Corte Penal Internacional, Aplicacion Al Caso En Concreto
26 de Mayo de 2013
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ÍNDICE
• ÍNDICE
• EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
• OBJETO DEL MEMORIAL
• CONSIDERACIONES
• Jurisdicción:
• Temporal
• Material
• Lesa Humanidad:
• Crímenes de Guerra:
• La Imputación Por Complicidad
• Elementos De Prueba
• Solicitudes De Las Víctima
• PETITORIO
• BIBLIOGRAFÍA
MEMORIAL FISCALÍA
ALEJANDRÍA
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
• A partir de enero de 2002 se inició un ataque por parte de las células, que actuado coordinadamente bajo el nombre de Frente Islámico de Salvación (“FIS”), han lanzado misiles de corto alcance contra cuarteles del ejército de Simón y comisarías de policía situados en territorio de Simón en un radio de acción de 10 kilómetros desde la frontera natural del río Azul, todos los ataques son desde sus bases de la provincia Olivarera, a pocos kilómetros del río Azul.
• Como respuesta a estas acciones, en febrero de 2002, el gobierno de Simón envió a través de su embajada en Faro una petición al gobierno de la República de Alejandría para que ordenase a su Policía Nacional, con el refuerzo de sus fuerzas armadas si fuese necesario, el desarrollo de una amplia campaña “anti-terrorista” con el fin de desmantelar las bases del FIS operativas en la Provincia Olivarera de Alejandría.
• Al analizar esta petición en su Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2002, el Gobierno de Alejandría era consciente de que, tal y como afirmaba el Estado de Simón, quien se encontraba detrás del FIS era el gobierno islámico del FNA de Alhama. Así, según la declaración escrita del testigo Luis García Mellado, director general de los servicios de inteligencia de Alejandría, las células del FIS eran entrenadas por unidades de élite de la Guardia Revolucionaria de Alhama en su base de Terracón a apenas 10 kilómetros de distancia de Guadix (capital de Alhama).
• Según el testigo Luis García Mellado, Alhama financiaba y equipaba logística y armamentísticamente al FIS. Sin embargo, no se había podido encontrar una conexión directa entre las operaciones llevadas a cabo por el FIS e instrucciones provenientes de mandos militares, policiales o políticos de Alhama.
• En la nombrada reunión se decidió dar cumplimiento formal y no material a la solicitud de Simón, esto por el temor a una represalia por parte del gobierno radical de Alhama era tal, que el gobierno de Alejandría prefería permitir que la Provincia Olivarera se convirtiese en una especie de santuario de las FIS, y con ello enfriar sus relaciones con el Estado de Simón, que embarcarse en una verdadera campaña anti-terrorista contra las FIS que pudiera provocar la invasión de Alejandría por unidades de la Guardia Revolucionaria de Alhama.
• Durante los meses siguientes, las operaciones del FIS con misiles de corto alcance contra puestos fronterizos del ejército y de la policía de Simón se recrudecieron, al tiempo que se intensificaron las protestas del Estado de Simón contra el Gobierno de Alejandría por la presunta pasividad de este último en su lucha anti-terrorista contra el FIS.
• Utilizando el armamento de última tecnología obtenido a través de la Guardia Revolucionaria de Alhama, una pequeña célula de ocho miembros del FIS realizo la operación desde territorio de Alejandría que consiguió asesinar con un misil de corto alcance de última generación a D. Luis Moreno Barrios, mientras el realizaba una visita a varios municipios de la ribera del río Azul en el norte de Simón.
• El 29 de enero de 2003, al día siguiente del asesinato del Sr. Luis Moreno Barrios, el Consejo de Ministros de Simón, aprobó la entrada en el espacio aéreo de Alejandría de cuatro cazas F-21 con la misión de destruir varias bases del FIS en el sur de Alejandría.
• Dos días después, el 31 de enero de 2003, cuatro cazas de las fuerzas aéreas de Simón, entraron en el espacio aéreo de Alejandría y destruyeron cuatro bases del FIS causando, según el diario “La Libertad” de Simón, la muerte de 75 miembros del FIS, y destrucción del armamento y municiones que se encontraban en dichas bases.
• El 1 de febrero de 2003, el Gobierno de Alejandría decidió presentar una demanda contra el Gobierno de Simón ante la Corte Internacional de Justicia por la violación de su espacio aéreo, así como por la realización de actos de violencia contra individuos que se encontraban legalmente en su territorio.
• Para salir del fuego cruzado en que se encontraba el gobierno de Alejandría como consecuencia de las presiones que los Estados de Alhama y Simón estaban realizando sobre el mismo, el Consejo de Ministros de Alejandría decidió adherirse por un procedimiento de urgencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER).
