Cuestionario Marco Legal Guatemala
AF200913535Apuntes19 de Noviembre de 2019
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CUESTIONARIO DE MARCO LEGAL, EMPRESARIAL, TRIBUTARIO Y LABORAL
1. DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO
Rama del derecho que regula la potestad pública de crear y percibir tributos, constituyéndose como el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos normándolos en sus distintos aspectos
2. QUÉ ES EL TRIBUTO
Prestación monetaria, coactiva, establecida por la ley y debida a una administración pública por la realización de un hecho lícito que manifiesta capacidad económica
3. QUE COMPRENDE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO
Comprendida por las normas generales aplicables a todos los tributos. Codificación Dto. 6-91 Código Tributario.
4. DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria, nacimiento y extinción de la misma, estudia los elementos de la relación tributaria como sujeto, objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal, etc.
5. DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Lo concerniente a la aplicación de la norma al caso concreto, en sus diversos aspectos, especialmente la determinación del tributo, su objeto es establecer la suma de dinero que debe pagar el contribuyente y cómo llega esta cantidad a la caja fiscal.
6. QUÉ COMPRENDE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO TRIBUTARIO
Va encaminada al estudio, análisis y cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de los tributos, por lo que contiene los elementos esenciales de la relación, sin los cuales esta no existe, pero enfocada al tributo específico de cada norma, por ejemplo, Ley de Impuesto sobre la Renta, ISR, Ley de impuesto al valor agregado IVA, Ley de Impuesto único sobre inmuebles IUSI.
7. EN QUE CONSISTE LA COACCIÓN DE LA GÉNESIS DEL TRIBUTO
Característica del estado de derecho, esta potestad tributaria no es ejercida arbitrariamente como pudo suceder en épocas pasadas, en la actualidad la relación tributaria, es una relación de derecho que cumple con principios constitucionales respetados por el Estado.
8. QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es el estado que actúa como ente estatal encargado de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, por medio de los tres poderes que lo integran, el legislativo, emitiendo leyes tributarias, el ejecutivo que tiene la atribución de recaudación y cobro coactivo y el organismo judicial encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación en materia judicial tributaria (Delitos).
9. QUIEN ES EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Representado por el contribuyente, deudor tributario o el obligado, ante el estado para dar cumplimiento a la obligación tributaria
10. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
Toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuanto a su creación, aplicación y procedimientos a aspectos legales de su regulación sin contravenir ni irrespetar el principio de la jerarquía constitucional además de haber cumplido para su vigencia el procedimiento legislativo de aprobación de una ley.
11. QUÉ ES EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuanto a su creación, aplicación y procedimientos a aspectos legales de su regulación sin contravenir ni irrespetar el principio de la jerarquía constitucional además de haber cumplido para su vigencia el procedimiento legislativo de aprobación de una ley.
12. EN QUÉ CONSISTE LA TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
El hecho o situación hipotética que genera la obligación de tributar, debe encontrarse normado en la ley y contener los elementos necesarios para su identificación, con el objeto de conocer desde un punto de vista descriptivo si determinada acción cae o no dentro del hecho determinado previamente en la ley.
13. DIFERENCIA ENTE IMPUESTO, TASA, ARBITRIO Y CONTRIBUCIÓN
El tributo es el género de los gravamenes, la especie es el impuesto y el tributo se clasifica en Impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones. Por ejemplo: Impuesto: IUSI, IVA, ISR. Tasas: Tasas judiciales, administrativas. Arbitrios y contribuciones: Cobros municipales.
14. EN QUÉ CONSISTE LA PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA EN EL DERECHO TRIBUTARIO
No se pueden crear hechos generadores por analogía, para llenar lagunas existentes en los elementos del tributo.
15. EN QUÉ CONSISTE LA IRRETROACTIVIDAD DEL DERECHO TRIBUTARIO
El estado no puede cobrar un tributo si no se encuentra previamente creado por una ley, únicamente tiene aplicación retroactiva cuando favorezca al contribuyente
16. EN QUE CONSISTE LA IRRENUNCIABILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO DEL ESTADO
El estado no puede decidir si cobra o no el tributo, según las diversas circunstancias, tampoco puede hacer rebajas, renunciar derechos, hacer transacciones, conceder esperas y aceptar sustitutos de los deudores, si una ley no lo autoriza para hacerlo, por lo que el crédito tributario del que el Estado hace uso no lo puede negociar con los contribuyentes
17. CUÁL ES LA FINALIDAD DEL TRIBUTO
La finalidad del tributo es la cobertura del gasto público, que dentro de sus fines tiene la satisfacción de las necesidades públicas así como subsistencia del mismo estado.
18. EN QUÉ CONSISTE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
El contribuyente debe tener de acuerdo a teorías financieras, económicas, políticas, sociales y culturales capacidad económica para contribuir a los gastos públicos
19. CARACTERÍSTICA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son únicamente aplicables al mismo ya que no pueden ser invocados en otra rama del derecho.
20. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
Establece que debe estar identificado en la ley como una de las bases de la tributación el HECHO GENERADOR.
21. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CAPACIDAD DE PAGO EN MATERIA TRIBUTARIA
Los tributos deben ser establecidos en función de la capacidad económica de cada contribuyente de acuerdo a su situación financiera en la sociedad
22. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA
La ley no tiene efecto retroactivo, sin embargo, tanto la doctrina como la ley establecen que la excepción de esta disposición se aplica cuando favorece al contribuyente infractor, siempre y cuando no afecte resoluciones o sentencias firmes, como lo establece el código tributario.
23. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA TRIBUTARIA
Es el valor máximo que persigue el derecho en su aplicación, y el derecho tributario no es la excepción. El pago y cobro de los tributos debe hacerse con justicia para que cada uno de los ciudadanos deudores del mismo cumplan con sus obligaciones sin ver debilitado su patrimonio . Ver arto. 243 CPRG.
24. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE NO CONFISCACIÓN
Los artículos 41 y 243 prohíben la confiscación tributaria tanto en la creación y cobro del tributo como en el aspecto sancionatorio del derecho tributario, al prohibir los tributos confiscatorios en el artículo 243 y el artículo 41
25. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA
Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”. Todos debemos pagar los tributos pero atendiendo a nuestro lugar en la sociedad y en la economía ya que dentro de la igualdad todos somos desiguales
- EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA
La ley es de observancia genera, las leyes son aplicables a todos los habitantes de la república, con limitaciones como la capacidad de pago, todos tenemos la obligación constitucional de contribuir sin embargo esta debe fijarse de acuerdo a la capacidad de pago de cada contribuyente.
- EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN
Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuido a un mismo sujeto pasivo es gravado dos o más veces por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.
- DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Vinculo jurídico que una a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribución llamado hecho generador que no necesariamente debe surgir de un acto de comercio, también puede generarse de un servicio y otros.
- ELEMENTOS PERSONALES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, DEFINA CADA UNO SUJETO ACTIVO: es el Estado que actúa como ente estatal encargado de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, por medio de los tres poderes que lo integra, el legislativo, emitiendo leyes tributarias, el ejecutivo que tiene la atribución de recaudación y cobro coactivo y el organismo judicial encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de materia judicial (delitos).
Sujeto pasivo: representado por el contribuyente, deudor tributario o el obligado ante el estado para dar cumplimiento a la obligación tributaria.
- MODALIDADES DE CONTRIBUYENTE, DEFINA CADA UNO DEUDOR:
Es el responsable directo del pago de la obligación tributaria, realiza el pago de la misma por ser el propietario de la manifestación del activo que grava el impuesto.
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