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Cuestionario CV

00.0513 de Marzo de 2013

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Cuestionario Derecho Civil III

1. Teoría del acto jurídico.

Cualquier situación que produzca consecuencias jurídicas debe ser resultado de una motivación a su aspecto jurídico, y esto forzosamente obedece a la actualización de un hecho jurídico.

2. Teoría del negocio jurídico.

En el negocio jurídico la voluntad interviene en los dos momentos; en la realización del acontecimiento y en la producción de las consecuencias jurídicas.

3. Teoría publicista.

Considera a la expropiación como un instituto de Derecho Público en todo su proceso, incluso la indemnización, como todo lo que concierne a la transferencia del dominio de la cosa expropiada.

4. Teoría contractualista.

Esta teoría considera que el individuo no es social por naturaleza, distingue al hombre de una etapa pre social, dice que la unidad del hombre se da por diversas causas, la unidad se plasma en un contrato social. El hombre es convencionalmente social atraves del contrato social. Sus principales exponentes son Rousseau y Hobbes.

5. Forma, Formalidad y Formalismo.

Forma. Es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Cuando la ley exige determinada forma para la celebración del contrato, dicha formalidad es un elemento de validez del propio contrato, ya que la formalidad exigida llega ser omisa. Hace que el contrato en cuestión pueda ser impugnado de nulidad relativa.

Formalidad. Se refiere al requisito de la forma exigido para la validez de un acto jurídico.

Formalismo. Se utiliza en el lenguaje comun para designar un comportamiento caracterizado por el respeto a las reglas, pero privado de toda implicación y compromiso interior.

6. Clasificación de los contratos.

--Oblaciones

Unilaterales. Donde una de las partes se obliga: Donación, Mutuo.

Bilaterales. Donde las partes se obligan recíprocamente

Sinalgamaticos perfectos

Sinalagmáticos imperfectos

--Prestaciones

Gratuitos. Cuando el provecho es solo de una de las partes: Mutuo simple, Préstamo

Onerosos. Cuando se estipulan los provechos y gravámenes recíprocos.

Conmutativos. Cuando las prestaciones a las que de deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.

Aleatorios. Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto.

--Tipicidad.

Preparatorio, Traslado de dominio, Traslado de uso, Prestación de servicios, Asociación, Aleatorios, Garantías : Hipoteca, Prenda

--Formas de cumplimiento. Ejecución instantánea, Ejecución escalonada, Ejecución diferida, Tracto sucesivo

--Formalidades.

Solemnes, Con formalidad restringida, Libertad de formalidades

-Por su independencia

Principales, Accesorios

--Procesales

Transacción , Mediación, Composición

7. Monumento, Instrumento y Documento.

Monumento. Deriva de la etimología en latín “Monumentum” y significa evocar o rememorar mediante una obra material aquello que va quedar preservado para la historia.

Instrumento. Aparato diseñado para ser empleado en una actividad concreta. Sirve para plasmar o formar una estructura que se materializa en documento.

Documento. Es la prueba o testimonio material de un hecho o acto que una persona física o jurídica, moral, etc. puede ser de carácter publico o privado, realizado como consecuencia del ejercicio de actividades y funciones, y que podría ser plasmado en una unidad de información, con el objeto de preservarlo en el tiempo para presentarlos como recuerdo, prueba o legado.

8. Contrato etimología.

Proviene del latín “Contractus”, derivado a su ves del verbo contraer, reunir, lograr, concretar, pacto o convenio.

9. Historia del contrato

En roma surge originalmente el contrato, pero no como una fuente de obligaciones, ya que solo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producia acción y era sancionado su cumplimiento.

La llegada del Derecho de los pueblos germanos implicó un retroceso respecto a la incipiente evolución hacia la categoría de contrato, por cuanto estas comunidades mezclaban un fuerte elemento formal con elementos simbólicos, e incluso el miedo a la venganza privada era una de las razones para que se procediera al cumplimiento de los acuerdos. Una influencia mucho más modernizadora supuso la del Derecho canónico, que mantenía la obligación de veracidad y la de respetar la palabra dada. En la recepción del Derecho canónico se pretendía ir ‘vistiendo’ los nudum pactum romanos, hasta llegar a los pacta vestita. Hay que tener en cuenta que la figura actual del contrato, tal como la conocemos, no deriva de los contractus romanos, sino de los pactos.

