Corte Internacional
mizar8716 de Diciembre de 2012
4.533 Palabras (19 Páginas)557 Visitas
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
ANTECEDENTES.
A pesar de la antigüedad de los métodos, se reconoce en general que la historia moderna del arbitraje comienza con el llamado Tratado de Jay, de 1794, entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña. En este Tratado de Amistad, Comercio y Navegación se estipuló la creación de tres comisiones mixtas, formadas por el mismo número de norteamericanos que de británicos, con el fin de arreglar varias cuestiones que ambos países no habían sido capaces de resolver mediante la negociación. Si bien es verdad que estas comisiones mixtas no podían dictar sentencias, estrictamente hablando, en cierto modo sí que estaban pensadas para funcionar como tribunales. Consiguieron que volviera a surgir el interés por el proceso de arbitraje. A lo largo del siglo XIX, los Estados Unidos y el Reino Unido recurrieron en varias ocasiones a ellas, y también lo hicieron otros tantos Estados en Europa y en las Américas.
El arbitraje en 1872 de la Cuestión de Alabama, entre el Reino Unido y los Estados Unidos, marcó una segunda etapa que fue aún más decisiva. En el marco del Tratado de Washington de 1871, ambos países acordaron someter a arbitraje una demanda presentada por Estados Unidos contra el Reino Unido por supuesta violación de la neutralidad durante la guerra civil estadounidense. Los dos Estados establecieron un reglamento sobre las obligaciones que el tribunal debía aplicar para permanecer neutral.
Dicho tribunal estaba compuesto, previo acuerdo por parte de los dos países, por cinco miembros designados, respectivamente, por los Jefes de Estado de Estados Unidos, Reino Unido, Brasil, Italia y Suiza. El tribunal arbitral falló que Gran Bretaña debía pagar una indemnización; Gran Bretaña cumplió con la orden de manera ejemplar. Así se demostró la eficacia del arbitraje en el arreglo de una controversia importante, y durante los últimos años del siglo XIX este procedimiento contribuyó a que se mejorara en varios aspectos:
• Cada vez fue más habitual que en los tratados se insertaran cláusulas en que se ofrecían recursos para el arbitraje en el caso de que surgieran disputas entre las partes firmantes.
• Se concluyeron tratados generales de arbitraje para el acuerdo de clases específicas de disputas interestatales.
• Se aunaron los esfuerzos para construir una ley general de arbitraje, de modo que los países que quisieran recurrir a estos métodos de arreglo de disputa no se vieran en la obligación acordar, cada vez que recurriesen al tribunal, el procedimiento que fuera a adoptarse, la composición del tribunal, las normas que se seguirían y los factores que se tendrían en cuenta para emitir el fallo.
• Se propuso la creación de un tribunal arbitral permanente internacional para que no fuera necesario establecer un tribunal ad hoc específico que tratara cada disputa arbitrable.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), también denominado como Tribunal Internacional de Justicia, es el órgano judicial más importante de las Naciones Unidas. Fue creada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, junto con la Carta de la ONU ya que después de la Segunda Guerra Mundial, la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional quedo prácticamente sustituida.
La CIJ está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Tiene su sede en La Haya (Holanda) y es el único órgano de las Naciones Unidas que no tiene su sede en NewYork.
La CIJ es mencionada en el Capítulo III, artículo 7 de las Carta de la ONU, como parte de esta organización:
Artículo 7.
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
* una Asamblea General
* un Consejo de Seguridad
* un Consejo Económico y Social
* un Consejo de Administración Fiduciaria
* una Corte Internacional de Justicia
y una Secretaría.
La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad.
El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados:
• negociación,
• investigación,
• mediación,
• conciliación,
• arbitraje,
• arreglo judicial y
• recurso a organismos o acuerdos regionales.
La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero.
El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.
Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.
La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica pontificia.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Inevitablemente, el estallido de la guerra en septiembre de 1939 trajo consecuencias muy graves para la Corte Permanente de Justicia Internacional, que ya llevaba algunos años de actividad reducida. Después de su última sesión pública, el 4 de diciembre de 1939, la Corte Permanente de Justicia Internacional no participó de facto en ningún asunto judicial y no se celebraron más elecciones. En 1940, la Corte se trasladó a Ginebra, y en La Haya solo quedaron un magistrado y algunos funcionarios de la Secretaría, de nacionalidad holandesa. Como cabía esperar, aún bajo la presión de la guerra, se pensó en dar continuidad a la Corte y en crear un nuevo orden político internacional.
En 1942, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos y la Secretaría de Asuntos Exteriores del Reino Unido se declararon a favor de establecer o restablecer una corte internacional después de la guerra, y el Comité Jurídico Interamericano recomendó la prolongación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional. A principios de 1943, el Gobierno de Reino Unido tomó la iniciativa, invitando a Londres a varios expertos para constituir un comité interaliado informal para estudiar la situación. Este comité, presidido por Sir William Malkin (Reino Unido), celebró 19 sesiones en las que participaron magistrados de 11 nacionalidades. En su informe, que se publicó el 10 de febrero de 1944, recomendó:
• Que el Estatuto de la nueva corte internacional tuviera como base el de la Corte Permanente de Justicia Internacional
• Que la nueva Corte conservase una competencia consultiva
• Que la aceptación de la jurisdicción de la nueva Corte no fuese obligatoria
• Que no fuesen de su resorte los asuntos de naturaleza principalmente política.
Mientras tanto, el 30 de octubre de 1943, tras una conferencia que reunió a China, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos, se publicó una declaración conjunta reconociendo la necesidad «de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse tales estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales».
Esta declaración sirvió como puente a los encuentros en que participaron los Cuatro Poderes en Dumbarton Oaks, cuyo resultado fue la publicación, el 9 de octubre de 1944, de una propuesta para el establecimiento de una organización general internacional que incluyese una corte internacional de justicia. El siguiente paso sería la celebración de una reunión en Washington, en abril de 1945, de un comité de jurisconsultos en que estaban representados 44 Estados. A este Comité, bajo la presidencia de G. H. Hackworth (Estados Unidos), se le confió la tarea de preparar un borrador del Estatuto para la futura Corte Internacional de Justicia; dicho borrador debía presentarse en la Conferencia de San Francisco, que entre abril y junio de 1945 constituiría la Carta de las Naciones Unidas. El borrador del Estatuto preparado por el Comité está basado en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y no era, por lo tanto, un texto completamente nuevo. No obstante, el Comité se vio obligado a dejar algunas preguntas sin respuesta, estimando que correspondía a la Conferencia tomar las decisiones pertinentes: ¿Debía crearse una nueva corte? ¿Cómo se habría de establecer la misión de la corte de funcionar como principal órgano judicial de las Naciones Unidas? ¿Tenía que ser obligatorio el reglamento y, en el caso de serlo, hasta qué punto? ¿Con qué criterio se elegiría a los magistrados? Las respuestas finales a estos asuntos, y la versión definitiva del Estatuto, se alcanzaron en la Conferencia de San Francisco, en la que participaron 50 Estados. La Conferencia rechazó que el reglamento fuese obligatorio
...