y castigos. Tal administración no es otra que el control social que implica uno de los problemas mas inquietantes en el ámbito intelectual ya que su ejercicio produce efectos o consecuencias sociales, abarcando a la sociedad en su conjunto.

El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la sociología norteamericana de las dos primeras décadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo de conductas acorde con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercían entre sí y sobre los órganos de gobierno que creaban. Esta idea de control social "de abajo hacia arriba" no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control.

En una acepción amplia, el control social responde a la pregunta de cuáles son los elementos, positivos y negativos, que mantienen una sociedad. En su acepción estricta, supone la definición de la desviación y la reacción a la misma.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.

Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.

Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, la profesión, etc.; mientras que agencias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código de Ejecución Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.

Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo artificial del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

III.- EL SISTEMA PENAL

El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan.

El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no estén dentro de los límites jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe más allá del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no formalizado, al que opera bajo el sistema penal subterráneo, es decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión relevante de derechos humanos).

La asunción de esta noción de sistema permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Iimitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas; por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal - y Procesal Penal - y por supuesto del Constitucional; al igual que se plantea con el Derecho Penitenciario, pues en ambos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal.

Así, el control penal se manifestara en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social.

Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto que control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de una política criminal en un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.

Según el Dr. Luigi Ferrajoli, el sistema penal se caracteriza porque el Estado ha legalizado o institucionalizado la violencia. El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y el proceso, en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto representan técnicas exclusivas y exhaustivas del uso de la fuerza con fines de defensa social.

Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales.

Este complejo de momentos e instancias de aplicación del poder punitivo estatal surge al amparo de la Construcción del Estado Moderno, es lo que se denomina Sistema Penal, el Dr. Roberto Bergalli lo define de la siguiente manera:

"El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades. Por tanto, describiendo y analizando el funcionamiento de las instancias que conforman es posible entender que tipo de estrategia de control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin embargo, el control social estatal no es todo control ni el mejor de los controles que tiene lugar en las sociedades avanzadas que han entrado en el posfordismo."

IV.- CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA PENAL

El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.

De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal, diferenciándolo en estático o abstracto, y dinámico o concreto.

El sistema penal estático o abstracto designa aquel nivel de los sistemas penales que únicamente se ocupan (por parte de los juristas) de la producción y estudio del sistema de preceptos, reglas o normas que definen los conceptos de delito y pena.

El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, alude a las actividades de aquellas instancias o agencias de aplicación del control punitivo, como la policía, los fiscales, los jueces, etc.

La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos penales o la determinación de las formas de actuar que se prevé para las instancias de aplicación del control penal (policía, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Es decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente difiere de la prevista.

V.- CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

En ese contexto, el sistema penal, pone a prueba dos de las características esenciales de la racionalidad jurídica moderna, cuales son: las de previsibilidad y controlabilidad de la acción del Estado y va operar ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalizacíón primaria y secundaria.

Criminalización primaría es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena, es decir, una conducta se encuentra criminalizada primariamente cuando está descrita en una ley como delito.

Criminalizacíón secundaria, En cambio, es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora del delito.

Para el jurista Eugenio Zaffaroni, es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque se pararía la sociedad sino también porque la capacidad de las agencias de criminalizacíón secundaria (la policía, los jueces, el ministerio público, el sistema penitenciario), es infinitamente inferior a lo planificado por la criminalizacíón primaria. Por ello, como ninguna burocracia se suicida, sino que siempre hace lo que es más fácil, las agencias policiales ejercen un poder selectivo sobre las personas y criminalizan a los que tienen más a la mano. Para ello, la sociedad ofrece estereotipos: los prejuicios (racistas, clasistas, xenófobos) van configurando una fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de comunicación.

En ese sentido, los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser un control punitivo- estatal con fines de resocialización o reintegración social, para pasar a constituirse en agentes profundizadores de la exclusión social; constituyen también la fuente y el marco de múltiples violaciones al conjunto de garantías que se afirman en las ordenes jurídicos - constitucionales de las sociedades mas afectadas por los efectos dañosos de la globalización económica.

VI.- VALORACIÓN FINAL

Estamos asistiendo a una profunda transformación del sistema penal, que corresponde, el pasaje de la globalización; los fenómenos consecuentes a la globalización comportan desigualdades mucho más profundas que aquellas que siempre han existido en todo tipo de sociedad. Pero, a su vez, dan lugar a formas de criminalización más rígidas y excluyentes. Los avances tecnológicos ofrecen instrumentos de vigilancia que se introducen en la intimidad de la "persona sospechosa"; así mismo las interceptaciones telefónicas oficiales; el control en el registro y la identificación de personas; la marginalización intensiva de contingentes humanos, a través del desempleo y la inmigración, demandan más control social penal en las sociedad contemporáneas.

Ante ello, los gobernantes tienden a la hipercriminalización; recurriendo a la solución simbólica que representa la criminalización, aunque no resuelva nada; se deja de lado la subsidiariedad del derecho penal y el principio de la lesividad, lo que se expresa en el abuso de tipos legales de peligro presunto.