Así, en las Decretales del papa Gregorio IX (1234) se sancionaba la obligatoriedad de respetar los pactos cuando se adoptaran mediante juramento. El problema en este caso derivaba de que los pactos se debían cumplir, no por su fuerza obligatoria, sino por subordinarse al juramento del que emanaba el auténtico vínculo jurídico, por lo que no quedaba clara la solución cuando se hiciera un pacto inválido a la luz del Derecho, unido a un juramento válido.

10. Consensualismo y formalismo.

La consensualidad en la celebración de los contratos según nuestro código civil en el art. 1796:

Los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento, exepto por aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias.

El formalismo de los contratos se expresa en el art. 1832:

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que para su validez del contrato requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

11. Diferentes puntos de vista del contrato.

Como documento: el contrato es un documento que contiene los acuerdos a los que ha llegado dos o más personas, para crear, transmitir o modificar una relación jurídica.

Como acto jurídico: el contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico.

Objeto

Capacidad

Consentimiento

Sujetos.

Como norma jurídica: contrato obliga a cumplirlo a las partes que en él participan y en caso de que alguno no cumpliera se está facultado para exigir su cumplimiento a través del ejercicio de la acción.

12. Decadencia del contrato:

Durante el siglo XX la autonomía de la voluntad se ha ido debilitando generalmente por la desigualdad de condiciones económicas de las partes y generalmente no están en igualdad de condiciones, en el contrato uno impone la voluntad del otro. También se ha debilitado la obligatoriedad del contrato antes lo que querían las partes era estrictamente obligatorio y solo se podía evitar la responsabilidad por el incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, pero ahora existen varias formas en las que se puede modificar, anular lo pactado por las partes.

13. Promesa de contrato.

Es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte o ambas según sea unilateral o bilateral, se obligan a celebrar un contrato futuro.

14. Objeto.

El objeto es la creación de una obligación de hacer que tiene como contenido la celebración de un contrato futuro. El objeto debe ser posible física y jurídicamente, tanto en el contrato preparatorio como en el definitivo. Si se tratan de cosas deben de existir en la naturaleza, deben ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio.

15. Forma.

Debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

16. Jurisprudencia.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256

PROMESA DE VENTA. NATURALEZA DEL CONTRATO DE.

La promesa, como es bien sabido puede ser unilateral o bilateral. En el primer caso, quien formula la promesa se obliga a celebrar el contrato futuro y aquel en cuyo favor se hace, acepta la oferta sin prometer ni obligarse a nada; en el segundo caso, cuando la promesa es bilateral, una parte se obliga a vender y la otra a comprar, recíprocamente.

17. Bien y Cosa.

El bien se considera dentro del patrimonio, mientras que la cosa es susceptible de ser objeto de apropiación.

18. Concepto.

Bien. Todo aquello que conforma el patrimonio.

Cosa. Es todo aquello que puede ser susceptible de apoderamiento.

19. El dinero.

El dinero es un conjunto de activos de una economía que las personas regularmente están dispuestas a usar como medio de pago para comprar y vender bienes y servicios.

El dinero cumple tres funciones en una economía.

Medio de cambio: ya que es generalmente aceptado por la sociedad para saldar la compra y venta de bienes y servicios.

Unidad de cuenta: porque permite fijar precios y documentar deudas.

Deposito de valor: ya que permite transferir la capacidad de comprar bienes y servicios a lo largo del tiempo.

20. Tercero de buena fe.

Si una persona aparece en el Registro Público de la Propiedad con derecho para celebrar un contrato de compraventa, en virtud de sentencia que declara haberlo adquirido por prescripción y que fue inscrita en el registro, lo cual constituye para ello el título supletorio para acreditar la propiedad de tal inmueble, es incuestionable que de conformidad con lo establecido por el artículo 3007 del Código

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