Comparación Y Aspectos Relevantes De LOT 1997 Vs. LOTTT 2012
cucholita15 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto comparar y resaltar los aspectos más relevantes que contienen la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012 (en lo sucesivo “LOTTT”) y la ya derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
1.- GENERALIDADES
Como se puede observar, la Reforma ha abarcado también la propia denominación que tenía la derogada LOT, para incluir en su denominación a las menciones trabajadores y trabajadores, razón por la cual nos hemos permitido calificarla como LOTTT por sus siglas.
La Reforma ha consistido en una modificación integral de la extinta LOT, a cuyo efecto muchos de los artículos han sido modificados y otros suprimidos. En total, la LOTTT contiene 554 artículos, 7 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y una Disposición final.
Para mayor facilidad, haremos referencia al término “trabajador” o “trabajadores” en sustitución de los términos “trabajador o trabajadora” o “trabajadores o trabajadoras” así como a “patrono” en sustitución de “patrono o patrona” como lo indica la LOTTT.
2.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El artículo 16 de la LOTTT establece un catálogo sobre las fuentes de Derecho del Trabajo y a esos efectos enumera las siguientes:
(a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República;
(b) Los Tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República;
(c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran;
(d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal;
(e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal;
(f) La jurisprudencia en materia laboral;
(g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable; y,
(h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Lamentablemente esta enumeración no indica en forma alguna las fuentes directas o indirectas que nutren al Derecho del Trabajo.
Las cuales sustituyen las Contempladas en el Art. 60 de la Lot derogada
1. La Convención Colectiva o el Laudo Arbitral
2. El Contrato de Trabajo
3. Los Principios de la Legislación Laboral y Convenios o Tratados Internacionales
4. La Costumbre y el uso
5. Los Principios Universales
6. Las Normas y Principios Generales
7. La Equidad
3.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
El artículo 17 de la LOTTT ha ratificado la modificación a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en relación a la inclusión de los trabajadores no dependientes de patronos para convertirlos en beneficiarios de los derechos que confiere la Seguridad Social.
4.- LA TRANSACCIÓN LABORAL
La LOTTT mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 18).Sin embargo y además de mantener la posibilidad de celebrar transacciones, reproduce la norma contenida en el artículo 89.2 del Texto Constitucional, en el sentido de prever que la transacción sólo es posible al finalizar la relación de trabajo.
La transacción y los convenimientos sólo podrán realizarse siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
5.- EXCEPCIONES TEMPORALES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
En los casos excepcionales a través de los cuales el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social autorice la contratación de personal extranjero más allá de los límites permitidos (10% en empresas con un mínimo de 10 trabajadores), se agrega el siguiente:
“3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por éste, o en el marco de Convenios Internacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autorización, se fijarán por resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.”
6.- TRABAJO ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La LOTTT prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes que no hayan cumplido catorce (14) años de edad, salvo que se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido previamente autorizadas por el órgano competente.
7.- DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO. ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA
El Capítulo V de la LOTTT regula todo lo concerniente a las personas en el Derecho del Trabajo.
Entre las modificaciones más importantes que se pueden observar, es la eliminación de la figura del trabajador de confianza. Así mismo se elimina la definición de obrero y la de obrero calificado.
Se mantiene la figura del trabajador de dirección y la del trabajador de inspección o vigilancia en términos similares a la derogada LOT de 1997.
8.- SUSTITUCIÓN DE LA NOCIÓN DE “EMPRESA”, “ESTABLECIMIENTO”, “EXPLOTACIÓN” Y “FAENA” POR EL DE “ENTIDAD DE TRABAJO”
El artículo 45 de la LOTTT sustituye la noción de Empresa, Establecimiento, Explotación y Faena a que aludía el artículo 16 de la LOT derogada por la terminología “Entidad de Trabajo”.
Así mismo, la noción de “grupo de empresas” prevista en el Reglamento de la LOT, se sustituye con el término “Grupo de Entidades de Trabajo”.
9.- LA TERCERIZACIÓN Y CONTRATISTAS
La LOTTT prohíbe de manera expresa la “Tercerización”. El artículo 47 entiende por tercerización, “… la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”
La prohibición de tercerización conlleva a que no se permitirá:
• La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma;
• La contratación de trabajadores o trabajadores a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante;
• Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras;
• Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil; y,
• Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
Conforme al único aparte del artículo 48 de la LOTTT, la consecuencia jurídica en estos casos de tercerizaciones prohibidas, es que el patrono beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral y deberán incorporar a la nómina de la entidad de trabajo a los trabajadores tercerizados, los cuales gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
Por su parte, el articulado de la LOTTT mantiene la noción de contratistas y los casos de inherencia y conexidad entre las actividades del contratista y el beneficiario de la obra o servicio en los mismos términos de la LOT derogada.
10.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL
La prescripción de la acción laboral sufrió igualmente cambios como consecuencia de la Constitución de la República de 1999.
En ese sentido, la acción para el reclamo de las prestaciones sociales prescribirá al cumplirse diez (10) años contados a partir de la fecha de terminación de la prestación del servicio.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Las acciones como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
11.- FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
La LOTTT mantiene la previsión de la LOT de 1997 derogada, en el sentido de que el contrato de trabajo deberá hacerse preferiblemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
Sin embargo, el único aparte del artículo 58 de la LOTTT establece una disposición que pudiera generar graves consecuencias en materia judicial, la cual transcribimos a continuación: “Cuando esté probada la
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