Criticas A La Definición Del Derecho Penal Venezolano Vigente Y A La Actividad Sancionadora De La Administración
30261513 de Marzo de 2013
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Criticas a la definición del derecho penal venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la administración
Cuello Calón define al derecho penal como el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas. En la mayor parte de los sistemas jurídicos modernos tienen solamente el carácter de hechos delictuosos las acciones u omisiones que la ley considera como tales. El principio no hay delito sin ley, ni pena sin ley, se consagra en el artículo 60, ordinal 2º de la Constitución Nacional: “Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la ley como delito o falta”. La noción de delito que sirve de base a la legislación venezolana es, por ende, puramente formal. Adoptando la definición de Cuello Calón, se puede argüir que en el derecho venezolano el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.
El delito representa generalmente, un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediat o inmediata, contra los derechos del cuerpo social.
Por eso, la aplicación de las leyes penales no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los particulares, salvo contadísimas excepciones; aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público perseguir y juzgar al delincuente. De ahí que el Derecho Penal sea considerado, a justo título, como una de las ramas del Derecho Político, ya que son públicos en definitiva, los intereses tutelados y es pública la sanción impuesta a quienes los ataca.
En todo país democrático, donde la ley es concebida como un instrumento a favor del ciudadano y no en contra de éste, el Código Penal, la ley criminal, es la de mayor sensibilidad política. Por ello, las reformas de los códigos conllevan un dilatado y profundo debate jurídico, donde los parlamentarios convocan a los expertos, a los académicos, a los jueces y hasta a la opinión pública, para buscar consensos sobre los aspectos que deben mejorarse en el instrumento jurídico, teniendo como principal objetivo que no exista impunidad, pero que al mismo tiempo se respeten los derechos y garantías de aquellos que deben ser juzgados.
Los proyectistas confunden, además, la dogmática general del delito aplicable en la teoría clásica, finalista, vigente desde los primeros códigos nacionales, con la dogmática necesaria para la sanción del crimen organizado, así como para la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dos temas, estos últimos, de un marcado interés internacional, para los cuales lejos de brindarse respuestas adecuadas, los proyectistas se tornan ambiguos, incomprensibles, represivos y por demás antijurídicos en sus aspiraciones.
La propuesta colide con leyes actualmente vigentes en nuestro país tales como: Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley contra los Delitos Informáticos, Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, y contra el mismo Código Penal recientemente reformado por la misma Asamblea Nacional. Con esto demuestran desconocer las fuentes del derecho penal y la más elemental técnica legislativa, pero, lo que es más peligroso aún, demuestran el riesgo latente de entregar en manos de inexpertos jurídico-penales la posibilidad de reformar una de las leyes de mayor trascendencia para un país democrático.
Es una propuesta que responde a la criticada corriente del derecho penal máximo, según la cual todas las conductas (particularmente
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