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Cuadro Comparativo entre LOT 1997 y LOTTT 2012.


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Tecnológico Universitario “Dr. Cristóbal Mendoza”

Mérida – Estado Mérida

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOT 1997 Y LOTTT 2012

Elaborado por:

Luis Gerardo Peña Dugarte

C.I.: 22.657.546

Administración de empresas

3er semestre - Sección: “A”

Turno: Sabatino

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOT 1997 Y LOTTT 2012

LOT 1997

LOTT 2012

PRESTACIONES SOCIALES

Art. 108

Art. 141 al 143

Análisis: La antigüedad se calcula a partir del  tercer mes continuo de trabajo, por 5 días de salario por cada mes laborado.  Lo cual pude ser depositado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.

A partir del 2do año de trabajo, el empleado tiene derecho a 2 días adicionales por año de trabajo.

Análisis: Las prestaciones sociales serán calculadas con el último salario recibido al final del tiempo de trabajo. Lo cual puede ser depositado en un Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad.

Se calcula de la siguiente manera:

  1. 15 días del último salario recibido, lo cual se deposita al inicio de cada trimestre.
  2. 2 días de salario por cada año.
  3. Cuando finalice el tiempo de trabajo, se calculan 30 días por cada año con base al último salario.
  4. Si el tiempo de trabajo es de 3 meses el trabajador recibirá lo de 5 días por mes trabajado.

UTILIDADES

Art. 174

Art. 131 al 140

Análisis: Las utilidades se pagaran en los primeros 15 días de diciembre o antes si así lo dice el contrato colectivo, y se trata de entre 15 días y 4 meses de trabajo.

Análisis: Las empresas pagar por lo menos el 15% ganancias, con la oportunidad de pagar como mínimo 30 días y un máximo de 120 días de salario.

Las empresas que trabajan sin fines de lucro tienen que dar un bono de fin de año por lo menos de 30 días de salario.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Art. 219

Art. 121 al 131

Análisis: Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles + 1 día adicional por cada año de trabajo.

El trabajador trabajar en los días adicionales y recibir el pago de éstos.

El bono vacacional corresponde a 7 días + 1 día adicional por cada año de trabajo hasta un máximo de 21 días de salario.

Si el trabajador es despedido justificadamente no tendrá derecho al pago.

No se pueden posponer su disfrute más de 6 meses, pero si se pueden acumular 3 periodos vacacionales a conveniencia del trabajador.

Se calcula de la siguiente manera:

  • Trabajadores con salario fijo se cancela en base del mes anterior de las vacaciones.
  • Trabajadores con salario variable se cancela en base del año anterior.

Análisis: Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles + 1 día adicional por cada año de trabajo.

El bono vacacional corresponde a 15 días de salario normal + 1 día adicional por año de trabajo hasta un máximo de 30 días de salario.

Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar
recibiéndolas o debe recibir su valor en logar de estas.

Se otorga el pago fraccionado cuando el tiempo trabajo termine por cualquier motivo.

No se pueden posponer más de 3 meses pero si se pueden acumular 2 periodos vacacionales a conveniencia del trabajador.

Se calcula de la siguiente manera:

  • Trabajadores con salario fijo se cancela en base del mes anterior de las vacaciones.
  • Trabajadores con salario variable se cancela en base al promedio de los 3 meses anteriores al disfrute vacacional.

DIAS FERIADOS

Art. 212

Art. 182

Se toman como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y otros días que declare el Gobierno como festivos.

Se toman como días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados.

PERIODO DE PRUEBA

Art. 25

Art. 87

No podrá exceder de 90 días.

Están amparados por la estabilidad los trabajadores contratados por un tiempo indeterminado a partir del primer mes de trabajo.

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Art. 380

Art. 330

Art. 335

Art. 100 (R.L.O.T.)

Art. 337

Art. 420

El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas, respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10 semanas.

La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la licencia.

Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto.

Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos supuestos anteriores.

Licencia por Paternidad: 14 días continuos.

El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas desde la colocación.

La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto.

El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación.

Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial.

Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades en uno de ellos.

TERCERIZACIÓN

Art. 54

Art. 47

Art. 55

Art. 48

Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de empresas

Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se permite la existencia de contratistas.

Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio.

TRABAJADORES RESIDENCIALES

Art. 275

Art. 215

Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos de descanso a la semana.

Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.

SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES

Art. 367

Art. 497

Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas, representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del trabajo, además de promover y negociar los contratos colectivos.

Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos.

Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular.

PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Art. 39 al 58

Art. 35 al 50

Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Trabajador, trabajador no dependiente, empleado, empleado de dirección, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza, trabajador de inspección o vigilancia, patrono o empleador, representante del patrono, intermediario, contratista.

Trabajador dependiente: toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerada.

Se elimina la ajenidad como elemento de la relación de trabajo

Otras definiciones: trabajador no dependiente, de dirección, de inspección o de vigilancia,  patrono, representante del patrono, entidad de trabajo, grupo de entidades de trabajo, contratista.

PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN

Art. 61

1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.

- 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del vínculo.

- 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del vínculo.

Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado.

Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores”.

SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Art. 94

Art. 71

  • Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses
  • Enfermedad no profesional hasta por 12 meses
  • Servicio militar obligatorio
  • Descanso pre y post natal
  • Conflicto colectivo declarado
  • Detención preventiva
  • Licencia para estudios u otras finalidades
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor

La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión.

Amplía los supuestos de suspensión, agregando:

  • Licencia o permiso por maternidad o paternidad
  • Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad

En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario  y lo que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda, alimentación  y las obligaciones de convenidas en los CCT.

El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del trabajador.

JORNADA DE TRABAJO

Art. 174

Art. 171

1 día de descanso semanal obligatorio

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, y tendrán derecho a 1 hora de descanso.

  • Trabajadores de dirección y de confianza
  • Trabajadores de inspección o vigilancia
  • Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes
  • Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

  • Trabajadores de dirección
  • Trabajadores de inspección o vigilancia
  • Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes
  • Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 174

Art. 131 al 140

Límite de 10 horas extras semanales

Límite de 100 horas extras anuales

Límite de 2 horas extras diarias

Límite de 10 horas extras semanales

Límite de 100 horas extras anuales

Obligación de llevar registro de horas extras. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de trabajadores sobre la prestación de servicios en horas extras.

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