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Visión Crítica Reflexiva De Los Principios Jurídicos Penales Y Del Estado Democrático Y Social De Derecho Y De Justicia (


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  538 Visitas

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Visión Crítica Reflexiva de los Principios Jurídicos Penales y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (TEMA 3)

En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos protegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad y su correspondiente penalización. Para legislar sobre la criminalización y penalización de nuevas conductas, se debe tener como norte principios fundamentales.

El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías.

En un sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal.

Desde el punto de vista de la filosofía, se habla, de los “principios morales”, de principios del ser (principios ontológicos) que son en realidad las causas y de principios del conocimiento (principios gnoseológicos) que son las máximas fundamentaciones del pensamiento explicativo o deductivo. Las ciencias por tanto explican todos y cada uno de los conocimientos de cada ciencia particular, pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser explicados por ella, cada ciencia, y los principios que los contienen son, gnoseológicos prestados o tomados de otras disciplinas, que poseen, por tanto, una mayor implicación en el conocimiento que debe ser expresados en fórmulas muy generales y clara para su entendimiento.

Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se refieren y a las que inspiran.

El principio que no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad no es principio de nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se funda en todo conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal. Según Fernando Carrasquilla (1989) señala que “El derecho penal se reconoce como un mal necesario, y la pena como una amarga necesidad social, que presupone, por tanto, el empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que contrarresten las causas criminógenas que incide en el entorno que le toca actuar”. Estos principios rectores, por su máxima generalidad, son difíciles en el nuevo sistema penal venezolano, cuyo impacto está llamado a garantizar el acceso a la justicia, tal como lo señala el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando determina que el acceso a la justicia social.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Según Cabanella Guillermo (1976) define principio. “Como el primer instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen”.

El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando C. (1989). Señala que “el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789”. La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.

Fernando C. (1989) ha inferido que este principio de legalidad, ofrece importantes rasgos, a cada uno de los cuales apunta, “a una garantía de liberad y seguridad para el ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer por medio de legisladores y jueces. El principio de nullum crimen, nulla poena, sine lege, en el derecho penal moderno. Prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta, es decir, prohíbe por tanto declara ilícitas, ilegítimas las penas de hecho impuestas por cualquier autoridad, las penas retroactivas o sea las creadas ad hoc y, en todo caso, después de la realización del hecho, las que pudieran dimanar de la costumbre y las que se pudieran aplicar por una integración analógica de la Ley. Costumbre, retroactividad y analogía prohibidas son solo las que obran contra el reo, el desarrollo de una norma de garantía cuyo único objeto es la protección de los derechos del individuo contra las arremetidas del poder punitivo estatal.

El Principio de Legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una Ley Formal, previo, descrito con contornos precisos de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. El principio de la legalidad, excluye, por supuesto el recurso de la analogía en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación penalística.

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: Sostiene que la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la victima y el lugar de perpetración del delito. Objetivo y Propósito: Este principio surge como un correctivo al principio de la territorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitos cometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero. Una de las principales instituciones jurídicas que emergen del principio de la personalidad es la figura de la "Extradición", mediante la cual cada Estado, en función de los tratados entrega a los Sujetos Activos del Delito que se refugien en su territorio después de cometer delito, en otro Estado.

PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO: Por daño o lesión ha de entenderse como la forma la pérdida, destrucción o disminución de un bien jurídico

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