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Criterio Juridiccional Vinculante


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La Acción De Amparo Constitucional es la acción de proteger los derechosfundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de derechosuniversales y nacionales.La Acción de Amparo Constitucional es utilizada como medio de impugnaciónextraordinario contra actos y omisiones que lesionan o amenazan por lesionarderechos fundamentales establecidos en nuestros constitución. El amparo cumple unadoble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propiaconstitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normasgenerales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren elcontenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

BREVE RESEÑA HISTORICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

Para adentrarse en el estudio del Amparo Constitucional ordinario, así como lasfiguras especiales que se abordaran a lo largo del presente trabajo, tales como elprocedimiento del amparo constitucional conforme a la ley Orgánica de amparo sobrederechos y garantías constitucionales, Amparo contra decisión judicial, Amparosobrevenido, Amparo contra omisión de pronunciamiento y el procedimiento deamparo según la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia debemosreferirnos brevemente a los antecedentes del amparo constitucional a cuyo efecto ,enLatinoamérica la figura nació en el derecho Mexicano teniendo su Carta denaturalización en la constitución de YUKATAN de 1.8 y en el acta de reforma de 1.847 ,siendo a partir de ahí tomado por las demás legislaciones Latinoamericanas. EnVenezuela, en la constitución de 1.961, en el ART 49 se regulo la figura de amparoconstitucional estableciéndose a efecto: Los Tribunales ampararan a todos habitantesde la republica en el gocé y ejercicio de los derechos y garantías que la constituciónestablece, en conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario y el juezcompetente tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida. Indicamosademás que esta norma constitucional prevalecía la figura del amparo constitucionalno aplicable era de contenido programático no debía ser aplicada directamente oinmediatamente por los jueces para su aplicación debía legislarse mediante lacreación de una ley que respaldara la norma constitucional programada esto seestableció en una sala político administrativo

fecha 14-12-1.970 42 lo cual limitaba el ejercicio de la acción de amparo constitucionalamparada en el ART49 en cuestión en sus inicios hubo resistencias por partes de los jueces incapaces de establecer sus propios criterios diferentes .expresados por elmáximo Tribunal de la Republica quizás por su temor al ser destituidos de sus cargos osanciones .en el año 1.983 se produce el caso de ANDRES VELAZQUES quien intentouna acción de amparo constitucional contra la resolución del Consejo SupremoElectoral que había fijado el espacio de los canales de televisión, oficiales reservandoque tenían representación mayoritaria en el organismo. Conforme a consideración delaccionante vulneraba del ART 114 de la CRBV. Venezuela tubo morosidad para aplicarla acción de amparo de 146 años para su aplicación directa e indirecta einmediatamente transcurrieron 26 años según la constitución de 1.961 transcurrieron27 años ha sido un procedimiento en materia de amparo cuando se promulgo la LeyOrgánica de Amparo sobre los derechos constitucionales existentes , un retardo de los18 años de los cuales 7 corresponden al periodo denominado 5ta Republica actualmente la base legal del amparo constitucional se encuentra en el ART 27 de laCRBV del 30-12-1.969. El amparo constitucional es un medio procesal que tiene porobjeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de losparticulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales,condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicaso privadas; tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza deviolación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca alsolicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otramateria, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar lasindemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.En este orden de ideas, el artículo 27 de nuestra Constitución, reza que toda personatiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos ygarantías constitucionales.

CONCEPTO

Es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en laConstitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales.La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisiónprovenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Tambiénprocede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas,grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violarcualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. La acción de amparotambién podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidadde las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema deJusticia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la

aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación sealega, mientras dure el juicio de nulidad.

CARACTERISTICAS

1-Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionalesvulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se trata ni deun recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las garantías.2-Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede antesvulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una víade control de legalidad .3-Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración de losderechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata oindirecta.4-Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas pararestituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la vía ordinariapreestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo que se conoce con elcarácter secundario de la acción

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