Corte Penal Internacional
racol26 de Junio de 2012
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CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional, también llamada Tribunal Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional permanente y tiene por misión juzgar a las personas que han cometido los crímenes más serios contra los Derechos Humanos, entre estos podemos mencionar: crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, tales como la esclavitud, el apartheid (actos de racismo practicado en Sudáfrica), el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión entre otros.
Después de la primera Guerra Mundial se vio la necesidad de crear un Tribunal Penal Internacional, el primer intento para lograr esto fue el Tratado de Versalles de 1919, con el que se pone fin a la Primera Guerra Mundial. Terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar a Káiser Guillermo II por ofensas supremas contra la moral internacional y la autoridad de los Tratados, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Posteriormente al finalizar la Segunda Guerra Mundial los países victoriosos firmaron en Londres, el 8 de agosto de 1945 el Acuerdo para procesar y castigar a los grandes criminales de guerra de Europa. Por medio de este Acuerdo se crearon los Tribunales de Internacionales para juzgar a los altos dirigentes políticos y militares de Alemania y de Japón. Es así que se constituyó el Tribunal Militar de Nüremberg y el Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente con sede en Tokio. Ambos Tribunales fueron cuestionados por parte de la doctrina ya que fueron creados por los vencedores del conflicto para juzgar los crímenes de las potencias vencidas y se considera que durante el procedimiento no fueron respetados los principios de imparcialidad y objetividad del debido proceso debido a que los jueces eran exclusivamente nacionales de las potencias vencedoras.
Los Juicios de Nüremberg, fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales, iniciados por parte de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacional socialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del II Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939. Estos juicios fueron realizados en la ciudad alemana de Nüremberg entre 1945 y 1946, y según la opinión pública mundial el que tuvo mayor repercusión fue el Juicio principal de Nüremberg, que fue dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes de las estructuras paralelas del poder nazi, a los cuales se les catalogó como criminales, dentro de estas se pueden señalar: La Gestapo, la SS y el Partido Nazi. Los más relevantes fueron: Karl Dönitz (sucesor de Adolf Hitler), Rudolf Hess, Capitán General y jefe del partido; Hermann Goering, comandante de la Fuerza Aérea y presidente del Parlamento; Alfred Jodj, jefe del Estado Mayor del Ejército; Alfred Resenberg; ideólogo del Partido Nazi; Joachim von Ribbentrop; Ministro de Asuntos Exteriores; Albert Speer, arquitecto y Ministro de Armamentos y Franz von Papen, Embajador en Austria y Turquía.
De forma similar fue el procedimiento del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio en el que, luego de ser derrotado Japón, se condenó a pena de muerte a siete jefes y altos militares japoneses acusándolos de crímenes de guerra similares a los invocados en Nüremberg, e impulsó penas privativas de la libertad a otros dieciocho acusados.
Posteriormente fueron creados dos Tribunales para juzgar a los presuntos culpables de violaciones graves al Derecho Internacional humanitario en la ex Yugoslavia y el creado para juzgar a los responsables de genocidio y otras violaciones del Derecho Internacional Humanitario en Ruanda.
En cuanto al primero fue creado por el Consejo de Seguridad mediante la resolución 827 del 25 de mayo de 1993. Este Tribunal se encarga de juzgar a los presuntos responsables de haber cometido graves violaciones al Derecho Internacional humanitario, o delitos de genocidio o crímenes contra la humanidad, en el territorio de la ex Yugoslavia cometidos a partir del 1 de enero de 1991.
Por otra parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue creado por el inicio de una masacre inconmensurable que afectó a las comunidades Hutu y Tutsi que habitaban la zona de los grandes lagos africanos, ante el hecho de producirse un genocidio después de 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a solicitud de Ruanda las Naciones Unidas ordenó al Consejo de Seguridad tomar las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, estableciendo el mencionado Tribunal.
Por todo esto es que se vio la necesidad que la comunidad Internacional tenga una Corte que respete los principios internacionalmente aceptados del Derecho Penal y que sus sentencias sean inobjetables. Esta Corte debe tener carácter permanente y debe garantizar que los más graves delitos del Derecho Internacional no quedarán impunes.
La Corte Penal Internacional fue creada en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma el 17 de julio de 1998, donde se adoptó el Estatuto que crea dicha Corte y en él se encuentran sus regulaciones y funcionamiento. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es un Tratado Solemne, multilateral abierto, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York. Es un Tratado abierto a la adhesión de cualquier Estado y no admite reservas. El mencionado Estatuto contiene 128 artículos y entró en vigencia el 1 de julio de 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas.
La Corte Penal Internacional es un organismo complementario de la jurisdicción nacional, tiene una personalidad jurídica internacional autónoma de carácter permanente, independiente y vinculado con el sistema de las Naciones Unidas. Este organismo solo es competente en los casos que el Estado no pueda o no quiera juzgar a los acusados. La Corte sólo actuará en crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha en que entró en vigencia el Estatuto mencionado ut supra, ya que no tiene carácter retroactivo.
La naturaleza jurídica de la Corte está determinada por el hecho de haber sido creada por un Tratado Internacional. De su Estatuto surgen las características generales de esta institución. El preámbulo establece que la Corte será independiente y que no estará subordinada a ninguna otra institución Internacional sin perjuicio de que la Corte tendrá vinculación con el sistema de Naciones Unidas, tal y como está establecido en su artículo 2. “La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el presidente de la Corte en nombre de ésta”. Esta relación con las Naciones Unidas le permite a la Corte las características de universalidad, autoridad y permanencia que sumadas a su independencia en la función judicial hace que pueda cumplir con sus objetivos de forma efectiva, justa y ausente de criterios de oportunidad política estatal.
Su sede es en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos y es la tercera ciudad más grande y está situada en la provincia de Holanda Meridional. La Haya además de ser sede de la Corte Penal Internacional, lo es también de otras organizaciones internacionales y se ha establecido también la prisión de la Corte. Los idiomas oficiales de la Corte son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
La Corte tendrá una personalidad jurídica internacional. Y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos, es decir que es un Sujeto de Derecho Internacional, por ser titular de derechos y obligaciones internacionales. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de acuerdo a lo establecido en el Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
La Corte Penal Internacional tendrá carácter complementario respecto a las jurisdicciones penales nacionales, tal y como está establecido en el preámbulo y en el artículo primero del Estatuto y declarará inadmisible un caso según lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 17: Cuestiones de admisibilidad
“1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda incoar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20;
d) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.
2. A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso
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