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Cuestionario CV


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  10.690 Palabras (43 Páginas)  •  417 Visitas

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Cuestionario Derecho Civil III

1. Teoría del acto jurídico.

Cualquier situación que produzca consecuencias jurídicas debe ser resultado de una motivación a su aspecto jurídico, y esto forzosamente obedece a la actualización de un hecho jurídico.

2. Teoría del negocio jurídico.

En el negocio jurídico la voluntad interviene en los dos momentos; en la realización del acontecimiento y en la producción de las consecuencias jurídicas.

3. Teoría publicista.

Considera a la expropiación como un instituto de Derecho Público en todo su proceso, incluso la indemnización, como todo lo que concierne a la transferencia del dominio de la cosa expropiada.

4. Teoría contractualista.

Esta teoría considera que el individuo no es social por naturaleza, distingue al hombre de una etapa pre social, dice que la unidad del hombre se da por diversas causas, la unidad se plasma en un contrato social. El hombre es convencionalmente social atraves del contrato social. Sus principales exponentes son Rousseau y Hobbes.

5. Forma, Formalidad y Formalismo.

Forma. Es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Cuando la ley exige determinada forma para la celebración del contrato, dicha formalidad es un elemento de validez del propio contrato, ya que la formalidad exigida llega ser omisa. Hace que el contrato en cuestión pueda ser impugnado de nulidad relativa.

Formalidad. Se refiere al requisito de la forma exigido para la validez de un acto jurídico.

Formalismo. Se utiliza en el lenguaje comun para designar un comportamiento caracterizado por el respeto a las reglas, pero privado de toda implicación y compromiso interior.

6. Clasificación de los contratos.

--Oblaciones

Unilaterales. Donde una de las partes se obliga: Donación, Mutuo.

Bilaterales. Donde las partes se obligan recíprocamente

Sinalgamaticos perfectos

Sinalagmáticos imperfectos

--Prestaciones

Gratuitos. Cuando el provecho es solo de una de las partes: Mutuo simple, Préstamo

Onerosos. Cuando se estipulan los provechos y gravámenes recíprocos.

Conmutativos. Cuando las prestaciones a las que de deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.

Aleatorios. Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto.

--Tipicidad.

Preparatorio, Traslado de dominio, Traslado de uso, Prestación de servicios, Asociación, Aleatorios, Garantías : Hipoteca, Prenda

--Formas de cumplimiento. Ejecución instantánea, Ejecución escalonada, Ejecución diferida, Tracto sucesivo

--Formalidades.

Solemnes, Con formalidad restringida, Libertad de formalidades

-Por su independencia

Principales, Accesorios

--Procesales

Transacción , Mediación, Composición

7. Monumento, Instrumento y Documento.

Monumento. Deriva de la etimología en latín “Monumentum” y significa evocar o rememorar mediante una obra material aquello que va quedar preservado para la historia.

Instrumento. Aparato diseñado para ser empleado en una actividad concreta. Sirve para plasmar o formar una estructura que se materializa en documento.

Documento. Es la prueba o testimonio material de un hecho o acto que una persona física o jurídica, moral, etc. puede ser de carácter publico o privado, realizado como consecuencia del ejercicio de actividades y funciones, y que podría ser plasmado en una unidad de información, con el objeto de preservarlo en el tiempo para presentarlos como recuerdo, prueba o legado.

8. Contrato etimología.

Proviene del latín “Contractus”, derivado a su ves del verbo contraer, reunir, lograr, concretar, pacto o convenio.

9. Historia del contrato

En roma surge originalmente el contrato, pero no como una fuente de obligaciones, ya que solo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producia acción y era sancionado su cumplimiento.

La llegada del Derecho de los pueblos germanos implicó un retroceso respecto a la incipiente evolución hacia la categoría de contrato, por cuanto estas comunidades mezclaban un fuerte elemento formal con elementos simbólicos, e incluso el miedo a la venganza privada era una de las razones para que se procediera al cumplimiento de los acuerdos. Una influencia mucho más modernizadora supuso la del Derecho canónico, que mantenía la obligación de veracidad y la de respetar la palabra dada. En la recepción del Derecho canónico se pretendía ir ‘vistiendo’ los nudum pactum romanos, hasta llegar a los pacta vestita. Hay que tener en cuenta que la figura actual del contrato, tal como la conocemos, no deriva de los contractus romanos, sino de los pactos.

Así, en las Decretales del papa Gregorio IX (1234) se sancionaba la obligatoriedad de respetar los pactos cuando se adoptaran mediante juramento. El problema en este caso derivaba de que los pactos se debían cumplir, no por su fuerza obligatoria, sino por subordinarse al juramento del que emanaba el auténtico vínculo jurídico, por lo que no quedaba clara la solución cuando se hiciera un pacto inválido a la luz del Derecho, unido a un juramento válido.

10. Consensualismo y formalismo.

La consensualidad en la celebración de los contratos según nuestro código civil en el art. 1796:

Los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento, exepto por aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias.

El formalismo de los contratos se expresa en el art. 1832:

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que

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