• El Presidente de Alejandría, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 (2) del Estatuto de Roma, depositó con el Secretario de la Corte Penal Internacional su instrumento de adhesión al Estatuto de Roma el 1 de marzo de 2003.
• Junto con el instrumento de adhesión, el Consejo de Ministros de Alejandría presentó, conforme al artículo 12 (3) ER, una declaración por la que Alejandría atribuía jurisdicción a la Corte sobre todos aquellos delitos de la competencia de la Corte cometidos en su territorio a partir del 1 de febrero de 2003.
• En los meses siguientes al asesinato del Ministro de Interior de Simón y al bombardeo de las bases del FIS en Alejandría por cazas de Simón, se recrudecieron las operaciones del FIS mediante misiles de corto alcance contra objetivos militares y policiales en el norte de Simón. Asimismo, también se incrementaron notablemente las incursiones de cazas de Simón en el espacio aéreo de Alejandría para continuar con su campaña anti-terrorista, dada la pasividad del gobierno de Alejandría en su lucha contra el FIS.
• El 1 de septiembre de 2003, un vez finalizado su examen preliminar, el Fiscal de la Corte decidió, conforme al artículo 15 (3) ER, solicitar formalmente a la Sala de Cuestiones Preliminares IV, a quien la Presidencia de la Corte le había asignado previamente la situación en Alejandría según lo dispuesto en la Regla 46 del Reglamento de la Corte, la apertura de la investigación.
• Tras la celebración el 1 de octubre de 2003 de la audiencia a que se refiere el artículo 15 (4) ER, la Sala autorizó al Fiscal de la Corte a proceder a la investigación de la situación en Alejandría.
• Durante los treinta días a que se refiere el artículo 18 (1) ER, y que comenzaron a contar a partir del 1 de octubre de 2003, ningún Estado solicitó la suspensión de las actuaciones de la Corte conforme artículo 18(2) ER.
• Según un informe de Amnistía Internacional publicado el 15 de mayo de 2003, entre febrero y abril de 2003, las operaciones del FIS y de las fuerza aéreas de Simón, habían provocado la muerte de unas 250 personas (150 en territorio de Alejandría y 100 en territorio de Simón) que ni pertenecían al FIS ni a las fuerzas armadas o la policía de Simón, así como cuantiosos daños materiales en sus propiedades. Si bien el mismo informe señalaba que aproximadamente 50 de estas víctimas eran menores de 18 años que actuaban como informadores y guardaespaldas de los jefes de las distintas células del FIS.
• Como consecuencia de la investigación desarrollada por el Fiscal de la Corte conforme al artículo 54 ER, el 31 de diciembre de 2003, el Fiscal solicitó la emisión de una orden de arresto contra el General Luis García Domínguez, jefe de las fuerzas aéreas de Simón.
• Los Estados de Simón y Alhama no son Estados Partes del Estatuto de Roma.
• La República de Alejandría no se encuentra en posición de poder arrestar al General Luis García Domínguez, que se encuentra en territorio de Simón bajo la protección de su Gobierno, el imputado permanece fugado después de casi seis años desde que se dictase su orden de arresto.
OBJETO DEL MEMORIAL
Este memorial, conlleva la aplicación delas facultades conferidas a la Fiscalía en el artículo 15 del Estatuto de Roma, con el cual permite la presentación frente a la Sala de Cuestiones Preliminares, acercar la denuncia de los hechos que serán desarrollados a continuación y que han sucedido dentro del territorio del Estado Alejandría, alrededor del periodo de finales del 2002 e inicio de 2003.
Con este memorial la fiscalía aspira, demostrar la existencia sería de unos hechos que entran en la jurisdicción de la Corte Penal internacional, y que deben ser juzgados, al ser que el Estado que tiene jurisdicción no ha realizado actividad alguno judicial, para llevar alguna investigación por los hecho en que han fallecido, según él informa de Amnistía Internacional 150 civiles en su territorio, ahora debemos entender que las capacidades judiciales del Estado de Alejandría, h limitadas por el mismo ordenamiento jurídico internacional, al ser que los hechos involucran tanto a nacionales de Alejandría, como a oficiales militares y al gobierno del Estado de Simón, por ello Alejandría ha solicitado a la Corte que conozca de estos hechos y que busque la aplicación de la normativa que sea pertinente para los delitos que han acaecido.
Por eso demos en presente el estudio referente el estudio de la jurisdicción de la Corte.
CONSIDERACIONES
Conforme a lo dispuesto en la Reglas de Procedimiento y Prueba (122), nos dispondremos a
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