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Criticas Al Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  5.855 Palabras (24 Páginas)  •  318 Visitas

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FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL

1.- Derecho Penal Como Mecanismo De Control Social Y Crítica A La Función Represiva

Concepto de Control Social. Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social. El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta última como el “conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.

Los mecanismos de control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo." "El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. "El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)".

Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende a respetar al compañero; la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas serás pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc. "El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal".

"La teoría moderna toma como presupuesto que todas las personas que conforman la sociedad están controladas (Libro de Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad"). El Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control social". Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo, etc.

El Derecho Penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la Ley. El Derecho Penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.

También se dice que es el "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, contradictoriamente entre el “deber ser” y el “ser” del Sistema Penal en Venezuela, lo cual genera falta de legitimidad en el mismo, lo que se constituye como una de las críticas más importantes y reiterativas a esta forma de control.

2.- El Derecho Penal A Través De La Historia.

2.1. Derecho Penal Esclavista

Reseña histórica Para abordar este tema, se considera relevante conocer lo referente a la época esclavista. En ese aspecto se afirma lo siguiente: Los primeros escritos en los que se tiene constancia de la presencia de esclavos en una gran civilización es en Mesopotamia durante la época sumeria, si bien muy limitada.

En el Antiguo Egipto un número de esclavos suficiente como para tener cierta importancia social se dio solamente en algunos periodos, especialmente en el Imperio Nuevo. La esclavitud como práctica social y económica fue usual en la antigüedad greco-romana, y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar sustentada su base económica por este sistema. La sociedad de la Antigua Grecia tenía fundamentada filosóficamente la esclavitud que, para Aristóteles era la garantía indispensable para que los hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la política y buen gobierno de la ciudad. En la Antigua Roma la práctica de la esclavitud se regula, en algunas ocasiones al mínimo detalle, estableciéndose la manumisión como fórmula de liberación de los esclavos, siempre con causa. Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor implantación y extensión de la esclavitud.

Durante el Imperio Romano empieza a remitir sobre todo por el agotamiento de las fuentes tradicionales de suministro de nuevos esclavos como resultado de la finalización de la expansión territorial romana (siglo I). En Europa durante la Edad Media la esclavitud desaparece siendo sustituida por la servidumbre. Las posturas que sitúan la desaparición del sistema esclavista en fecha más temprana, en la época de las invasiones bárbaras del siglo V, serían las de los historiadores marxistas, incluido el propio Karl Marx; por otro lado autores como Georges Duby o Pierre Bonnassie, apoyados en una ingente documentación, la sitúan en el siglo XI, en medio de la

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