En ese nuevo sistema penal, se trata de reducir la solución de los conflictos sociales a la ecuación penal crimen - pena. Cuando por regla general, en todo Estado la capacidad de intervención del sistema penal debe ser limitada y por tanto, debe reducir la intervención penal ocupándose prioritariamente de los ámbitos más críticos, desde la ley (criminalización primaria) hasta su ejecución (criminalización secundaria) a fin de propiciar la protección de los derechos humanos, bajo la operatividad del poder punitivo; en razón de los límites que en una sociedad democrática deben imponerse al poder penal, pues la mera expansión de la ley penal, no sólo desarticula el sistema generado impunidad sino que paradójicamente facilita el abuso de poder.

En ese aspecto, debe rescatarse la concepción del derecho penal mínimo del Dr. Luigi Ferrajoli quien en sus obras parte claramente de un sistema penal ideal (con una misión dentro del Estado de derecho democrático asignada a todas las agencias); hace una cruda descripción del funcionamiento real de todas las agencias; incluidas las penitenciarias y el fracaso de la prisión como pena central secular; pero concluye que renunciar al sistema penal significaría dejar paso al ejercicio descontrolado de venganzas privadas y públicas, de modo que se impone racional y científicamente imponer castigos penales allí cuando sea estrictamente necesario y en la medida imprescindible para impedir tales venganzas.

¿Qué formas de control social podemos citar?

Básicamente son dos formas: - El control social difuso, con los motivos e información de los medios masivos de comunicación, que inculcan ideas, pautas de conducta, sin que la población, en general, perciba eso como control social, sino como formas de recreación. La familia, actividad artística, rumores, prejuicios, modas. - El control social institucionalizado, el cual se presenta por medio de diferentes tipos de instituciones presentes en la sociedad, que pueden ser no punitivas y punitivas.

• El control social institucionalizado punitivo se refiere a las instituciones sociales, escuela, universidad, hospitales, la iglesia (religión), los partidos políticos, la investigación científica, entre otros, que tienen una parte de control social, que es inherente a su esencia, aunque también puede ser instrumentada mucho más allá de lo que corresponde a esa esencia.

• El control social institucionalizado punitivo podemos verlo de dos formas:

1) Aquel que formalmente no es punitivo, vale decir que no tiene discurso punitivo, pero que opera punitivamente que básicamente son los psiquiátricos, asilos y orfanatos, los cuales institucionalizan a las personas. Acá se revelan una seria posibilidad de pensión real que según Zafaroni, es necesario investigar.

2) Y tenemos el control social institucionalizado punitivo formalmente o con discurso punitivo, en el cual encuadran el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc).

Cual es la relación entre los Derechos Humanos y el Control Social?

La relación entre derechos humanos y control social está en que justamente los derechos humanos, ponen en límite a las ideologías que rigen el control social en los siguientes países del mundo, generándose así un límite jurídico positivizado (escrito en otras palabras) que sirve de referencia, es decir, que a todos aquellos países que se quieran pasar de abusivos juzgando más a personas que acciones, si bien no lo dejan de hacer en exceso, lo poco que hacen la harán más abiertamente desenmascara al poder que se expresa a través de un control social institucionalizado punitivo con discurso y abusivo.

6. ¿Cuál es la relación entre Control Social y Poder?

La ideología de un estado se traduce en el poder de éste, el Estado es el que tiene el máximo poder sobre una determinada sociedad; el Estado tiene un sistema de ideas, una ideología que va cambiando con el pasar del tiempo, conforme al desarrollo que éste tenga. De acuerdo a ello, el control social (hablando ya más del control social en un plano institucionalizado) ha de ser diferente, según se trate de un país central o periférico y a su vez según se trate de países de economía descentralizada (capitalista) o estatal o centralizada y aún entre los periféricos, según su grado y momento de desarrollo (economía rural, en vías de industrialización, etc.). En cada uno de ellos, el poder generará, condicionará, fomentará o será proclive a explicaciones o versiones de la “realidad” que influirán en la idea que se tenga acerca del control social. Véase el caso el derecho penal del enemigo; que en algunos países se castigue a personas y no a conductas; los diversos tipos de políticas criminales, tales como la tolerancia cero, tienen que ver con la ideología del Poder que emanan del sistema estatal.

7. ¿Cual es la relación entre Control Social y el Derecho Penal?

Pero básicamente, aunque se forma, pareciera mínimo la del derecho penal, frente al control social, es muy importante la relación que existe entre ambos, puesto que a través del derecho penal, el control social se formaliza, vale decir, que las infracciones normativas de las que se ocupa el derecho penal obliga, no solo a dotarlos de un poder sancionatorio especialmente intenso, sino también de una forma especial de actuación (control social) que constituye la formalización para determinar su misión. Entonces, el derecho penal debe proteger a través del control social formalizado los intereses humanos fundamentales que no pueden ser definidos de otra manera.

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